Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2017 (29/09/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 108

108

NORMAS LEGALES

Viernes 29 de setiembre de 2017 /

El Peruano

Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente para que las curse al fiscal provincial penal competente a fin de que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo en caso de incumplimiento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULA la convocatoria a la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, del 1 de junio de 2017, así como NULOS todos los actos sucesivos realizados o emitidos en el procedimiento de suspensión que hayan sido consecuencia de dicha convocatoria. Artículo Segundo.- REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Taraco para que dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, luego de habérseles notificado con el presente pronunciamiento, cumplan con convocar a la correspondiente sesión extraordinaria para resolver, el pedido de suspensión en el cargo de alcalde de Edgar Rosendo Puma Yucra, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa y respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, para que, transcurrido el plazo previsto en el artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, remita los respectivos cargos de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, si no hubiera sido materia de impugnación, o, en caso contrario, eleven el expediente administrativo de suspensión, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de los miembros del concejo distrital, de acuerdo con sus competencias. Artículo Tercero.- REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Taraco, para que adecúen sus procedimientos de suspensión, y, en especial, los actos de notificación de conformidad con la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1570761-4

de Ucayali, porque incurrió en la causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, esto es, contar con un mandato de prisión preventiva. ANTECEDENTES Mediante la Resolución Nº Cuatro, emitida el 9 de junio de 2017, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Coronel Portillo declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva contra Javier del Águila Pezo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yurúa, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, por el término de nueve meses y ordenó su ubicación y captura con la finalidad de posibilitar su ingreso al establecimiento penal de Ucayali. Esta medida fue adoptada en el marco del proceso penal que se le sigue en el Expediente Nº 01303-2017-45-2402-JR-PE-01, por la presunta comisión de los delitos de peculado doloso y negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo en agravio del Estado - Municipalidad Distrital de Yurúa (fojas 19 a 26). Asimismo, por medio de la Resolución Número Nueve, de fecha 7 de julio de 2017 (auto de vista), la Primera Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ucayali confirmó, por mayoría, la Resolución Nº Cuatro, de fecha 9 de junio de 2017, que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva contra el investigado Javier del Águila Pezo, por el término de nueve meses (fojas 27 a 52). En mérito a lo resuelto por el órgano jurisdiccional, el Concejo Distrital de Yurúa, por medio del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 006-2017, del 25 de agosto de 2017, declaró la suspensión del citado alcalde, dado que incurrió en la causal establecida en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). CONSIDERANDOS Respecto a la causal de suspensión por contar con mandato de detención 1. El proceso de suspensión tiene por finalidad apartar, de manera temporal, al alcalde o regidor del cargo público para el que fue elegido en un proceso electoral, en vista de que incurrió en alguna de las causales señaladas en el artículo 25 de la LOM. 2. Así, se advierte que uno de los supuestos frente a los que procede la suspensión contenida en el numeral 3 de la citada norma es la existencia de un mandato de detención vigente, es decir que el órgano jurisdiccional haya dispuesto una medida de coerción procesal que limita la libertad física de la autoridad. 3. Ahora bien, la razón de la norma es garantizar la gobernabilidad y la estabilidad social, que pueden verse afectadas cuando la autoridad no pueda ejercer materialmente sus funciones por estar privada de su libertad o porque pesa una orden de captura en su contra, aunque esta medida sea de manera provisional. 4. Sobre el particular, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha considerado que basta con que el mandato de detención haya sido emitido y se encuentre vigente para que concurra la causal de suspensión del ejercicio del cargo, situación en la que no es determinante que el mandato se encuentre firme. Este criterio ha sido expuesto en las Resoluciones Nº 920-2012-JNE, Nº 10772012-JNE, Nº 931-2012-JNE, Nº 932-2012-JNE, Nº 9282012-JNE y Nº 1129-2012-JNE. Sobre la situación jurídica del alcalde Javier del Águila Pezo 5. De autos, se aprecia que, el 7 de julio de 2017, la Primera Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, a través de la Resolución Número Nueve, confirmó, por mayoría, la Resolución Nº Cuatro, emitida el 9 de junio de 2017, por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Coronel Portillo que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva contra Javier del Águila Pezo, alcalde de la

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Yurúa, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali
RESOLUCIÓN Nº 0359-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00244-C01 YURÚA - ATALAYA - UCAYALI CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete VISTA el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 006-2017, de fecha 25 de agosto de 2017, mediante la cual se declaró la suspensión de Javier del Águila Pezo, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Yurúa, provincia de Atalaya, departamento

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.