Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2017 (17/09/2017)


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NORMAS LEGALES

Domingo 17 de setiembre de 2017 /

El Peruano

destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo La Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras, de las actividades, objeto de la presente transferencia. Artículo 5.- Información El Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción ­ SENCICO, informará al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento los avances físicos y financieros de las actividades, a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1566485-1

Que, en dicha línea, es necesario, además, reformular determinados aspectos vinculados a exigencias prudenciales a las que se encuentran sujetos los Agentes de Intermediación, particularmente en lo que respecta a la metodología de cálculo del indicador de liquidez por intermediación, a fin de que responda a las características propias de nuestro mercado; Que, el PROYECTO fue difundido en el Diario Oficial El Peruano y puesto en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV por el plazo de diez (10) días calendario, conforme lo dispuso la Resolución SMV Nº 028-2017-SMV/01, publicada el 17 de agosto de 2017; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV; el segundo párrafo del artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus modificatorias; el numeral 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 13 de septiembre de 2017; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorporar el literal d) al primer párrafo del artículo 111 del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución SMV Nº 034-2015-SMV/01, de acuerdo con el siguiente texto: "Artículo 111.- Indicador de liquidez por intermediación El indicador de liquidez por intermediación es la exposición de las posiciones descubiertas de un Agente entre la sumatoria de los siguientes conceptos: (...) d) Importes disponibles no utilizados de líneas de crédito con empresas del sistema financiero con una clasificación de riesgo mayor o igual que "A", de disposición inmediata, que cuenten con una fecha de vencimiento y, que no puedan ser reducidas o canceladas unilateralmente por la empresa del sistema financiero. Estos recursos potenciales se deben considerar hasta un límite máximo del treinta por ciento (30%) del total de las exposiciones a posiciones descubiertas. La Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial o el órgano que haga sus veces, mediante disposición de carácter general, podrá variar el presente límite. (...)." Artículo 2º.- Modificar el último párrafo del numeral 1 del literal b) del Anexo M del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución SMV Nº 0342015-SMV/01, de acuerdo con el siguiente texto: "ANEXO M DETERMINACIÓN DE LAS POSICIONES DESCUBIERTAS (...) b) Exposición de Posiciones Descubiertas 1. Por operaciones de terceros (...) Se consideran las exposiciones por Posiciones Descubiertas desde la fecha de liquidación de las operaciones intermediadas para inversionistas institucionales definidos en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del Anexo 1 del Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales, aprobado por Resolución SMV Nº 0212013-SMV/01. Los agentes de intermediación serán responsables de implementar y aplicar diligentemente procedimientos, a fin de verificar que tales inversionistas cumplan con las condiciones señaladas en el presente párrafo para considerar las exposiciones por Posiciones Descubiertas desde su fecha de liquidación. (...)" Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Modifican el Reglamento de Agentes de Intermediación
RESOLUCIÓN SMV Nº 030-2017-SMV/01 Lima, 14 de septiembre de 2017 VISTOS: El Expediente Nº 2017030933 y los Memorandos Conjuntos Nº 3030-2017-SMV/06/10/12/13 y Nº 34402017-SMV/06/10/12/13 del 8 de agosto y 6 de septiembre de 2017, respectivamente, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Riesgos, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el Proyecto de Modificación del Reglamento de Agentes de Intermediación (en adelante, el PROYECTO); CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores ­ SMV (en adelante, la Ley Orgánica de la SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y sus modificatorias, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5 de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión; Que, mediante Resolución SMV Nº 034-2015-SMV/01 del 15 de diciembre del 2015, se aprobó el Reglamento de Agentes de Intermediación (en adelante, REGLAMENTO), el cual establece las disposiciones aplicables a los Agentes de Intermediación a que se refiere la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, así como las disposiciones relativas a la actividad de intermediación; Que, resulta conveniente ampliar el alcance de los supuestos de excepción que permiten considerar posiciones descubiertas desde la fecha de liquidación de las mismas; siempre que se trate de operaciones realizadas por inversionistas institucionales, con el fin de facilitar la negociación en el mercado, sin que ello signifique afectar la integridad del mismo;

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