Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2017 (17/09/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

26

NORMAS LEGALES

Domingo 17 de setiembre de 2017 /

El Peruano

REGLAMENTO DEL REGISTRO DE PERITOS ADSCRITOS, PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INSCRIPCIÓN DE PERITOS Y LOS SERVICIOS DE TASACIONES PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones que regulan el Registro de Peritos Adscritos al Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, en adelante el RPA al MVCS, el procedimiento administrativo de inscripción de peritos, así como los Servicios de Tasaciones prestados en exclusividad. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de alcance nacional y su aplicación comprende a todo profesional competente para la elaboración de tasaciones de bienes muebles e inmuebles, así como a las entidades y empresas estatales de derecho público o de derecho privado que soliciten la tasación de los citados bienes al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. CAPÍTULO II REGISTRO DE PERITOS ADSCRITOS AL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Artículo 3.- Características 3.1 El RPA al MVCS es único y a nivel nacional. 3.2 El RPA al MVCS, comprende el listado de profesionales acreditados mediante Resolución Directoral del órgano de línea competente del MVCS. 3.3 Para la inscripción en el RPA al MVCS, se considera a todo profesional colegiado hábil, con un mínimo de cinco (5) años en el ejercicio de la profesión, con capacitaciones acreditadas y experiencia en tasaciones compatible a su carrera profesional. La condición de colegiado no es exigible en aquellos casos en que la ley no establezca su obligatoriedad para el ejercicio de la profesión. 3.4 El RPA al MVCS es permanente, el profesional competente para la elaboración de tasaciones de bienes muebles e inmuebles puede solicitar en cualquier oportunidad al MVCS su inscripción. 3.5 La información que contiene el RPA al MVCS es pública y gratuita. Se publica en el Portal Institucional del MVCS, el cual es actualizado mensualmente por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del MVCS, en adelante DGPRCS. Artículo 4.- Obligaciones del perito adscrito Son obligaciones del perito adscrito las siguientes razones: 1. Efectuar la tasación del bien mueble o inmueble que le asigne el MVCS, dentro del plazo establecido y de forma personal. 2. Absolver oportunamente las observaciones o consultas sobre el informe técnico de tasación. 3. Cumplir con las obligaciones establecidas en el contrato de prestación de Servicio de Tasación suscrito con el MVCS y demás disposiciones legales vigentes. 4. Informar al MVCS sobre la variación de datos personales consignados en el RPA al MVCS. Artículo 5.- Impedimentos para ser perito adscrito 5.1 Están impedidos de inscripción en el RPA al MVCS: 1. Los que se encuentren condenados, en el país o el extranjero, mediante sentencia consentida o ejecutoriada por delitos de concusión, peculado, corrupción de funcionarios, enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias, delitos cometidos en remates o procedimientos de selección, o delitos equivalentes en caso estos hayan sido cometidos en otros países.

2. Los que, como funcionarios públicos, servidores o directivos públicos hayan resultado administrativamente responsables con sanción disciplinaria e inhabilitaciones ordenadas por el Poder Judicial, que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. 3. Los que no se encuentren hábiles en el Colegio Profesional correspondiente, salvo los casos en que la ley no establezca su obligatoriedad para el ejercicio de la profesión. 4. Los (as) que se encuentren inhabilitados para contratar con el Estado. 5. El (la) funcionario(a) o servidor público. 5.2 En caso que estando inscrito el perito, sobreviene alguno de los impedimentos señalados precedentemente, o como consecuencia de la fiscalización posterior sean detectados, se procede a la cancelación de la inscripción en el RPA al MVCS. CAPÍTULO III INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PERITOS ADSCRITOS AL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Artículo 6.- Obligatoriedad de la inscripción La inscripción del profesional en el RPA al MVCS es obligatoria a efectos de las tasaciones de bienes muebles e inmuebles que soliciten las entidades y empresas estatales de derecho público o de derecho privado. Artículo 7.- Requisitos para la inscripción El profesional competente para efectuar las tasaciones de bienes muebles e inmuebles, que desee inscribirse en el RPA al MVCS, debe presentar en Mesa de Partes del MVCS o de forma virtual a través del Portal Institucional del MVCS, los siguientes requisitos: 1. Formulario de Inscripción en el RPA al MVCS, debidamente llenado y suscrito (Formulario N° 001-RPA). 2. Copia simple de constancia(s) de trabajo, conformidad(es) de prestación de servicios o declaración(es) jurada(s), del(la) contratante en caso de persona natural; que acredite experiencia profesional como mínimo de cinco (5) años en el ejercicio de la profesión. 3. Cinco (5) años de colegiado en el ejercicio de la profesión, de corresponder. 4. Copia simple de doce (12) tasaciones realizadas en los últimos cinco (5) años en la especialidad de su profesión y constancia(s) de trabajo, conformidad(es) de prestación de servicio o declaración(es) jurada(s), en caso que el solicitante sea persona natural; que acredite haber ejecutado dichas tasaciones, incluyendo la relación que detalle la dirección, fecha, tipo de tasación, tipo de bien, valor del bien en moneda nacional, área de terreno, área construida y el solicitante. 5. Copia simple de constancia(s) o certificado(s) en capacitaciones de tasaciones y/o valuaciones (Diplomados, Congresos, cursos, seminarios y talleres). Para el caso de grados académicos o títulos (Doctorados y maestrías) en tasaciones y/o valuaciones obtenidas en el extranjero, deben estar revalidados por las universidades autorizadas o reconocidos por la Superintendencia Nacional de Educación ­ SUNEDU. Asimismo, dicha información debe consignarse en el Formulario N° 001RPA para su verificación. 6. Copia simple de constancia(s) o certificado(s) de por lo menos un curso en ofimática y/o geomática. 7. Pago por derecho de tramitación. El pago por derecho de tramitación es indicado en el Texto Único de Procedimiento Administrativo ­ TUPA del MVCS. Artículo 8.- Vías de recepción 8.1 Los documentos pueden ser presentados de manera virtual a través del Portal Institucional del MVCS o por su Mesa de Partes. 8.2 En el caso virtual, debe contar con su usuario y contraseña generada, previo registro en el Portal Institucional.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.