Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2017 (21/09/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 21 de setiembre de 2017 /

El Peruano

presentaron en años anteriores, lo cual, aunado a la disparidad en los turnos existentes para cada juzgado; así como, a las diferentes conformaciones del Equipo Multidisciplinario en cada una de las mencionadas zonas, podrían ser revertidas mediante la implementación del Proyecto "Módulo Especializado de Familia de San Juan de Lurigancho", impulsando la celeridad de los procesos en dicha especialidad, en beneficio de los usuarios del servicio de justicia que residen en el Distrito de San Juan de Lurigancho. f) Mediante Oficio Nº 294-2017-P-PpR FAMILIA-PJ e Informe Nº 005-2017-RT-PpR-FAMILIA-PJ, la Presidenta del Equipo Técnico del Programa Presupuestal "Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia", previa evaluación de la propuesta presentada por la Corte Superior de Justicia de Lima Este, también emitió opinión favorable respecto a la viabilidad de implementar el "Módulo Especializado de Familia de San Juan de Lurigancho", determinando que el citado proyecto se orienta a equilibrar la carga procesal y optimizar turnos entre los siete Juzgados de Familia, los cuales se ubicarán en un solo edificio, con competencia territorial en todo el Distrito de San Juan de Lurigancho, lo que permitirá a la vez, optimizar la labor entre el Poder Judicial, Ministerio Público y Policía Nacional del Perú, el fortalecimiento del Equipo Multidisciplinario; así como, una adecuada infraestructura para la atención de los procesos de familia, impulsando así la celeridad de los mismos, advirtiéndose en ese mismo sentido, que el costo estimado de S/. 648,772.00 sería financiado por el Programa Presupuestal por Resultados-PpR Familia, con la coordinación entre la Comisión Distrital y la Comisión Nacional del mencionado Programa. g) La implementación y funcionamiento del "Módulo Especializado de Familia de San Juan de Lurigancho", tendrá un efecto positivo para la Corte Superior de Justicia de Lima Este, por cuanto se reduciría el gasto por alquileres y servicios públicos que actualmente generan los locales de las Zonas Baja, Media y Alta donde funcionan los Juzgados de Familia del Distrito de San Juan de Lurigancho. Asimismo, la concentración de los servicios de justicia en un solo local, tendrá un efecto económico favorable en los usuarios, dado que las distancias y rutas de acceso desde las zonas periféricas a la sede del módulo, conforme lo sustentado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, son razonablemente mínimas en atención a que dicho distrito cuenta con diversos medios de transporte público y vías de acceso. Cuarto. Que, en virtud a lo expuesto y en concordancia con la opinión favorable emitida por la Presidenta del Equipo Técnico del Programa Presupuestal "Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia"; así como, a lo informado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, y dentro del marco de las "100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad, se considera viable y necesaria la propuesta presentada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, respecto a crear el "Módulo Especializado de Familia de San Juan de Lurigancho" . Quinto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 654-2017 de la trigésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; sin la intervención de la señora Consejera Tello Gilardi por razones de salud; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear el "Módulo Especializado de Familia de San Juan de Lurigancho", con sede en el

Distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este; el cual estará conformado por el 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º Juzgados de Familia Permanente y el Juzgado de Familia Transitorio, con turno abierto; cuya competencia territorial será el Distrito de San Juan de Lurigancho. Artículo Segundo.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, en coordinación con la Presidenta del Equipo Técnico del Programa Presupuestal "Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia", la Gerencia General del Poder Judicial; y el Presidente de la Comisión Distrital del Programa Presupuestal "Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia" de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, realizarán las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución administrativa. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Presidenta del Equipo Técnico del Programa Presupuestal Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia, Consejeros Responsables de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1567603-3

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL
Dan por concluidas designaciones y designan Jefes de Órganos de Control Institucional de diversas entidades
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 350-2017-CG Lima, 20 de setiembre de 2017 Visto, la Hoja Informativa N° 00099-2017-CG/DOCI, emitida por el Departamento de Gestión de Órganos de Control Institucional; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Jefe del Órgano de Control Institucional mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General, en su condición de Ente Técnico Rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el artículo 19 de la referida Ley, modificada por la Ley N° 28557, dispone que este Organismo Superior de Control, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, nombra mediante concurso público de méritos a los Jefes de los Órganos de Control Institucional, y hasta un veinticinco por ciento (25%) de los mismos, por designación directa del personal profesional de la Contraloría General; asimismo, establece que los Jefes de los Órganos de Control Institucional pueden ser trasladados a otra plaza por necesidad del servicio; Que, los literales a) y b) del numeral 7.2.2 de la Directiva N° 007-2015-CG/PROCAL "Directiva de los Órganos de Control Institucional", cuya versión actualizada fue aprobada mediante Resolución de Contraloría N°

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