Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2017 (17/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Domingo 17 de setiembre de 2017 /

El Peruano

Con el visado del Secretario General, de la Jefa de la Oficina General de Administración y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ SUNAFIL y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, a partir del 18 de setiembre de 2017, la renuncia formulada por la señora YILDA HAYLIN TELLO PINTO al cargo de Intendente Nacional de Prevención y Asesoría de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor GUILLERMO ENRIQUE FUSTAMANTE IRIGOIN, en el cargo de Intendente Nacional de Prevención y Asesoría de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, a partir del 18 de setiembre de 2017. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. SYLVIA ELIZABETH CÁCERES PIZARRO Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral 1566045-1

b) Debido a la distancia de su trabajo, ubicado en la Provincia de Daniel Alcides Carrión, Pasco, le resulta difícil estar al lado de su menor hija; así como, su discapacidad severa le ocasiona hipotonía, es decir, no tolera el clima del lugar ni la comida de la zona donde presta servicios el juez solicitante. c) Su hija requiere de terapia física y de lenguaje con el apoyo y presencia del recurrente, en la ciudad de Lima; por cuanto, en el Distrito de Yanahuanca donde presta servicios el juez peticionante, no existe los servicios especializados requeridos por la menor. d) Su hija podría contar con el apoyo y presencia de su esposa Rosario Monzon Cruz, sin embargo su cónyuge no se encuentra en condiciones de atender a su hija, toda vez que se encuentra gestando y con riesgo de aborto, aunado a ello es una paciente de riesgo por tener antecedentes de carcinoma in situ y dos cesáreas en sus dos hijos, por estas razones se encuentra limitada a realizar esfuerzos físicos, trajinar y atender en las terapias físicas y de lenguaje a su menor hija L.G.F.M; es más, por los antecedentes el nacimiento de su tercer hijo también será mediante cesárea, necesitando recuperarse. En tal sentido, el juez recurrente solicita que se considere el interés superior del niño, previsto en el artículo VIII del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes; así como, el artículo 5° de la Ley General de la Persona con Discapacidad. Segundo. Que, a efectos de sustentar su solicitud de ampliación de su destaque temporal, el señor Juez Giovanni Félix Palma ha presentado, entre otros, los siguientes documentos: i) Informe psicológico emitido por el Psicólogo Héctor Cabrera Sánchez de la Dirección de Salud II, Lima Sur, del 2 de junio de 2017, en el cual recomienda la necesidad de actuar con la familia nuclear. ii) Informe Psicológico N° 049-2017 del 14 de abril de 2017, expedido por la Psicóloga Flor de Nuñez Barrenechea del Centro Educativo Básico Especial N° 4 Miraflores, en el cual recomienda la permanencia del recurrente (padre) al lado de su menor hija. iii) Constancia de estudios expedida el 7 de junio de 2017 por el Centro de Educación Básica Especial N° 4 Miraflores, que acredita los estudios en una escuela especial para niños con discapacidad. iv) Constancia de atención expedida el 9 de junio de 2017, por PRITE Programa de Intervención Temprana "Niño Jesús", que acredita las terapias que viene recibiendo la menor. v) Informe pedagógico expedido el 16 de junio de 2017, por PRITE Programa de Intervención Temprana "Niño Jesús", que acredita las necesidades educativas especiales y recomendaciones "mayor participación de la figura paterna, para fortalecer los vínculos comunicativos, emocionales, la seguridad de su hija para mejorar su calidad de aprendizaje y vida posterior. vi) Constancia de atención médica expedida el 31 de mayo de 2017 por la Clínica Good Hope; que menciona antecedentes de no adaptarse a una altura por encima del mar. vii) Informe médico expedido por la Clínica Good Hope, en el cual se evidencia sobre el estado de salud de su esposa, en reposo absoluto, por tener riesgo de aborto. viii) Tarjeta de control de embarazo de su esposa. Tercero. Que el artículo 11°, inciso 1, de la Ley General de la Persona con Discapacidad establece que la persona con discapacidad tiene derecho a vivir de forma independiente en la comunidad, en igualdad de condiciones que las demás; por lo que, el Estado promueve su acceso a servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo a la comunidad para facilitar su inclusión social y evitar su aislamiento y abandono. Asimismo, el artículo 5° de la ley acotada señala que el Estado reconoce el rol de la familia en la inclusión y participación efectiva en la vida social de la persona con discapacidad; prestándole orientación y capacidad integral, y facilitando el acceso a servicios y programas de asistencia social. Finalmente, el artículo 8°, inciso 2, de la referida ley, establece que es nulo todo acto discriminatorio por motivos de discapacidad que afecte los derechos de las personas.

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Declaran fundada en parte solicitud de ampliación de destaque temporal al Distrito Judicial de Lima Este presentada por magistrado del Distrito Judicial de Pasco
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 240-2017-CE-PJ Lima, 2 de agosto de 2017 VISTA: La solicitud de ampliación de destaque temporal presentada por el señor Giovanni Félix Palma, Juez Titular del Juzgado Mixto de la Provincia de Daniel Alcides Carrión, Distrito Judicial de Pasco. CONSIDERANDO: Primero. Que el juez recurrente solicita ampliación de su destaque temporal a una plaza de similar nivel por el periodo de un año, en el Distrito Judicial de Lima Este, amparándose en lo establecido en el artículo 80° del Reglamento de la Carrera Administrativa; y en los siguientes fundamentos: a) Su menor hija de iniciales L.G.F.M. sufre de retraso mental grave, deterioro del comportamiento de grado no especificado, trastorno del desarrollo del habla y del lenguaje no especificado y trastornos del desarrollo psicomotor, siendo una niña dependiente de sus padres, no valiéndose por sí sola para atender sus propias necesidades, como su alimentación, vestimenta y necesidades fisiológicas. Por ello, a fin de lograr su inclusión social se requiere de la presencia y permanencia del padre para las terapias y chequeos médicos constantes, conforme lo recomienda los informes psicológicos que adjunta a su solicitud.

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