Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2017 (30/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 131

El Peruano / Sábado 30 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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4.2. BONO 2.Las edificaciones que se ubiquen frente a parques o avenidas en las Zonas Residenciales RDB y RDM del Área Diferenciada C, que se construyan bajo el sistema de Edificación Verde y Sostenible, con un área de terreno acumulada de 450.00 m2 o más y frente de lote de 20.00 m. o más, podrán acceder a un Bono de Altura de dos (2) pisos, adicionales a la altura máxima establecida en el Plano de Alturas, siempre que cumplan con todas las condiciones contempladas en el artículo 3º de la presente Ordenanza. Del mismo modo las edificaciones que se ubiquen en Zona Residencial RDA, del Área Diferenciada B, C y D, que se construyan bajo el sistema de Edificación Verde y Sostenible, con un área de terreno acumulada de 600.00 m2 o más y frente del lote de 20.00 m. o más, podrán acceder a un Bono de Altura de dos (2) pisos, adicionales a la altura máxima establecida en el Plano de Alturas, siempre que cumplan con todas las condiciones en el artículo 3º de la presente Ordenanza. Artículo 5º.- ACCIONES DE SENSIBILIZACIÓN La Municipalidad Distrital de San Borja realizará las acciones necesarias para sensibilizar y promover el Programa de Promoción de la Edificaciones Sostenibles, incentivando a los vecinos propietarios de edificaciones del distrito a proyectar las construcciones bajo la presente norma. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Vigencia y aplicación La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación; los beneficios constructivos de Bono de Altura de Edificación se aplicarán a todas las Edificaciones y Proyectos de Edificación, que se ubiquen en las Zonas Residenciales del Distrito de San Borja y que opten por acogerse al Programa de Promoción de la Edificación Verde y Sostenible. Segunda.- Obligación de techos verdes en las edificaciones residenciales Todas las construcciones nuevas para uso residencial que no se acojan al Programa de Promoción de Edificaciones Sostenibles, deben obligatoriamente dotar de áreas verdes en sus techos o azoteas, conforme a las condiciones técnicas determinadas en el literal f) del Artículo 3.2. Tercera.- Reglamentación Se faculta al señor Alcalde de San Borja para que por Decreto de Alcaldía emita las normas reglamentarias o complementarias que sean necesarias, para la adecuada y oportuna aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 1571488-1

VISTOS: El Informe Nº 039-2017-GAT/MDSJL del 21 de setiembre del 2017, de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 491-2017-SGPP-GP/MDSJL del 22 de setiembre del 2017, de la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 328-2017GAJ/MDSJL del 22 de setiembre del 2017, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades (LOM), los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 42º de la LOM señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, a través de la Ordenanza Municipal Nº 357, publicada el 01 de setiembre del 2017, en el Diario "El Peruano" se dispuso otorgar Beneficios Tributarios de "Actualización y/o Regularización Predial en San Juan de Lurigancho", con vigencia hasta el 30 de setiembre del 2017; Que, estando próximo a vencer la fecha de vigencia de la citada Ordenanza, es pertinente prorrogar dicho plazo, a efectos lograr un mayor cumplimiento de pago en las obligaciones tributarias de los contribuyentes del distrito, hasta el 31 de octubre del 2017; Que la Cuarta Disposición Final de la Ordenanza Nº 357, faculta al Señor Alcalde disponer la prorroga mediante Decreto de Alcaldía; Por las consideraciones antes expuestas y estando a lo establecido en el numeral 6 del artículo 20º de la LOM; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 357 que establece beneficio de "Actualización y/o Regularización Predial en San Juan de Lurigancho", de fecha 31 de agosto del 2017 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 01 de setiembre del 2017, hasta el 31 de octubre del 2017. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO cualquier norma que se oponga o contradiga el presente Decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, la implementación del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1570740-1

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Prorrogan vigencia de la ordenanza N° 357 que establece beneficio de Actualización y/o Regularización Predial en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 016-2017-A/MDSJL San Juan de Lurigancho, 26 de setiembre del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 356 que establece fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias en procedimiento coactivo por concepto de impuesto predial, arbitrios municipales y multas administrativas para contribuyentes y administrados del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 018-2017-A/MDSJL San Juan de Lurigancho, 29 de setiembre del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

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