Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2017 (29/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 110

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ANTECEDENTES

NORMAS LEGALES

Viernes 29 de setiembre de 2017 /

El Peruano

Con fecha 15 de agosto de 2017, Luis Enrique Pérez Pinto (fojas 1), en su calidad de promotor, solicita la verificación de firmas de adherentes para dar inicio al proceso de acción de inconstitucionalidad en contra de la Ordenanza N° 376-2016-MDL, publicada en el diario oficial El Peruano el 6 de julio de 2016, emitida por la Municipalidad Distrital de Lince, mediante la cual se establecen disposiciones para la conservación y gestión distrital del Área de Reserva Ambiental (ARA) - Parque Mariscal Ramón Castilla del distrito de Lince, provincia y departamento de Lima. En tal sentido, presentó ochenta y ocho (88) planillones y dos (2) discos compactos de firmas de adherentes para su respectiva comprobación de autenticidad. A través del Oficio N° 872-2017/SGEN/RENIEC, recibido el 12 de setiembre de 2017 (fojas 28), la secretaria general del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) adjunta, entre otros documentos, el Acta N° 2: Etapa de Verificación Semiautomática (fojas 31), en la que se detalla que la solicitud de certificación de firmas de adherentes, formulada por el promotor, alcanzó un total de mil setenta (1 070) registros válidos. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 203, numeral 5, de la Constitución Política del Perú, pueden interponer demanda de inconstitucionalidad cinco mil ciudadanos con firmas debidamente comprobadas, salvo que la norma sea una ordenanza municipal, en cuyo caso están facultados para impugnarla el uno por ciento de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, siempre que dicho porcentaje no exceda el número anteriormente señalado. 2. Mediante la Resolución N° 1012-2016-JNE, de fecha 28 de junio de 2016, se dispone que el número mínimo de adherentes para las solicitudes referidas a los derechos de participación y control ciudadanos se calcule aplicando el porcentaje respectivo sobre el último padrón electoral aprobado para las Elecciones Generales de 2016. Asimismo, para la iniciativa en la formación de dispositivos municipales se considera el porcentaje del uno por ciento más uno de electores de la circunscripción. Dicho padrón se aprobó con la Resolución N° 0053-2016JNE, del 21 de enero de 2016. 3. En el caso concreto, se aprecia que el Reniec acredita que la solicitud presentada por Luis Enrique Pérez Pinto, luego del proceso de verificación semiautomática, alcanzó un total de mil setenta (1 070) registros válidos, conforme se indica en el Acta N° 2, de fecha 23 de agosto de 2017; cifra que supera el número mínimo de adherentes dispuesto en la Resolución N° 1012-2016JNE, norma de aplicación supletoria, que en su artículo segundo establece el número mínimo de adherentes para ejercer los derechos de participación y control ciudadanos sobre el padrón electoral departamental, provincial y distrital, cuyo uno por ciento más uno para el distrito de Lince, provincia y departamento de Lima, corresponde a ochocientos veintiocho (828); en tanto que, en aplicación del artículo 203, numeral 5, de la Constitución Política del Perú, el uno por ciento que debe ser considerado es de ochocientos veintisiete (827). 4. En ese sentido, se aprecia que la solicitud de verificación de firmas de adherentes presentada por Luis Enrique Pérez Pinto alcanza un total de mil setenta (1 070) registros válidos, cifra que supera el mínimo requerido para el fin solicitado; por consiguiente, corresponde dar cuenta al Tribunal Constitucional de la certificación de dichos registros. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- HACER DE CONOCIMIENTO del Tribunal Constitucional, así como de Luis Enrique Pérez Pinto, la certificación de mil setenta (1 070) registros válidos de adherentes, otorgada por el Registro Nacional

de Identificación y Estado Civil en el trámite del proceso de inconstitucionalidad en contra de la Ordenanza N° 376-2016-MDL, publicada en el diario oficial El Peruano el 6 de julio de 2016, emitida por la Municipalidad Distrital de Lince, mediante la cual se establecen disposiciones para la conservación y gestión distrital del Área de Reserva Ambiental (ARA) - Parque Mariscal Ramón Castilla del distrito de Lince, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1570761-6

Requieren a alcalde de la Municipalidad Distrital de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, para que cumpla con notificar a regidora con la copia certificada del Acuerdo de Concejo N° 01-2017-MDT/CM
RESOLUCIÓN Nº 0361-2017-JNE Expediente Nº J-2016-01297-C02 TALAVERA - ANDAHUAYLAS - APURÍMAC CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete VISTOS los Oficios Nº 0184-2017-MDT/A y Nº 218-2017-MDT/A, recibidos el 14 de agosto y 6 de setiembre de 2017, respectivamente, a través de los cuales Juan Andía Peceros, alcalde de la Municipalidad Distrital de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, solicita la convocatoria de candidato no proclamado, al haberse declarado la vacancia de Milagros Gutiérrez Choque, en el cargo de regidora de la citada comuna, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el teniendo a la vista los Expedientes Nº J-2016-01297-T01 y Nº J-2016-01297-C01. CONSIDERANDOS 1. El artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), señala que la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Además, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad y constitucionalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el trámite, y en concreto, a partir de la convocatoria a sesión extraordinaria, se han observado los derechos y las garantías inherentes a este. 3. Ahora bien, en una primera oportunidad, de la evaluación de la documentación remitida por Juan Andía Peceros, alcalde de la Municipalidad Distrital de Talavera,

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