Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2017 (21/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Jueves 21 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 20°.- Verificación de la ejecución de las medidas correctivas 20.1 La Autoridad de control y vigilancia del OEFA es la responsable de verificar el cumplimiento de las medidas correctivas de destino final o destrucción de OVM. 20.2 El administrado debe acreditar ante la Autoridad de control y vigilancia del OEFA que ha cumplido con ejecutar la medida correctiva conforme a lo establecido por la Autoridad Decisora. Una vez verificado el cumplimiento de la medida correctiva, la Autoridad de control y vigilancia del OEFA comunica al administrado el resultado de dicha verificación. 20.3 El incumplimiento de la medida correctiva genera la imposición de multas coercitivas de manera automática y sin necesidad de requerimiento previo, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Aplicación Supletoria En todo lo no previsto de manera expresa en el presente Reglamento se aplica supletoriamente las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; el Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA, aprobado por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD o la norma que lo sustituya; el Reglamento de Supervisión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 005-2017-OEFA/CD; el Compendio de Guías a ser aplicadas en los procedimientos de control y vigilancia para la detección de Organismos Vivos Modificados - OVM, aprobado por Resolución Ministerial N° 023-2015-MINAM; el Procedimiento y Plan Multisectorial para la vigilancia y alerta temprana respecto de la liberación de OVM en el ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2016-MINAM; y, el Listado de Mercancías Restringidas sujetas a control en el marco de la Ley N° 29811, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2016-MINAM; o las normas que las sustituyan. ANEXO N° 1 GLOSARIO DE TÉRMINOS 1. Análisis cualitativo: Evidencia la presencia o ausencia del carácter buscado, pero no su concentración; en este caso, se realizará mediante tiras reactivas para proteínas expresadas por el transgen. 2. Biotecnología Moderna: Técnicas in vitro de ácido nucleico, incluidos el ácido desoxirribonucleico (ADN) recombinante y la inyección directa de ácido nucleico en células u orgánulos; o la fusión de células más allá de la familia taxonómica que superan las barreras fisiológicas naturales de la reproducción o de la recombinación y que no son técnicas utilizadas en la reproducción y selección tradicional. 3. Centros de producción de cultivo o crianza: Instalaciones donde se realizan actividades productivas relacionadas con el cultivo o la crianza. 4. Comiso: Consiste en la pérdida de la posesión de un determinado bien como pena accesoria a la comisión de una infracción previamente tipificada. 5. Crianza: Proveer a los animales domésticos o silvestres en cautiverio de las condiciones y cuidados requeridos para lograr de ellos bienes y servicios, en atención a las necesidades del ser humano. Abarca todas, o independientemente cada una de las etapas de sus ciclos de vida, desde el nacimiento hasta la muerte (crecimiento, desarrollo y reproducción), y considera la atención de su manejo, alimentación, sanidad, y de ser el caso, selección, apareamientos y multiplicación. Puede realizarse en lugares cerrados o abiertos ubicados en ambientes naturales o artificiales, de manera intensiva,

semiextensiva y extensiva, e involucrar la concurrencia de dos o más especies animales (mixta) en un mismo espacio físico (pequeños productores). Asimismo, aparte de su finalidad socioeconómica también puede incorporar características culturales. 6. Cultivo: Proveer a las plantas domésticas o silvestres ex situ, de las condiciones y cuidados requeridos para lograr de ellas bienes y servicios, en atención a las necesidades del ser humano. Abarca todas o, independientemente, cada una de las etapas de sus ciclos de vida desde la siembra hasta la cosecha, en el caso de hortalizas y plantas anuales; y hasta el término de su vida útil, en el caso de plantas perennes y semiperennes (crecimiento, desarrollo y producción), y considera la atención de su manejo, fertilización y sanidad, y de ser el caso, de la selección, cruzamientos y propagación (semilla botánica o vegetativa). Puede realizarse en lugares cerrados o abiertos, ubicados en ambientes naturales o artificiales, de manera intensiva o extensiva, e involucrar la concurrencia de dos o más especies (mixta) en un mismo espacio físico. Asimismo, aparte de su finalidad socioeconómica, también puede incorporar características culturales. 7. Diseminación: (del lat. disseminatio, -onis), f. En bot., dispersión natural de las semillas, y en general, de toda suerte de disemínulos, como frutos, esporas, propágulos, etc. La diseminación se realiza mediante dispositivos adecuados de los disemínulos, en relación con el agente diseminante en muchos casos, a saber, el aire (plantas anemocoras), el agua (hidrocoras), los animales (zoocoras) y aun el hombre (antropocoras). No siempre, sin embargo, necesita la diseminación de esos factores dispersantes, ya que las semillas mismas o los frutos en que se contienen se bastan en algunos casos, como en los llamados frutos espermobólicos (plantas bolocoras), o en los que se entierran antes de alcanzar la plena madurez o recién madurados (plantas geocárpicas); en estos casos la diseminación es autodinámica. Desde el punto de vista de la distancia hasta donde alcanzan los disemínulos, la diseminación puede ser propincua, si no alcanza más que un pequeño radio de dispersión, y longincua, si los disemínulos se esparcen hasta considerables distancias. 8. Documento de Registro de Información - DRI: En caso se requiera efectuar una acción de supervisión no presencial, el supervisor debe elaborar un Documento de Registro de Información, que forma parte integrante del Anexo 3 de la Resolución de Consejo Directivo N° 0052017-CD, Reglamento de Supervisión del OEFA. 9. Espacio confinado: Local, instalación u otra estructura física, que entrañe la manipulación de OVM controlados por medidas específicas que limiten de forma efectiva su contacto con el medio exterior o sus efectos sobre dicho medio. 10. Expediente de ingreso: Expediente culminado por el SENASA o el SANIPES sobre la solicitud de ingreso al territorio nacional de un envío en el que se ha detectado presencia de OVM, el cual será remitido al OEFA. Debe contener, entre otros, los permisos de importación otorgados o registros de germoplasma, las solicitudes de los documentos resolutivos, los resultados de los análisis cualitativos realizados en puntos de ingreso o áreas de cuarentena, resultados del laboratorio cuando corresponda y los documentos resolutivos; a fin de identificar a los presuntos infractores, el supuesto de la infracción administrativa y el detalle de los medios probatorios que se adjuntan. 11. Formatos de control y vigilancia: Compendio de Guías a ser aplicadas en los procedimientos de control y vigilancia para la detección de Organismos Vivos Modificados-OVM, aprobado por Resolución Ministerial N° 023-2015-MINAM. 12. Informe elaborado por la autoridad responsable de la vigilancia o control (SENASA, SANIPES, INIA, MINAM): La autoridad responsable debe elaborar un

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