Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017 (30/09/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 130

130 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2017 / El Peruano conservación de energía, uso de energías renovables, consumo de agua, iluminación y ventilación; este tipo de edifi cación se conoce internacionalmente además como Edifi cio Verde o “Green Building”. Artículo 2º.- OBJETIVO Y FINALIDAD El objetivo de la presente norma es la promoción de las Edifi caciones Sostenibles en las Zonas Residenciales del Distrito de San Borja, siempre que cuenten con la capacidad de desarrollar edi fi caciones multifamiliares sostenibles, con la fi nalidad de lograr la mejora de la calidad del aire, el incremento de las áreas verdes, así como la mejora y el embellecimiento de los espacios libres en el ámbito privado del Distrito, bajo los estándares de sostenibilidad, debidamente certi fi cada. Artículo 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ÁREAS MÍNIMAS DE TERRENO 3.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ÁREAS MÍNIMAS El programa se aplicará a los proyectos de edifi caciones multifamiliares que se ubiquen en Zonas Residenciales dentro de las Áreas Diferenciadas: A, B, C y D. El área mínima del terreno y su frente del lote mínimo, para fi nes de aplicar el Bono de Altura, será el indicado en el Cuadro 1. CUADRO 1 ÁREA DIFERENCIADABONOZONA RESIDENCIAL ÁREA MÍNIMA DE TERRENO(m2)FRENTE MÍNIMO DE LOTE (m.) A Bono 1 RDB – RDM 600.00 15.00 BBono 1 RDB 450.00 13.50 Bono 2 RDA 600.00 20.00 CBono 1 RDB – RDM 300.00 12.00 Bono 2 RDB – RDM (*) 450.00 20.00 Bono 1 RDA 300.00 12.00 Bono 2 RDA 600.00 20.00 DBono 1RDB excepto (**)300.00 12.00 Bono 2 RDA 600.00 20.00 (*) El Bono 2 solo se aplicará en lotes frente a avenidas o parques. (**) No se aplicará en la Urbanización 24 de setiembre. Para lograr el Frente y/o el Área mínima del terreno indicado en el cuadro precedente, se admite la acumulación de lotes, siempre que se encuentren en la misma zona residencial y tengan frente a la misma vía. Siempre que el proyecto cumpla con todos los requerimientos técnicos establecidos en la presente Ordenanza, se puede considerar un 5% de fl exibilidad en las dimensiones mínimas indicadas para el área de terreno y el frente del lote. Los Bonos de Altura aprobados en esta Ordenanza no son de aplicación en los casos que a continuación se precisan: • Área Diferenciada E • Zonas de Reglamentación Especial 1, 2, 3 y 4.• (**) Urbanización 24 de Setiembre del Área Diferenciada D 3.2. PARÁMETROS Y CONDICIONES DE EDIFICACIÓN Los proyectos de Edi fi cación Sostenible en las Zonas Residenciales, deben cumplir además con los siguientes parámetros y condiciones:a) RETIROS: i. Retiro Frontal Mínimo frente a Avenidas: 7.00 m. ii. Retiro Frontal Mínimo frente a Calles o Jirones: 5.00 m. iii. Retiro Posterior Mínimo en las áreas diferenciadas A y B: 4.00 m. En los lotes en esquina de dos vías vehiculares, se exigirá el retiro frontal indicado, sólo en uno de los frentes; en los demás frentes se aplicará el retiro de 3.00 m. para calle y 5.00 m. para avenida y no se exigirá el retiro posterior. Los retiros frontales deben ser destinados para jardines arborizados. b) CERCO FRONTAL: En caso de plantearse un cerco frontal, por lo menos el 50% debe ser transparente (de vidrio o reja) y estar retirado por lo menos a 1.00 m. de distancia del límite frontal del lote; dicha área debe ser destinada para jardines arborizados. c) UN SOLO INGRESO PARA ESTACIONAMIENTOS: Solo se permite un ingreso para la zona interna de estacionamientos. d) ESPACIO PARA ESTACIONAMIENTOS EN EL FRENTE DEL LOTE: Se podrá utilizar hasta el 60% del frente del Lote para estacionamientos, este porcentaje incluye el acceso vehicular a la zona interna de estacionamientos (sótano, semi sótano o 1er piso). Los estacionamientos que se ubiquen en los retiros frontales destinados para jardines, deberán realizarse únicamente con huellas. e) PRIMER PISO COMO ESTACIONAMIENTO: El uso del 1er. piso como estacionamiento, se considera dentro de la altura total de la edi fi cación. f) TECHO VERDE: En las azoteas, sean de uso común o de uso exclusivo, se debe instalar el techo verde, en un espacio equivalente al 50% o más del área libre, la que se ubicará sobre la altura máxima permitida, y se ejecutará de acuerdo a las características técnicas que se indican en el Anexo 1 de la presente norma. g) CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIÓN SOSTENIBLE: El edi fi cio deberá contar con la Certi fi cación de Edi fi cación Sostenible en las etapas de: Proyecto, Ejecución y Finalización, bajo los estándares internacionales de edifi caciones sostenibles, la que podrá obtenerse a través de alguna de las certi fi caciones internacionales que se indican en el Anexo 2 de esta Ordenanza. h) ÁREAS VERDES: Se debe destinar las áreas libres del 1er. piso para áreas verdes, debiendo acondicionarse el 50% o más para jardines arborizados. i) USO DE CONTENEDORES SEGREGADOS: Debe incluirse en cada edi fi cio sistemas de segregación de residuos, separándolos en cuatro contenedores para: 1. Residuos orgánicos 2. Vidrio3. Plástico4. Papel y cartón j) OTROS PARÁMETROS Y CONDICIONES: Además de las condiciones indicadas, se debe cumplir con los demás Parámetros Urbanísticos y Edi fi catorios, establecidos para la zona en la que se ubique el terreno. Artículo 4º.- BONOS DE ALTURA Los bonos de altura que se establecen en la presente Ordenanza son solo para los proyectos y edi fi caciones que están destinadas a uso multifamiliar. 4.1. BONO 1.- Las edi fi caciones que se ubiquen en Zonas Residenciales, (RDB, RDM o RDA), que se construyan bajo el sistema de Edi fi cación Verde y Sostenible, podrán acceder a un Bono de Altura de un (1) piso, adicional a la altura máxima permitida, de acuerdo a su área y frente de lote, según la Ordenanza N° 1444-MML; siempre que cumplan con todas las condiciones contempladas en el artículo 3º de la presente Ordenanza.