Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2017 (21/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Jueves 21 de setiembre de 2017 /

El Peruano

Superiores de Justicia deberán supervisar y garantizar el registro continuo, completo y sin inconsistencias de la información estadística correspondiente a sus órganos jurisdiccionales y cumplir así con los plazos de entrega de información dispuestos en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, aprobada con Resolución Administrativa N° 308-2012-P/PJ. Sexto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 652-2017 de la trigésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; sin la intervención de la señora Consejera Tello Gilardi por razones de salud; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de setiembre de 2017, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: HASTA EL 30 DE SETIEMBRE DE 2017 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUÁNUCO - 1º Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio-Huánuco HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2017 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR - Sala Civil Transitoria Descentralizada-Chorrillos CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD - Juzgado de Trabajo Transitorio-Ascope CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SULLANA - 1º Juzgado de Trabajo Transitorio-Talara (Pariñas) HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2017 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE - Juzgado de Paz Letrado Transitorio Mixto-Cañete CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE - 2° Juzgado de Trabajo Transitorio-Independencia CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO - Juzgado de Trabajo Transitorio-Maynas (Iquitos) CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA - 1º Juzgado de Trabajo Transitorio-Piura - 2º Juzgado de Trabajo Transitorio-Piura - Juzgado de Trabajo Transitorio-Paita CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SAN MARTÍN - Juzgado de Trabajo Transitorio-Tarapoto CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA - Sala Laboral Transitoria-Chimbote - Juzgado de Trabajo Transitorio-Chimbote HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2017 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA - Juzgado Civil Transitorio-Pisco - Juzgado de Paz Letrado Transitorio-Parcona CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA - Juzgado de Paz Letrado Transitorio-Castilla CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SAN MARTÍN - 1º Juzgado de Trabajo Transitorio-Moyobamba

HASTA EL 31 DE ENERO DE 2018 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE - Juzgado de Paz Letrado Transitorio-El Agustino - Juzgado Penal Transitorio-Santa Anita - Juzgado Civil Transitorio-San Juan de Lurigancho CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO - Juzgado de Civil Transitorio-Iquitos CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA - Juzgado de Civil Transitorio-Piura CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA - Juzgado de Civil Transitorio-Tacna HASTA EL 28 DE FEBRERO DE 2018 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD - 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral TransitorioTrujillo - 3° Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio-Trujillo CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE - Juzgado de Familia Transitorio­José Leonardo Ortiz - Juzgado de Paz Letrado Mixto TransitorioLambayeque CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE - 2° Juzgado de Familia Transitorio-Santa Anita Artículo Segundo.- Disponer que los jueces de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, remitan al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas notificadas y sin notificar; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución final; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; d) Número de Expedientes en Ejecución; y e) Dificultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, calificación argumentada de su desempeño en "Bueno", "Regular" o "Bajo"; así como, si se encuentra debidamente capacitado, esto con la finalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permita dinamizar la productividad judicial. Artículo Tercero.- Las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país, verificarán el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo A, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de junio de 2017 sea inferior al 34% de su estándar anual de producción, debiendo informar sobre dicho resultado a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Artículo Cuarto.- Las Cortes Superiores de Justicia supervisarán y garantizarán mes a mes el registro continuo, completo y sin inconsistencias de la información estadística correspondiente a sus órganos jurisdiccionales, en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), de acuerdo a los disposiciones establecidas en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, considerando que la referida información sirve de base para las diversas evaluaciones técnicas y posteriormente para la toma de decisiones. (Ver Anexo B) Artículo Quinto.- Mantener como política institucional que durante el proceso de descarga de expedientes de los órganos jurisdiccionales destinados para tal fin, aquellos que se queden sin carga procesal por su buen nivel resolutivo, reciban los expedientes de los órganos jurisdiccionales menos productivos, los cuales serán reubicados a otro Distrito Judicial. Artículo Sexto.- Reiterar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país que supervisen el cumplimiento de lo dispuesto de la Directiva Nº

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