Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2017 (30/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 134

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Sábado 30 de setiembre de 2017 /

El Peruano

Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, y al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia y esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 27204, Ley que precisa que el cargo de Ejecutor y Auxiliar Coactivo no es cargo de confianza, señala que el Auxiliar Coactivo, es funcionario nombrado o contratado, según el régimen laboral de la entidad a la cual representan y, su designación, en los términos señalados en la Ley Nº 26979 - "Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva", no implica que dichos cargos sean de confianza; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 042-2017-ACMDLP, del 21 de agosto de 2017, se aprobaron las Bases del Concurso Público de Méritos, para cubrir la plaza de un Auxiliar Coactivo para la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas ; Que, con la Resolución de Alcaldía Nº 313-2017A-MDLP, de fecha 10 de julio de 2017, se conformó el Comité del Concurso Público de Méritos, para efectuar el procedimiento de selección de un Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de La Perla, desde la convocatoria hasta el Informe Final del resultado obtenido, el mismo que quedó conformado por el Gerente de Administración Tributaria y Rentas, el Ejecutor Coactivo y la Sub Gerente de Recursos Humanos; Que, concluido el procedimiento del concurso público de méritos y publicado los resultados de acuerdo a las bases aprobadas, el Comité del Concurso Público Nº 001-2017-MDLP, eleva su informe final mediante el Oficio Nº 001-2017-CCPM-MDLP del 22 de Setiembre de 2017, el cual refiere como conclusión que ha resultado ganadora, de acuerdo al cuadro de méritos, la abogada Señorita JEANETTE VANESSA GABINA MENDOZA WEILL, ocupando el primer lugar para prestar servicios como "Auxiliar Coactivo" en la Ejecutoria Coactiva de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de la Municipalidad Distrital de La Perla; Que, el Decreto Legislativo Nº 276 ­ Ley de Bases de la Carrera Administrativa, en su primera disposiciones complementarias, transitorias y finales y el artículo 32º de su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 005-90PCM, señalan que los funcionarios y servidores públicos comprendidos en regímenes propios y regulados por leyes específicas, continuarán sujetos a su régimen privativo, pudiéndose aplicar las normas de esta ley en lo que no se oponga a su citado régimen específico; Que, bajo ese contexto, el ingreso a la carrera pública a la plaza de Auxiliar Coactivo de la Abogada Señorita JEANETTE VANESSA GABINA MENDOZA WEILL, será mediante Resolución de Designación, conforme lo señala el Artículo 7º, numeral 7.1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado con el Decreto Supremo Nº 0182008-JUS; Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º, numerales 6 y 28 de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a partir del 01 de Octubre 2017, a la abogada Señorita JEANETTE VANESSA GABINA MENDOZA WEILL, como Auxiliar Coactivo en la Ejecutoria Coactiva de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas en la Municipalidad Distrital de La Perla. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Sub Gerencia de Recursos Humanos, el inicio de las acciones correspondientes en cumplimiento de lo dispuesto en la presente, conforme al Decreto Legislativo Nº 276 y su reglamento.

Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente resolución a la interesada y a las unidades orgánicas para su cumplimiento Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente en el Diario Oficial El Peruano; derivándose a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información, para su publicación en el portal institucional (www.munilaperla. gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PATRICIA ROSA CHIRINOS VENEGAS Alcaldesa 1571015-1

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Ordenanza que aprueba la prohibición del racismo y la discriminación en todos los ámbitos y formas en el distrito
ORDENANZA Nº 015-2017-MDLP/AL La Punta, 8 de setiembre de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en sesión Ordinaria de fecha 24 de agosto de 2017 con el voto aprobatorio de los regidores distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo, y; VISTO: El Oficio N° 000223-2017/DDC CALLAO/MC de fecha de recepción 05 de julio de 2017 del Ministerio de Cultura y el Informe N° 191-2017-MDLP-GDH de fecha de 07 de agosto de 2017 de la Gerencia de Desarrollo Humano, y; CONSIDERANDO: Según el artículo 194º de la Constitución Política, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización ­ Ley Nº 27680, y posteriormente modificado por la Ley Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia con éste se pronuncia el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que agrega que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, por lo que están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad a la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que, por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorios; Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; y, en su artículo 2º, que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; que toda persona es igual ante la ley, y que nadie debe ser discriminado por ningún motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; Que, la discriminación por diversas causales como raza, sexo, origen, apellido, estatura, orientación sexual,

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