NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017 (29/09/2017)
CANTIDAD DE PAGINAS: 136
TEXTO PAGINA: 111
111 NORMAS LEGALES Viernes 29 de setiembre de 2017 El Peruano / obrante en los Expedientes Nº J-2016-01297-C01 y Nº J-2016-01297-T01, se veri fi có que todas las noti fi caciones durante el procedimiento de vacancia dirigidas a la regidora Milagros Gutiérrez Choque, se realizaron en jirón Huánuco Nº 576, distrito de Talavera a excepción de la Carta Múltiple Nº 003-2017-MDT/SG (fojas 26 del Expediente Nº J-2016-01297-C01), a través de la que, presuntamente, se le habría notifi cado Acuerdo de Concejo Nº 01-2017-MDT/CM, del 17 de febrero de 2017 (fojas 20 a 25 del Expediente Nº J-2016-01297-C01), que declaró infundado su recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 002-2016-MDT/CM, del 21 de octubre de 2016, que declaró su vacancia en el cargo. 4. En ese sentido, a través de la Resolución Nº 0226- 2017-JNE, del 8 de junio de 2017 (fojas 29 a 31 del Expediente Nº J-2016-01297-C01), este Supremo Tribunal Electoral declaró nulo el acto de noti fi cación del Acuerdo de Concejo Nº 01-2017-MDT/CM y requirió que el alcalde distrital cumpla con noti fi car a la regidora, con la copia certifi cada de dicho acuerdo de concejo, así como que remita los respectivos cargos de noti fi cación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso contrario, eleven el expediente administrativo de vacancia. 5. Así, por O fi cio Nº 0184-2017-MDT/A, recibido el 14 de agosto (foja 1), el alcalde distrital remitió la documentación relacionada al cumplimiento de la decisión emitida por este órgano electoral. Al respecto, se veri fi có que la Carta Notarial Nº 399- 2017, de fecha 3 de julio de 2017, dirigida a Milagros Gutiérrez Choque (fojas 3 y vuelta), indica que “no se encontró a la destinataria [por lo que] se dejó bajo puerta […]. En Andahuaylas, a los 04 días del mes de julio del año 2017”. 6. En atención a ello, a través del O fi cio Nº 02732- 2017-SG/JNE, del 24 de agosto de 2017 (fojas 47), este órgano electoral requirió la constancia de aviso previo a la noti fi cación realizada, en aplicación del artículo 21, numeral 5 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG). Este requerimiento fue respondido a través del O fi cio Nº 218-2017-MDT/A, recibido el 6 de setiembre de 2017 (fojas 44), por el cual el alcalde distrital remitió “el original de los dos avisos previos (27/06/2017 y 28/06/2017) a la notifi cación realizada en fecha 03 de julio de 2017”. Empero, del contenido de estos avisos previos, se corrobora lo siguiente: - El Aviso de Acto de Noti fi cación, de fecha 27 de junio de 2017 (fojas 45), indica “regresaré a noti fi carlo con dicha documentación, el día 28 de junio de 2017 a las 15:00 horas de la tarde”. - El Aviso de Acto de Noti fi cación, de fecha 28 de junio de 2017 (fojas 46), indica “regresaré a noti fi carlo con dicha documentación, el día 30 de junio de 2017 a las 15:00 horas de la tarde”. Así las cosas, se corrobora que estos avisos previos no corresponden a la noti fi cación realizada por conducto notarial ya que esta presenta, como fecha de emisión, el día 3 de julio de 2017, y, como fecha de diligenciamiento, el 4 de julio de 2017. 7. En consecuencia, al no haberse observado la formalidad establecida en el artículo 21, numeral 5 de la LPAG, pues la noti fi cación del 3 de julio de 2017 (diligenciada el 4 de julio de 2017), no generó aviso previo, corresponde declarar nulo el acto de noti fi cación del Acuerdo de Concejo Nº 01-2017-MDT/CM, del 17 de febrero de 2017, que declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la regidora Milagros Gutiérrez Choque en contra del Acuerdo de Concejo Nº 002-2016-MDT/CM, del 21 de octubre de 2016, que declaró su vacancia en el cargo. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notifi cación del Acuerdo de Concejo Nº 01-2017-MDT/CM, del 17 de febrero de 2017, que declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la regidora Milagros Gutiérrez Choque en contra del Acuerdo de Concejo Nº 002-2016-MDT/CM, del 21 de octubre de 2016. Artículo Segundo.- REQUERIR a Juan Andía Peceros, alcalde de la Municipalidad Distrital de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, para que dentro del plazo de tres días hábiles, luego de habérsele noti fi cado con el presente pronunciamiento, cumpla con noti fi car a la regidora Milagros Gutiérrez Choque, con la copia certi fi cada del Acuerdo de Concejo Nº 01-2017-MDT/CM, del 17 de febrero de 2017, que declaró infundado su recurso de reconsideración presentado en contra del Acuerdo de Concejo Nº 002-2016-MDT/CM, del 21 de octubre de 2016, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, para que, transcurrido el plazo de quince días hábiles establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, remitan los respectivos cargos de noti fi cación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso contrario, eleven el expediente administrativo de vacancia, bajo apercibimiento de remitir copias certi fi cadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Apurímac, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta del burgomaestre, de acuerdo con sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBERODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1570761-7 Declaran nulo el procedimiento de vacancia seguido contra regidora de la Municipalidad Distrital de Huancas, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas RESOLUCIÓN Nº 0362-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00353-C01 HUANCAS - CHACHAPOYAS - AMAZONASCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete VISTO el escrito, ingresado el 28 de agosto de 2017, a través del cual Deysi Solano Cotrina, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Huancas, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, solicita la convocatoria de candidato no proclamado al haberse declarado la vacancia de María Noelia Puscan Inga, en el cargo de regidora de la citada comuna, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. CONSIDERANDOS1. Conforme al artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto