Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2017 (30/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 141

El Peruano / Sábado 30 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Carta Fianza: ____________________________ Vencimiento: ____________________________ De Nuestra Consideración: Por la presente y a la solicitud de nuestros clientes, señores ____________________________. Constituimos esta fianza solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática, sin beneficio de excusión hasta por la suma de S/. 50,000.00 (Cincuenta mil con 00/100 Soles) en favor de la Municipalidad Provincial de Ascope, para garantizar la seriedad de la carta de expresión de interés y participación de nuestro cliente en el proceso de selección que se convoque para la ejecución del proyecto de inversión contenido en la iniciativa privada declarada de interés. Asimismo, dejamos constancia que la presente garantía se hará efectiva en el caso que nuestro cliente no suscribiese los respectivos contratos de promoción de la inversión privada o no cumpla con presentar una oferta económica válida en el proceso de selección convocado, según sea el caso. El pago se hará efectivo al solo requerimiento escrito de la Municipalidad Provincial de Ascope, de acuerdo con la normatividad aplicable a la ejecución de cartas fianzas. Para honrar la presente fianza a favor de ustedes, bastará requerimiento por conducto notarial de la Municipalidad Provincial de Ascope, y toda demora de nuestra parte para honrarla devengará un interés con la tasa respectiva de ley. Nuestras obligaciones bajo la presente Fianza no se verán afectadas por cualquier disputa entre ustedes y nuestro cliente. El plazo de vigencia de esta Fianza será de _____________ y se iniciará en la fecha _____________________ y hasta el día ___________ de ________ del año_________ Atentamente, Firma: Nombre: Entidad Financiera: Nota: La carta podrá ser emitida en el modelo del banco, siempre y cuando incluyan todas condiciones antes señaladas. 1570490-1

Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, los artículos 74º y 195º numeral 4) de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 9º numeral 9) de la Ley Nº 27972, establecen que los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través del Concejo Municipal. Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 1332013-EF, establece que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. Que, en virtud de las normas legales glosadas y en mérito a las metas de recaudación establecidas por el Plan de Incentivos de la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal para el presente año, la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria ha propuesto el otorgamiento de incentivos tributarios para los contribuyentes de Huaral, a fin de proseguir con la actualización del registro de los mismos, promoviendo de esta manera que los titulares de predios omisos y/o subvaluadores regularicen sus declaraciones, lo cual incrementaría la base tributaria e influiría positivamente en la recaudación del Impuesto Predial. Estando a los fundamentos expuestos, así como a las Normas Legales Glosadas, y en uso de las atribuciones otorgadas en los Artículos 40º y 9º numerales 8) y 9) de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades el Concejo Municipal con dispensa del trámite da lectura y aprobación del acta, por unanimidad aprobó: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS E INCENTIVOS TRIBUTARIOS POR ACTUALIZACIÓN PREDIAL A CONTRIBUYENTES EN PROCESO DE FISCALIZACIÓN EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE HUARAL Artículo 1º.- Finalidad La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer, a favor de los contribuyentes de la Municipalidad de Huaral, incentivos para la regularización voluntaria en la presentación de las declaraciones juradas de autoavaluo del Impuesto Predial para omisos y para quienes actualicen o hayan actualizado o rectifiquen o hayan rectificado el aumento de valor de autoavalúo de su predio y/o el uso de los mismos u otro dato que incida en la determinación del Impuesto Predial o Arbitrios Municipales, así como también a aquellos contribuyentes que hayan sido fiscalizados o estén en proceso de Fiscalización Tributaria. Artículo 2º.- Alcances Podrán acogerse a la presente Ordenanza todos aquellos contribuyentes de la jurisdicción del Distrito de Huaral y cuyo uso sea casa habitación, que se encuentren en las siguientes situaciones: a) Todo contribuyente que, teniendo un predio en la jurisdicción del Distrito de Huaral, no haya cumplido con declararlo ante la Administración Tributaria de la Municipalidad de Huaral. b) Todo contribuyente que, teniendo un predio en la jurisdicción del Distrito de Huaral, no haya cumplido con actualizar o rectificar el aumento de valor declarado del mismo. c) Todo contribuyente que, teniendo un predio en la jurisdicción del Distrito de Huaral, no haya cumplido con actualizar el uso del predio u otro dato que tenga incidencia en la determinación del Impuesto Predial y/o Arbitrios. d) Todo contribuyente que haya transferido un predio y que no haya cumplido con la declaración jurada (dar de baja) en los registros de la Administración Tributaria.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL
Establecen beneficios e incentivos tributarios por actualización predial a contribuyentes en proceso de fiscalización
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 024-2017-MPH Huaral, 22 de setiembre de 2017 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: La propuesta de Ordenanza que establece beneficios e incentivos tributarios por actualización predial a contribuyentes en proceso de fiscalización en la jurisdicción del distrito de Huaral; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el

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