Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2017 (30/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 142

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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de setiembre de 2017 /

El Peruano

e) En caso de que el contribuyente hubiera fallecido y no se hubiera regularizado dicha situación jurídica ante la administración tributaria. f) Todo contribuyente al que se le haya determinado deuda producto de un proceso de fiscalización realizado en los años 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017 y a la fecha dichas deudas se encuentren pendientes de pago. Artículo 3º.- Beneficios Otorgados Se obtendrán los siguientes beneficios sobre la Omisión y/o Subvaluación detectadas y/o declaradas: 3.1. Condonación de los intereses y reajustes del Impuesto Predial 3.2. Condonación de Arbitrios Municipales de años anteriores al año de la modificación de la declaración jurada o detección respectiva. 3.3. Condonación del 100% de Multas Tributarias. 3.4. Condonación de los derechos de emisión 3.5. Condonación de Gastos y Costas, en caso dichas deudas se encuentren en proceso de ejecución coactiva. En los casos a los que se refiere los incisos a), b), c), f), del artículo 2º, es necesario se cancele la totalidad de la deuda determinada por el impuesto predial En los casos a los que se refiere los incisos d) y e), del artículo 2º se condonará la Multa Tributaria de ser el caso, que no cuenten con deuda por Impuesto Predial. Artículo 4º.- Formas de Pago El pago de las obligaciones que se generen producto de las situaciones a que se refiere el artículo 2º, deberá ser realizado al contado. Artículo 5º.- Excepciones No están dentro del alcance de esta norma las deuda fiscalizadas o determinadas por regularización de declaración tributaria que ya se encuentren canceladas o hayan sido canceladas producto de un procedimiento de ejecución coactiva, ni las deudas que se encuentren en trámite o ejecución de compensación, transferencia de pagos o canje de deuda, ni las generadas por declaraciones juradas que hayan presentado por subdivisión, independización y/o acumulación de predios. Artículo 6º. - Reconocimiento de la deuda El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la Administración considerará que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de expedientes vinculados a dicho concepto y período. En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente ordenanza y cuenten con recursos impugnatorios y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo. Artículo 7º.- Pérdida de los incentivos otorgados De ser el caso que se configure incumplimiento en el pago del Impuesto Predial del año 2017, el contribuyente perderá todos los beneficios referidos a la condonación de los intereses del Impuesto Predial generado, la condonación de Arbitrios de años anteriores generados por la omisión o subvaluación, así como la condonación de las Multas Tributarias. Consecuentemente, se proseguirá con las acciones de cobranza respectiva, la generación de las Ordenes de Pago y/o Resoluciones Determinación, Resolución de Ejecución Coactiva y ejecución de medidas Cautelares conforme a Ley. Artículo 8º. - Pagos anteriores Los pagos realizados con anterioridad a la presente norma, no dan derecho a devolución y/o compensación.

Artículo 9º. - Obligación de permitir fiscalización posterior y efectos Los contribuyentes acogidos al presente beneficio quedan obligados a permitir la fiscalización de su(s) predio(s) para corroborar la veracidad de sus declaraciones, previo requerimiento escrito de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria. En el caso de negativa, o de no darse las facilidades a la inspección, se le impondrá la multa tributaria correspondiente y se realizará la fiscalización tributaria sobre base presunta. Artículo 10º. - Plazo de Acogimiento. Los contribuyentes podrán acogerse a los beneficios tributarios dispuestos en la presente Ordenanza por 30 días calendarios, desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo 11º.- Precisiones 1) Queda precisado que la determinación original de la deuda no comprendida en esta Ordenanza, así como los valores que se hayan emitido y los actos administrativos de cobranza vinculados a ella, mantienen su plena vigencia. 2) Los contribuyentes que no hayan cancelado la deuda vinculada a la regularización tributaria se les generaran los intereses moratorios a los tributos determinados según su fecha de vencimiento. 3) Es requisito para el acogimiento, cancelar las costas y gastos de los procedimientos de Ejecución Coactiva en los que se les hayan iniciado la ejecución forzosa, y que se encuentren en la etapa de "designación de peritos" y/o "publicación en el diario oficial", dado su estado procesal. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Vigencia La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario oficial El Peruano. Segunda.- Cumplimiento Encárguese el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, Subgerencia de Imagen institucional y Sub Gerencia de Tecnologías de la Información y Sistemas de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Tercera.- Facultades Reglamentarias Facúltese a la Señora Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue y se dicte las disposiciones complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANA AURORA KOBAYASHI KOBAYASHI Alcaldesa de Huaral 1571443-1

Ordenanza que establece la campaña: "Beneficios para el pago de deudas tributarias"
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 025-2017-MPH Huaral, 29 de setiembre de 2017. LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL

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