Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2017 (29/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano / Viernes 29 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Municipalidad Distrital de Yurúa, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, por el término de nueve meses, en el marco del proceso penal que se le sigue en el Expediente Nº 01303-2017-45-2402-JR-PE-01, por la presunta comisión de los delitos de peculado doloso y negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo en agravio del Estado - Municipalidad Distrital de Yurúa. 6. Este hecho concreto, como se ha señalado, generó que el Concejo Distrital de Yurúa declare la suspensión del alcalde, a través del acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria de concejo llevada a cabo el 25 de agosto de 2017, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM. 7. Al respecto, si bien se advierte de autos que existe la posibilidad de que el acuerdo de concejo pueda ser impugnado, conforme a lo establecido en el artículo 25, quinto párrafo, de la LOM, este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de su deber constitucional de impartir justicia en materia electoral que el Poder Constituyente le ha otorgado (artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú), no puede desconocer la existencia de una medida de coerción procesal como es el mandato de prisión preventiva, máxime si el propio órgano jurisdiccional ha remitido a este colegiado tanto la resolución que ordenó la prisión preventiva como la que confirmó dicho mandato dictado contra el alcalde suspendido. Cabe señalar que este criterio fue establecido por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones al emitir pronunciamiento en el Expediente Nº J-2016-01432-C01, sobre el procedimiento de suspensión contra el alcalde del distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica, decisión contenida en la Resolución Nº 0043-2017-JNE, de fecha 23 de enero de 2017. 8. En esa medida, debe tomarse en cuenta el severo impacto a la gobernabilidad y estabilidad democrática que significa el mandato de prisión preventiva que pesa sobre el alcalde, por cuanto genera incertidumbre no solo en los pobladores de la localidad, sino entre las propias entidades públicas, acerca de la autoridad que debe asumir y ejercer la representación de la Municipalidad Distrital de Yurúa, debido a que dicha autoridad se encuentra impedida físicamente de ejercer las funciones propias de su cargo, como consecuencia de esta medida de coerción procesal dictada por la justicia penal en su contra. 9. Aunado a ello, es menester tener presente que la regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la finalidad constitucional y legítima que persigue, esto es, garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal, la cual puede resultar entorpecida por la imposibilidad material del burgomaestre de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo. Por ello, a consecuencia del mandato de prisión preventiva, el transcurso de un día de incertidumbre respecto de la situación del alcalde de la Municipalidad Distrital de Yurúa, así se trate de una circunstancia provisional o temporal, genera serias consecuencias en la gobernabilidad y estabilidad política, económica y social de la circunscripción. 10. Por tales motivos, considerando que existe un pronunciamiento en sede administrativa del concejo municipal sobre la suspensión del alcalde Javier del Águila Pezo y que, además, la posibilidad de que la autoridad suspendida pueda cuestionar el procedimiento de suspensión, vía recurso de apelación, no ha de variar la configuración de la causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, debido a que esta es fundamentalmente objetiva, ya que emana de una decisión adoptada por el órgano jurisdiccional competente, en doble instancia, este colegiado electoral concluye que se debe proceder conforme al acuerdo de concejo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 006-2017, del 25 de agosto de 2017, mediante el cual se declaró la suspensión del burgomaestre. Por tal motivo, corresponde dejar sin efecto la credencial que lo acredita como alcalde distrital. 11. Por consiguiente, se debe convocar al primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, Carlos Pérez Gómez, con DNI Nº 00166000, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la citada comuna,

mientras se resuelve la situación jurídica de la autoridad suspendida. 12. Asimismo, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, corresponde convocar a la candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Integrando Ucayali, Nora Torres Tahuarish, con DNI Nº 47303446, para que asuma, de forma provisional, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Yurúa. 13. Estas convocatorias se efectúan de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 7 de noviembre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Atalaya, con motivo de las elecciones municipales de 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Javier del Águila Pezo, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Yurúa, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, en tanto se resuelve su situación jurídica. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Carlos Pérez Gómez, con DNI Nº 00166000, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Yurúa, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, en tanto se resuelve la situación jurídica de Javier del Águila Pezo, para tal efecto se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Nora Torres Tahuarish, con DNI Nº 47303446, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Yurúa, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, en tanto se resuelve la situación jurídica de Javier del Águila Pezo, para tal efecto se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretario General 1570761-5

Hacen de conocimiento del Tribunal Constitucional, así como de ciudadano, la certificación de registros válidos de adherentes, otorgada por el RENIEC en el trámite del proceso de inconstitucionalidad contra la Ordenanza N° 376-2016-MDL, emitida por la Municipalidad Distrital de Lince
RESOLUCIÓN N° 0360-2017-JNE Expediente N° J-2017-00329 VERIFICACIÓN DE AUTENTICIDAD DE FIRMAS Lima, dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete. VISTO el expediente respecto a la verificación de autenticidad de firmas de adherentes, promovida por Luis Enrique Pérez Pinto.

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