Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2017 (21/09/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

36

NORMAS LEGALES

Jueves 21 de setiembre de 2017 /

El Peruano

informe en base a los expedientes de ingreso o vigilancia que acreditan la existencia de indicios razonables de la comisión de alguno de los tipos infractores. 13. Ingreso a territorio nacional: Entrada de un envío al país, que ha sido autorizado en forma definitiva o bajo cuarentena posentrada, por el SENASA o el SANIPES, indistintamente del régimen aduanero al que se ha destinado. 14. Ley de la Moratoria: Ley Nº 29811, Ley que establece la Moratoria al Ingreso y Producción de Organismos Vivos Modificados al Territorio Nacional por un Periodo de 10 años. 15. Liberación al ambiente: Introducción deliberada o accidental de un OVM fuera de un espacio confinado. 16. Mercancía restringida: Aquellas incluidas dentro del ámbito de la Ley de la Moratoria y vinculadas a las subpartidas establecidas mediante decreto supremo, las cuales para su ingreso o salida del país requieren documentación adicional específica establecida en la legislación pertinente. 17. Ministerio del Ambiente - MINAM: Es la Autoridad Nacional Competente encargada de proponer y aprobar las medidas necesarias para el cumplimiento del objetivo señalado en el Artículo 1° de la Ley de la Moratoria; de establecer el ordenamiento territorial ambiental que garantice la conservación de los centros de origen y la biodiversidad; de realizar la vigilancia de OVM en las regiones donde no puedan actuar INIA o SANIPES; y, de realizar los análisis cualitativos en los puntos de ingreso o áreas de cuarentena. Asimismo, define y aprueba el Plan Nacional de Vigilancia Anual con las propuestas de las demás entidades responsables. 18. Moratoria: Medida temporal que resulta en la suspensión y aplazamiento del procedimiento regular de autorización. 19. Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES: entidad responsable del muestreo de recursos hidrobiológicos en puntos de ingreso o áreas de cuarentena; y, de la emisión de documentos resolutivos donde se comunique si existe o no la presencia de OVM, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 29811 y su reglamento. 20. Organismo vivo modificado - OVM: Cualquier organismo vivo que posea una combinación nueva de material genético que se ha obtenido mediante la aplicación de la biotecnología moderna. 21. Producción: Cultivo o crianza utilizando OVM, incluidos los organismos acuáticos, para la generación de bienes y servicios económicos. 22. Propagación: Multiplicación de una planta completa a partir de una serie de materiales vegetativos. Su adaptación para cultivos in vitro se conoce como micropropagación1. 23. Punto de ingreso: Aeropuerto, puerto marítimo, lacustre o fluvial, o punto fronterizo terrestre, oficialmente designado para el ingreso de personas, vehículos o mercancías, así como los almacenes autorizados por la SUNAT que se constituyen en extensiones de la zona primaria. 24. Reglamento de la Ley de la Moratoria: Reglamento de la Ley N° 29811, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2012-MINAM sobre el control de ingreso al territorio nacional de organismos vivos modificados, modificada por Decreto Supremo N° 010-2014-MINAM. 25. Reglamento de Supervisión: Resolución de Consejo Directivo N° 005-2017-OEFA/CD modificado por la Resolución de Consejo Directivo N° 018-2017-OEFA/ CD.

26. Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA: entidad responsable del muestreo de semillas (botánicas o vegetativas, incluyendo esporas, gametos, micelio y otras formas de reproducción vegetal) y de animales y productos de origen animal utilizados en la reproducción (como huevos, embriones, entre otros) en los puntos de ingreso o áreas de cuarentena; y, de la emisión de documentos resolutivos donde se comunique si existe o no la presencia de OVM, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 29811 y su reglamento. 27. Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT): La SUNAT efectúa el control aduanero, de conformidad con la legislación aduanera vigente, y procede en concordancia con las comunicaciones realizadas por el SENASA o el SANIPES, en el marco de lo dispuesto por la Ley de la Moratoria y su Reglamento, según corresponda. 28. Tira reactiva de flujo lateral: Instrumento de diagnóstico básico que reúne todos los reactivos en un soporte sólido y mediante flujo por capilaridad de la muestra en solución, permite determinar la presencia o ausencia de una proteína específica. 29. Uso confinado: Cualquier operación llevada a cabo dentro de un espacio confinado, conforme está definido en el Literal i) del presente glosario. 30. Ventanilla Única de Comercio Exterior VUCE: Es un sistema integrado que permite a las partes involucradas en comercio exterior y transporte internacional, gestionar a través de medios electrónicos los trámites requeridos por las entidades competentes, de acuerdo con la normativa vigente, o solicitados por dichas partes, para el tránsito, ingreso o salida del territorio nacional de mercancía. ANEXO N° 2 MODELO DE ACTA DE SUPERVISIÓN DE OVM ACTA DE SUPERVISIÓN DE OVM 1. Datos del Administrado - Nombre o Denominación Social - RUC / DNI 2. Datos de la Unidad Fiscalizable o Lugar de la Supervisión - Nombre - Departamento - Provincia - Distrito - Dirección / Referencia 3. Datos del Administrado o Representante - Apellidos y Nombres - Cargo - D.N.I. - Teléfono - Correo Electrónico 4. Notificaciones - Tipo de Notificación - Dirección para Notificación Personal - Dirección para Notificación Electrónica 5. Datos de la Supervisión - Tipo de Supervisión - Fecha de Inicio - Fecha de Cierre - Expediente - Otros

1

Jáuregui, J. y Chávez, N., (2006). Glosario de Biotecnología. Aguas Calientes, México. Universidad Autónoma de Aguas Calientes.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.