Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2017 (30/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 146

2 PODER EJECUTIVO

NORMAS LEGALES

Sábado 30 de setiembre de 2017 /

El Peruano

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que modifica el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 0172010-MTC
DECRETO SUPREMO N° 020-2017-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, señala en el artículo III de su Título Preliminar que el Estado promueve el desarrollo de los servicios de radiodifusión, especialmente en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera, priorizando los servicios de radiodifusión educativos, con el objeto de asegurar la cobertura del servicio a nivel nacional, en el marco de las políticas de desarrollo, integración y afianzamiento de la identidad nacional; Que, el artículo 5 de la citada ley establece que el Estado promueve el desarrollo de la radiodifusión digital; para tal fin, el Ministerio toma las medidas necesarias relativas al espectro radioeléctrico y adopta los estándares técnicos correspondientes, en función de las tendencias internacionales, la mayor eficiencia y el máximo beneficio para el país; Que, mediante Resolución Suprema Nº 019-2009MTC se adoptó el estándar ISDB-T como sistema de televisión digital terrestre para el Perú; Que, con Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC se aprobó el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, en adelante Plan Maestro, cuyo objeto es establecer las medidas y acciones necesarias para la transición de los servicios de radiodifusión por televisión con tecnología analógica hacia la prestación de estos servicios utilizando tecnología digital a través de distintas modalidades, como la transmisión analógico ­ digital simultánea en un canal de gestión exclusiva, en un canal de gestión compartida y la transición digital directa, estableciendo para dicho fin la implementación progresiva en cuatro territorios; Que, a través de diversos Decretos Supremos se ha declarado en Estado de Emergencia distritos, provincias y departamentos del país, por desastres naturales como consecuencia de las intensas lluvias y peligros producidos por el Fenómeno del Niño Costero, los cuales han afectado la prestación de varios servicios, entre ellos, el servicio de radiodifusión, dificultando dicha situación el inicio de las transmisiones de la señal de Televisión Digital Terrestre, en adelante TDT, en los plazos previstos en el Plan Maestro; por lo que es necesario ampliar los mismos para su adecuada implementación; Que, es necesario modificar el artículo 7 del Plan Maestro para armonizarlo con el marco legal vigente y con los objetivos que persigue la prestación del servicio de radiodifusión, a fin de evitar interpretaciones respecto a la transmisión de la señal digital abierta, libre y gratuita; y, establecer aspectos de operación para la óptima implementación de la TDT; Que, igualmente, es necesario que los titulares de autorizaciones en radiodifusión difundan información sobre la transición de la tecnología analógica a la digital y el cese de su señal analógica, para promover su adecuada implementación en el país; Que, el Plan Maestro debe señalar un plazo de finalización de las transmisiones con tecnología analógica en las localidades del Territorio 04, a efectos de asegurar el uso eficiente del espectro radioeléctrico; y, asimismo,

incluir un nuevo territorio en el Plan Maestro para la implementación programada de la TDT en nuestro país y modificar aspectos de operación para la óptima implementación de la tecnología digital; Que, siendo un deber del Estado promover la TDT y el uso eficiente del espectro radioeléctrico, es necesario modificar los artículos 7, 8, 12, 14, 15 y 17 del Plan Maestro para la implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, y sus modificatorias, y el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC, y sus modificatorias; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú Modifícanse los artículos 7, 8, 12, 14, 15 y 17 del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: "Artículo 7.- Transmisión en señal digital abierta, libre y gratuita 7.1 El servicio de radiodifusión por televisión digital terrestre transmite en señal abierta para el acceso libre y gratuito del público en general, a través de receptores fijos y portátiles, pudiendo transmitir más de una programación. 7.2 La transmisión de la programación en señal digital es realizada: a. Para receptores fijos, considerando lo previsto en el artículo 16; b. Para receptores portátiles, de acuerdo a lo que el estándar ISDB-T posibilite. 7.3 El titular de la autorización que transmita su programación en canales de gestión compartida y el Instituto Nacional de Radio y Televisión, pueden efectuar la referida transmisión para receptores fijos, en definición estándar. 7.4 La programación que se transmita para receptores portátiles puede ser la misma que se transmita para los receptores fijos." "Artículo 8.- Implementación por territorios La implementación de la Televisión Digital Terrestre en el país, se realiza de manera progresiva en cinco territorios, conformados por las localidades que se detallan a continuación, de acuerdo a las disposiciones previstas en la presente norma:

Territorio 01 02 03 04 05 Lima y Callao.

Localidades Arequipa, Cusco, Trujillo, Chiclayo, Piura y Huancayo. Ayacucho, Chimbote, Ica, Iquitos, Juliaca, Pucallpa, Puno y Tacna. Abancay, Cajamarca, Chachapoyas, Huancavelica, Huánuco, Puerto Maldonado, Moquegua, Cerro de Pasco, Moyobamba y Tumbes. Localidades no incluidas en los Territorios 01, 02, 03 y 04."

"Artículo 12.- Obligaciones aplicables a la transmisión analógico-digital simultánea El titular de la autorización vigente que exprese su interés en realizar la transmisión analógico ­ digital

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