Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2017 (30/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 130

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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de setiembre de 2017 /

El Peruano

conservación de energía, uso de energías renovables, consumo de agua, iluminación y ventilación; este tipo de edificación se conoce internacionalmente además como Edificio Verde o "Green Building". Artículo 2º.- OBJETIVO Y FINALIDAD El objetivo de la presente norma es la promoción de las Edificaciones Sostenibles en las Zonas Residenciales del Distrito de San Borja, siempre que cuenten con la capacidad de desarrollar edificaciones multifamiliares sostenibles, con la finalidad de lograr la mejora de la calidad del aire, el incremento de las áreas verdes, así como la mejora y el embellecimiento de los espacios libres en el ámbito privado del Distrito, bajo los estándares de sostenibilidad, debidamente certificada. Artículo 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ÁREAS MÍNIMAS DE TERRENO 3.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ÁREAS MÍNIMAS El programa se aplicará a los proyectos de edificaciones multifamiliares que se ubiquen en Zonas Residenciales dentro de las Áreas Diferenciadas: A, B, C y D. El área mínima del terreno y su frente del lote mínimo, para fines de aplicar el Bono de Altura, será el indicado en el Cuadro 1. CUADRO 1
ÁREA DIFERENCIADA A BONO ZONA RESIDENCIAL RDB ­ RDM RDB RDA RDB ­ RDM RDB ­ RDM (*) RDA RDA RDB excepto (**) RDA FRENTE ÁREA MÍNIMA DE MÍNIMO DE 2 TERRENO(m ) LOTE (m.) 600.00 450.00 600.00 300.00 450.00 300.00 600.00 300.00 600.00 15.00 13.50 20.00 12.00 20.00 12.00 20.00 12.00 20.00

a) RETIROS: i. Retiro Frontal Mínimo frente a Avenidas: m. ii. Retiro Frontal Mínimo frente a Calles o Jirones: 5.00 m. iii. Retiro Posterior Mínimo en las áreas diferenciadas A y B: 4.00 m. En los lotes en esquina de dos vías vehiculares, se exigirá el retiro frontal indicado, sólo en uno de los frentes; en los demás frentes se aplicará el retiro de 3.00 m. para calle y 5.00 m. para avenida y no se exigirá el retiro posterior. Los retiros frontales deben ser destinados para jardines arborizados. b) CERCO FRONTAL: En caso de plantearse un cerco frontal, por lo menos el 50% debe ser transparente (de vidrio o reja) y estar retirado por lo menos a 1.00 m. de distancia del límite frontal del lote; dicha área debe ser destinada para jardines arborizados. c) UN SOLO INGRESO PARA ESTACIONAMIENTOS: Solo se permite un ingreso para la zona interna de estacionamientos. d) ESPACIO PARA ESTACIONAMIENTOS EN EL FRENTE DEL LOTE: Se podrá utilizar hasta el 60% del frente del Lote para estacionamientos, este porcentaje incluye el acceso vehicular a la zona interna de estacionamientos (sótano, semi sótano o 1er piso). Los estacionamientos que se ubiquen en los retiros frontales destinados para jardines, deberán realizarse únicamente con huellas. e) PRIMER PISO COMO ESTACIONAMIENTO: El uso del 1er. piso como estacionamiento, se considera dentro de la altura total de la edificación. f) TECHO VERDE: En las azoteas, sean de uso común o de uso exclusivo, se debe instalar el techo verde, en un espacio equivalente al 50% o más del área libre, la que se ubicará sobre la altura máxima permitida, y se ejecutará de acuerdo a las características técnicas que se indican en el Anexo 1 de la presente norma. g) CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIÓN SOSTENIBLE: El edificio deberá contar con la Certificación de Edificación Sostenible en las etapas de: Proyecto, Ejecución y Finalización, bajo los estándares internacionales de edificaciones sostenibles, la que podrá obtenerse a través de alguna de las certificaciones internacionales que se indican en el Anexo 2 de esta Ordenanza. h) ÁREAS VERDES: Se debe destinar las áreas libres del 1er. piso para áreas verdes, debiendo acondicionarse el 50% o más para jardines arborizados. i) USO DE CONTENEDORES SEGREGADOS: Debe incluirse en cada edificio sistemas de segregación de residuos, separándolos en cuatro contenedores para: 1. Residuos orgánicos 2. Vidrio 3. Plástico 4. Papel y cartón j) OTROS PARÁMETROS Y CONDICIONES: Además de las condiciones indicadas, se debe cumplir con los demás Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, establecidos para la zona en la que se ubique el terreno. Artículo 4º.- BONOS DE ALTURA Los bonos de altura que se establecen en la presente Ordenanza son solo para los proyectos y edificaciones que están destinadas a uso multifamiliar. 4.1. BONO 1.Las edificaciones que se ubiquen en Zonas Residenciales, (RDB, RDM o RDA), que se construyan bajo el sistema de Edificación Verde y Sostenible, podrán acceder a un Bono de Altura de un (1) piso, adicional a la altura máxima permitida, de acuerdo a su área y frente de lote, según la Ordenanza N° 1444-MML; siempre que cumplan con todas las condiciones contempladas en el artículo 3º de la presente Ordenanza. 7.00

Bono 1 Bono 1

B Bono 2 Bono 1 Bono 2 C Bono 1 Bono 2 Bono 1 D Bono 2

(*) El Bono 2 solo se aplicará en lotes frente a avenidas o parques. (**) No se aplicará en la Urbanización 24 de setiembre. Para lograr el Frente y/o el Área mínima del terreno indicado en el cuadro precedente, se admite la acumulación de lotes, siempre que se encuentren en la misma zona residencial y tengan frente a la misma vía. Siempre que el proyecto cumpla con todos los requerimientos técnicos establecidos en la presente Ordenanza, se puede considerar un 5% de flexibilidad en las dimensiones mínimas indicadas para el área de terreno y el frente del lote. Los Bonos de Altura aprobados en esta Ordenanza no son de aplicación en los casos que a continuación se precisan: · Área Diferenciada E · Zonas de Reglamentación Especial 1, 2, 3 y 4. · (**) Urbanización 24 de Setiembre del Área Diferenciada D 3.2. PARÁMETROS Y CONDICIONES DE EDIFICACIÓN Los proyectos de Edificación Sostenible en las Zonas Residenciales, deben cumplir además con los siguientes parámetros y condiciones:

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