Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2017 (16/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

32

NORMAS LEGALES
Anexo

Sábado 16 de setiembre de 2017 /

El Peruano

CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y ESCALA DE SANCIONES EN MATERIA AMBIENTAL EN EL SECTOR SANEAMIENTO Leyendas: - Ley General del Ambiente - Ley del SINEFA - Ley del SEIA - Ley General de Residuos Sólidos - Decreto Legislativo N° 1285 - Ley N° 28611, Ley General del Ambiente. - Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. - Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. - Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos. - Decreto Legislativo N°1285, Decreto Legislativo que modifica el artículo 79 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y establece disposiciones para la adecuación progresiva de los prestadores de los servicios de saneamiento a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental. - Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos. - Decreto Supremo N° 003-2010-MINAM, que aprueba los Límites Máximos Permisibles para los efluentes de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas o Municipales. - Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2004-PCM. - Reglamento de los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo N° 1285, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2017-VIVIENDA. - Reglamento de Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM. - Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2012-VIVIENDA.

- Decreto Legislativo N° 1278 - Decreto Supremo N° 003-2010-MINAM - Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos - Reglamento de los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo N° 1285 - Reglamento de la Ley del SEIA - Reglamento de Protección Ambiental

N° 1

INFRACCIÓN

BASE LEGAL

CLASIFICACIÓN

MULTA

SANCIÓN NO PECUNIARIA

Infracciones administrativas relacionadas con la entrega de información Hasta 10 UIT Amonestación Escrita

Negarse injustificadamente a entregar, exhibir - Artículo 130 de la Ley General del Ambiente. o examinar la información o la documentación - Artículos 2, 15 y 17 de la Ley del SINEFA. 1.1 que se le requiera, siempre que el prestador de los servicios de saneamiento tenga la obligación de contar con dicha documentación. No proporcionar o hacerlo en forma inexacta, - Artículos 2, 15 y 17 de la Ley del SINEFA. 1.2 incompleta o fuera de plazo, la información o la documentación que se le requiera. 1.3 2 Proporcionar información falsa o adulterada al - Artículos 2, 13, 15 y 17 de la Ley del SINEFA. MVCS. Artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1285. Artículo 31 del Reglamento de los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo N° 1285, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2017-VIVIENDA.

Leve

Leve Grave

Hasta 10 UIT Hasta 50 UIT

Amonestación Escrita ----------

Infracciones administrativas vinculadas con la presentación de la información relacionada a las contingencias en los servicios de saneamiento Leve Hasta 10 UIT Amonestación Escrita

No comunicar la ocurrencia de una contingencia en los servicios de saneamiento, ni presentar el 2.1 Reporte de Contingencia o remitirlo fuera del plazo, forma o modo.

Remitir información o documentación falsa, - Artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1285. adulterada, incompleta e inexacta sobre 2.2 - Artículos 31 y 33 del Reglamento de los artículos 4 y 5 del el Reporte de Contingencia o Reporte de Decreto Legislativo N° 1285. Restitución del Sistema. No remitir al MVCS el Reporte de Restitución - Artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1285. 2.3 del Sistema o remitirlo fuera del plazo, forma - Artículo 33 del Reglamento de los artículos 4 y 5 del o modo. Decreto Legislativo N° 1285. 3 Negar o no brindar las facilidades para el - Artículos 2, 15 y 17 de la Ley del SINEFA. 3.1 ingreso del supervisor a las instalaciones o infraestructuras objeto de supervisión. Obstaculizar o impedir el ejercicio de las - Artículos 2, 15 y 17 de la Ley del SINEFA. 3.2 facultades del supervisor durante la acción de supervisión. Obstaculizar o impedir la toma de muestras durante la acción de supervisión y/o en la - Artículos 2, 15 y 17 de la Ley del SINEFA. 3.3 instalación u operación de equipos para realizar monitoreos en las áreas geográficas vinculadas a la actividad supervisada. 3.4 Brindar declaraciones falsas durante el - Artículos 2, 13, 15 y 17 de la Ley del SINEFA. desarrollo de la acción de supervisión.

Grave

Hasta 50 UIT Hasta 10 UIT

----------

Leve

Amonestación Escrita

Infracciones administrativas relacionadas con la obstaculización de la función de supervisión en el sector saneamiento Grave Hasta 50 UIT Hasta 50 UIT ----------

Grave

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Grave

Hasta 50 UIT Hasta 50 UIT

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Grave

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