Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2017 (30/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 144

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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de setiembre de 2017 /

El Peruano

Artículo Noveno.- Inaplicación de beneficios para contribuyentes con personería jurídica. Los beneficios tributarios señalados en los numerales 3.2, 3.3 y 3.4 del Artículo Tercero de la presente ordenanza será destinado exclusivamente para predios de uso casa habitación en el caso de arbitrios y/o contribuyentes de tipo persona natural, sociedad conyugal, condóminos y sucesiones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- VIGENCIA.- El periodo de vigencia de la presente Ordenanza es de 30 días calendarios, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, conforme a Ley. Segunda.- Facúltese a la Alcaldesa para que, de considerarlo necesario, mediante Decreto de Alcaldía disponga la prórroga de la vigencia de los alcances señalados en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANA AURORA KOBAYASHI KOBAYASHI Alcaldesa de Huaral 1571448-1

Designan Auxiliar Coactivo Tributario de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 202-2017-MPH Huaral, 18 de julio de 2017 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: El Informe Nº 031-2017-MPH-GAT/SGEC, de fecha 15 de Junio de 2017 de la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva y el Memorándum Nº 0047-2017-MPHGRAT, de fecha 20 de Junio de 2017 de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria sobre la propuesta de designación de forma interina del Auxiliar Coactivo Tributario; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y modificatorias concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; teniendo en cuenta que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, en su artículo 1º dispone que la mencionada Ley establece el marco legal de los actos de ejecución coactiva que corresponde a todas las entidades de la Administración Pública que tienen dicha atribución. Esta norma no establece el régimen laboral del ejecutor y auxiliar coactivo, sólo dispone en su artículo 7º (numerales 1 y 2) que la designación de aquéllos se efectúa mediante concurso público de méritos y que ambos ingresan como funcionarios de !a entidad a la cual representan, ejerciendo su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva. Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27204 - Ley que precisa que el cargo de Ejecutor y Auxiliar Coactivo no es cargo de confianza, señala; "Precisase que el Ejecutor y Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan y su designación, en los términos señalados en el artículo 7º de la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de confianza".

Que, de ello se tiene que, el régimen laboral del ejecutor y auxiliar coactivo es el que corresponde a la entidad en la que presta servicios (D. Leg. Nº 276 o 728), orientándose, según el legislador, a que dichas personas se vinculen al Estado de manera indefinida (sean nombradas, cuando el régimen general de la entidad sea el del Decreto Legislativo Nº 276 o contratadas a plazo indeterminado, cuando el régimen sea el Decreto Legislativo Nº 728, salvo que, en este último caso, hubiera una causa objetiva que justifique su contratación temporal). Que, mediante Informe Técnico Nº 052-2015-SERVIR/ GPGSC, de fecha 04 de Febrero de 2015, el Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR, concluye que excepcionalmente, por causas debidamente justificadas y bajo responsabilidad administrativa del Titular, se podrá contratar Ejecutores Coactivos mediante el régimen laboral del Contrato Administrativo de Servicios (CAS), siempre que previamente hayan cumplido las exigencias siguientes: a) Hayan iniciado las gestiones para la modificación de los instrumentos internos de gestión (CAP provisional) a fin de incorporar plazas de Ejecutores Coactivos a plazo indeterminado, bajo el régimen laboral de la entidad; y b) No exista en la Institución personal que cumpla con los requisitos exigidos por el artículo 42º de la Ley Nº 26979, que pueda ocupar cargo de Ejecutor Coactivo mediante alguna de las modalidades de desplazamiento previstas en los regímenes del D. Leg. Nº 276 y D. Leg. Nº 728. Ello también resulta aplicable al Auxiliar Coactivo en merito a la similitud de la naturaleza de sus funciones. Que, mediante Informe Nº 031-2017-MPH-GAT/ SGEC, la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, informa sobre la renuncia voluntaria de la Srta. Vhannia Geraldine Cervantes Hoyos ­ Auxiliar Coactivo designada mediante Resolución de Alcaldía Nº 199-2016-MPH de fecha 23 de Setiembre de 2016, por lo que a fin de proseguir con el procedimiento coactivo solicita encargar las funciones de Auxiliar Coactivo Tributario de forma Interina a la Srta. Noelia Milagros Canales Mori ­ Auxiliar Coactivo No Tributario, hasta la culminación de un nuevo proceso de selección. Que, mediante Memorándum Nº 0047-2017-MPHGRAT, la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria solicita encargar las funciones de Auxiliar Coactivo Tributario de forma interina a la Srta. Noelia Milagros Canales Mori quien se desempeña como Auxiliar Coactivo No Tributario a fin de proseguir con los procedimientos coactivos y no verse perjudicada la gestión de cobranzas. Estando a los considerandos precedentes y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR DE FORMA INTERINA a NOELIA MILAGROS CANALES MORI Auxiliar Coactivo No Tributario en el cargo de AUXILIAR COACTIVO TRIBUTARIO, de la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva unidad orgánica dependiente la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Huaral, manteniendo su nivel remunerativo, hasta la culminación de un nuevo proceso de selección. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia Municipal, Secretaría General y a la Subgerencia de Recursos Humanos en lo que les corresponda. Artículo Tercero.- ENCOMENDAR a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Sistemas, la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en la Página Web de esta Corporación Edil (www.munihuaral.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. ANA AURORA KOBAYASHI KOBAYASHI Alcaldesa de Huaral 1571449-1

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