Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2017 (29/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

El Peruano / Viernes 29 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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obrante en los Expedientes Nº J-2016-01297-C01 y Nº J-2016-01297-T01, se verificó que todas las notificaciones durante el procedimiento de vacancia dirigidas a la regidora Milagros Gutiérrez Choque, se realizaron en jirón Huánuco Nº 576, distrito de Talavera a excepción de la Carta Múltiple Nº 003-2017-MDT/SG (fojas 26 del Expediente Nº J-201601297-C01), a través de la que, presuntamente, se le habría notificado Acuerdo de Concejo Nº 01-2017-MDT/CM, del 17 de febrero de 2017 (fojas 20 a 25 del Expediente Nº J-2016-01297-C01), que declaró infundado su recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 0022016-MDT/CM, del 21 de octubre de 2016, que declaró su vacancia en el cargo. 4. En ese sentido, a través de la Resolución Nº 02262017-JNE, del 8 de junio de 2017 (fojas 29 a 31 del Expediente Nº J-2016-01297-C01), este Supremo Tribunal Electoral declaró nulo el acto de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 01-2017-MDT/CM y requirió que el alcalde distrital cumpla con notificar a la regidora, con la copia certificada de dicho acuerdo de concejo, así como que remita los respectivos cargos de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso contrario, eleven el expediente administrativo de vacancia. 5. Así, por Oficio Nº 0184-2017-MDT/A, recibido el 14 de agosto (foja 1), el alcalde distrital remitió la documentación relacionada al cumplimiento de la decisión emitida por este órgano electoral. Al respecto, se verificó que la Carta Notarial Nº 3992017, de fecha 3 de julio de 2017, dirigida a Milagros Gutiérrez Choque (fojas 3 y vuelta), indica que "no se encontró a la destinataria [por lo que] se dejó bajo puerta [...]. En Andahuaylas, a los 04 días del mes de julio del año 2017". 6. En atención a ello, a través del Oficio Nº 027322017-SG/JNE, del 24 de agosto de 2017 (fojas 47), este órgano electoral requirió la constancia de aviso previo a la notificación realizada, en aplicación del artículo 21, numeral 5 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG). Este requerimiento fue respondido a través del Oficio Nº 218-2017-MDT/A, recibido el 6 de setiembre de 2017 (fojas 44), por el cual el alcalde distrital remitió "el original de los dos avisos previos (27/06/2017 y 28/06/2017) a la notificación realizada en fecha 03 de julio de 2017". Empero, del contenido de estos avisos previos, se corrobora lo siguiente: - El Aviso de Acto de Notificación, de fecha 27 de junio de 2017 (fojas 45), indica "regresaré a notificarlo con dicha documentación, el día 28 de junio de 2017 a las 15:00 horas de la tarde". - El Aviso de Acto de Notificación, de fecha 28 de junio de 2017 (fojas 46), indica "regresaré a notificarlo con dicha documentación, el día 30 de junio de 2017 a las 15:00 horas de la tarde". Así las cosas, se corrobora que estos avisos previos no corresponden a la notificación realizada por conducto notarial ya que esta presenta, como fecha de emisión, el día 3 de julio de 2017, y, como fecha de diligenciamiento, el 4 de julio de 2017. 7. En consecuencia, al no haberse observado la formalidad establecida en el artículo 21, numeral 5 de la LPAG, pues la notificación del 3 de julio de 2017 (diligenciada el 4 de julio de 2017), no generó aviso previo, corresponde declarar nulo el acto de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 01-2017-MDT/CM, del 17 de febrero de 2017, que declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la regidora Milagros Gutiérrez Choque en contra del Acuerdo de Concejo Nº 002-2016-MDT/CM, del 21 de octubre de 2016, que declaró su vacancia en el cargo. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 01-2017-MDT/

CM, del 17 de febrero de 2017, que declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la regidora Milagros Gutiérrez Choque en contra del Acuerdo de Concejo Nº 002-2016-MDT/CM, del 21 de octubre de 2016. Artículo Segundo.- REQUERIR a Juan Andía Peceros, alcalde de la Municipalidad Distrital de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, para que dentro del plazo de tres días hábiles, luego de habérsele notificado con el presente pronunciamiento, cumpla con notificar a la regidora Milagros Gutiérrez Choque, con la copia certificada del Acuerdo de Concejo Nº 01-2017-MDT/CM, del 17 de febrero de 2017, que declaró infundado su recurso de reconsideración presentado en contra del Acuerdo de Concejo Nº 0022016-MDT/CM, del 21 de octubre de 2016, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, para que, transcurrido el plazo de quince días hábiles establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, remitan los respectivos cargos de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso contrario, eleven el expediente administrativo de vacancia, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Apurímac, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta del burgomaestre, de acuerdo con sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1570761-7

Declaran nulo el procedimiento de vacancia seguido contra regidora de la Municipalidad Distrital de Huancas, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas
RESOLUCIÓN Nº 0362-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00353-C01 HUANCAS - CHACHAPOYAS - AMAZONAS CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete VISTO el escrito, ingresado el 28 de agosto de 2017, a través del cual Deysi Solano Cotrina, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Huancas, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, solicita la convocatoria de candidato no proclamado al haberse declarado la vacancia de María Noelia Puscan Inga, en el cargo de regidora de la citada comuna, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto

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