Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2017 (21/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Jueves 21 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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013-2014-CE-PJ, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, la cual establece en el Capítulo VII, numeral 7.1, literal a), que "Los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga asignados para el apoyo de los órganos jurisdiccionales permanentes, recibirán para tramitar exclusivamente expedientes principales de la carga procesal pendiente denominada "carga inicial", con una antigüedad mayor a cuarenta y ocho meses contados desde la fecha de inicio de actividades del órgano jurisdiccional transitorio y/o entrada en vigencia de la presente Directiva, no incluyendo los que se encuentren en archivos transitorios ni los de reserva, ni expedientes en ejecución.", estableciéndose en el literal b), que "Se encuentran exceptuados de lo dispuesto anteriormente, los órganos jurisdiccionales liquidadores de la antigua Ley Procesal del Trabajo y del Código de Procedimientos Penales, salvo disposición expresa del Consejo Ejecutivo a propuesta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial". Artículo Séptimo.Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejeros Responsables de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1567603-2

presupuestal, a través del cual se consideró viable la implementación del proyecto formulado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, cuya denominación fue modificada como "Módulo Especializado de Familia de San Juan de Lurigancho", en virtud al Acta Nº 002-2017-CD-PpRFAMILIA-CSLE7PJ de fecha 2 de agosto de 2017, suscrita por los miembros de la Comisión Distrital del Programa Presupuestal "Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia" de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. Posteriormente, con Oficio N° 9442-2017-CE-PJ, la Secretaría General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial remitió a la Oficina de Productividad Judicial el citado oficio para el respectivo informe. Tercero. Que, por Oficio N° 816-2017-OPJ-CNPJ-CE/ PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 061-2017-OPJCNPJ-CE/PJ, a través del cual realiza la evaluación sobre la propuesta de creación del "Módulo Especializado de Familia de San Juan de Lurigancho", efectuada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, de acuerdo a lo siguiente: a) El Distrito de San Juan de Lurigancho que se encuentra dentro la jurisdicción de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, cuenta con siete Juzgados de Familia, de los cuales el 1º, 3º y 6º Juzgados de Familia Permanentes y el Juzgado de Familia Transitorio se ubican en la Zona Baja, mientras que el 4º y 5º Juzgados de Familia funcionan en la Zona Media, ubicándose solamente el 2º Juzgado de Familia en la Zona Alta. b) En relación a la carga procesal y expedientes resueltos de los siete Juzgados de Familia del Distrito de San Juan de Lurigancho al mes de junio del presente año, se advierte una considerable "carga inicial" proveniente de procesos no resueltos de años anteriores, por un total de 4,931 expedientes; de los cuales, cuatro Juzgados de Familia de la Zona Baja en promedio registraron 775 expedientes por órgano jurisdiccional, frente a los 662 que en promedio registraron los Juzgados de Familia de la Zona Media; y los 507 expedientes a cargo del 2º Juzgado de Familia de la Zona Alta, generándose por este hecho una situación de sobrecarga procesal en el Juzgado de Familia Transitorio de la Zona Baja, cuya carga procesal llegó a 1,804 expedientes, y en el 4º Juzgado de Familia de la Zona Media con 1,332 expedientes, siendo estas cifras superiores a las registradas por sus homólogos de cada una de las otras zonas del Distrito de San Juan de Lurigancho, donde actualmente se ubican; por el contrario, el 5º y 6º Juzgados de Familia registraron una carga procesal de 982 y 839 expedientes respectivamente, cifras que fueron inferiores en relación a la carga procesal del resto de juzgados. c) El promedio del nivel resolutivo de los Juzgados de Familia de la Zona Baja fue de 675 expedientes, logrando por ello un avance del 82% respecto al estándar anual de 820 expedientes, siendo esta cifra y porcentaje, superiores a las obtenidas por los Juzgados de Familia de la Zona Media, los cuales al resolver un promedio de 613 expedientes, obtuvieron un avance del 75%, mientras que el único Juzgado de Familia de la Zona Alta logró una avance del 71% al resolver 585 expedientes; debiéndose resaltar el buen nivel resolutivo alcanzado por el conjunto de Juzgados de Familia del Distrito de San Juan de Lurigancho, respecto al avance "ideal" establecido en 50% al mes de junio. d) En relación a la materia que tramitan los Juzgados de Familia de San Juan de Lurigancho, se advierte respecto al total de carga procesal (8,443 expedientes), que un 52% correspondió a procesos de Familia-Tutelar, mientras que un 45% y 3% fueron sustentados por procesos de Familia Civil y Familia-Infracción respectivamente, debiendo señalarse que en los procesos de Familia-Tutelar se encuentran incluidos los procesos por violencia familiar. e) El promedio de los ingresos de expedientes en los Juzgados de Familia del Distrito de San Juan de Lurigancho es casi similar en las zonas baja, media y alta (487, 496 y 574); sin embargo, las notables diferencias en la distribución de la carga procesal de los siete Juzgados de Familia se debe a la elevada carga inicial generada por el nivel resolutivo de expedientes que

Crean el "Módulo Especializado de Familia de San Juan de Lurigancho", Corte Superior de Justicia de Lima
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 266-2017-CE-PJ Lima, 8 de setiembre de 2017 VISTOS: El Oficio N° 816-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ e Informe N° 061-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, así como el Oficio Nº 294-2017-P-PpR FAMILIA-PJ, de la Presidenta del Equipo Técnico del Programa Presupuestal "Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia"; respecto al Oficio Nº 589-2017-P-CSJLE/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. CONSIDERANDO: Primero. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, mediante Oficio Nº 589-2017-P-CSJLE/PJ, elevó al Presidente de este Órgano de Gobierno el proyecto de creación del "Sistema Integrado Modular Especializado de Familia y Violencia de Género-San Juan de Lurigancho", el cual se fundamenta en el Informe Legal Nº 010-2017-AP-CSJLE/PJ, elaborado por el Asesor Legal de la Presidencia de la citada Corte Superior; y el oficio del Presidente de la Comisión Distrital del Programa Presupuestal "Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia" de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. La propuesta fue remitida a la Oficina de Productividad Judicial para que dicho órgano de apoyo evalúe la factibilidad de la creación e implementación del referido Sistema Integrado Modular Especializado de Familia y Violencia de Género. Segundo. Que, mediante Oficio Nº 294-2017-P-PpR FAMILIA-PJ, la Presidenta del Equipo Técnico del Programa Presupuestal "Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia" elevó a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 005-2017-RT-PpR-FAMILIA-PJ, elaborado por el Responsable Técnico del referido programa

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