Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2017 (29/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 113

El Peruano / Viernes 29 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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VISTO el Oficio Nº 073-2017-A-MDC, ingresado el 4 de setiembre de 2017, a través del cual Segundo Andrés Sopla Coronel, alcalde de la Municipalidad Distrital de Condormarca, provincia de Bolívar, departamento de La Libertad, solicita la convocatoria de candidato no proclamado al haberse declarado la vacancia de Wilson Castro Puitiza, en el cargo de regidor de la citada comuna, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Ahora bien, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad y constitucionalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si, durante el trámite, y, en concreto, a partir de la convocatoria a sesión extraordinaria, se han observado los derechos y las garantías inherentes a este. 3. En el presente caso, de la documentación remitida por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Condormarca, se advierte que el concejo municipal se reunió en sesión extraordinaria el 7 de agosto de 2017, a fin de resolver el pedido de vacancia del regidor Wilson Castro Puitiza, solicitada por Pascual Rodríguez Acate. De la revisión del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 04 (fojas 10 a 12), se advierte que el citado concejo, conformado por el alcalde y tres regidores, acordó se declare la vacancia del regidor Wilson Castro Puitiza, por tres votos a favor y ninguno en contra; tan es así que se indica que los regidores Mariano Wilder Rojas Baltodano, Laura María Portales Malla y Bagner Palermo Murga Garro están de acuerdo con que se declare la vacancia, siendo necesario precisar que no se advierte que el alcalde Segundo Andrés Sopla Coronel haya emitido voto alguno. 4. Al respecto, debe tenerse presente que la vacancia del cargo de regidor es posible declararla siempre y cuando concurra el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de los miembros del concejo municipal, siendo así, revisado el registro de autoridades electas en el portal electrónico institucional , respecto a la conformación del Concejo Distrital de Condormarca, este colegiado advierte que dicho concejo está conformado por seis miembros (alcalde y regidores), por lo que los dos tercios de seis son cuatro. En ese orden de ideas, en el presente caso, es necesario contar con cuatro votos a favor de la vacancia, en el caso en concreto, no se verifica que se haya contado con tal votación, ya que solo se obtuvieron tres votos a favor de la vacancia; siendo así, es de advertirse que se ha incumplido un presupuesto legal. En efecto, se ha incumplido lo dispuesto por el artículo 23 de la LOM que dispone que la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros. 5. En tal sentido, corresponde declarar nulo el acuerdo de concejo, expresado en Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 04, de fecha 7 de agosto de 2017, sobre vacancia contra Wilson Castro Puitiza, regidor de la Municipalidad Distrital de Condormarca. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el acuerdo de concejo, expresado en Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 04, de fecha 7 de agosto de 2017, sobre

vacancia contra Wilson Castro Puitiza, regidor de la Municipalidad Distrital de Condormarca, provincia de Bolívar, departamento de La Libertad, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Condormarca cumplan con tramitar la presente solicitud conforme al procedimiento legalmente establecido, debiendo poner especial atención a lo dispuesto en el artículo 9, numeral 10, así como en los artículos 13, 16, 19 y 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con los artículos 21, 101 y 102 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, según los cuales se debe proceder de la siguiente forma: 1. El alcalde, por intermedio del funcionario o servidor que corresponda, deberá CONVOCAR a sesión extraordinaria en un plazo máximo de 5 días hábiles, luego de notificado el presente pronunciamiento. En caso de que el alcalde no lo haga en el plazo señalado, previa notificación escrita a este, puede hacerlo el primer o cualquier otro regidor. Entre la convocatoria y la sesión deberá mediar, cuando menos, un lapso de 5 días hábiles. Además, la sesión de concejo deberá realizarse necesariamente dentro de los 30 días hábiles después de recibido el presente pronunciamiento conjuntamente con la solicitud. La convocatoria antes mencionada deberá realizarse siguiendo estrictamente las formalidades establecidas en los artículos 13, 19 y los que fueran pertinentes de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y conforme al régimen de notificación personal regulado en los artículos 21, 24 y los que fueran pertinentes de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 2. Los miembros del concejo municipal, esto es, alcalde y regidores, deberán CONCURRIR a la sesión extraordinaria convocada, dejándose constancia de las inasistencias injustificadas, a efectos de la causal de vacancia del artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. El quorum para la instalación de esta sesión de concejo es la mitad más uno de sus miembros hábiles. Los miembros asistentes (incluso la autoridad cuestionada) están obligados a emitir su voto a favor o en contra de la solicitud. Para que sea declarada la vacancia de la autoridad, se requiere del voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de los miembros del concejo. Una vez que se termine de elaborar el acta, los miembros del concejo que hayan asistido deberán proceder a suscribirla. La decisión que aprueba o rechaza el pedido de vacancia luego deberá ser formalizada mediante un acuerdo de concejo. 3. El alcalde, por intermedio del funcionario o servidor que corresponda, deberá NOTIFICAR el acuerdo de concejo y el acta de la sesión a la autoridad cuestionada y al solicitante. Las notificaciones antes mencionadas deberán realizarse siguiendo estrictamente las formalidades establecidas en los artículos 13, 19 y los que fueran pertinentes de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y conforme al régimen de notificación personal regulado en los artículos 21, 24 y los que fueran pertinentes de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 4. En caso de que no se interponga recurso de apelación, el alcalde deberá REMITIR a este colegiado el expediente administrativo de vacancia en copia fedateada, que deberá contener, entre otros documentos, los cargos de notificación a la autoridad cuestionada y al solicitante de la convocatoria a sesión extraordinaria; el acta de la sesión extraordinaria; el acuerdo de concejo; los cargos de notificación a la autoridad cuestionada y al solicitante del acta de sesión extraordinaria y del acuerdo de concejo; la constancia o acuerdo que declare consentido lo decidido sobre la solicitud de vacancia, acompañado de los informes del encargado de mesa de partes y de la Secretaría General de la municipalidad, indicando que la autoridad, en el plazo de ley, no interpuso medio impugnatorio. 5. Si se interpusiera recurso de apelación, el alcalde deberá ELEVAR el expediente administrativo de vacancia

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