Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2017 (30/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 133

El Peruano / Sábado 30 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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para la propuesta de aprobación del Proyecto de "Ordenanza sobre Eliminación de Barreras Burocráticas por uso de Carné de Sanidad", y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dentro de los márgenes permitidos por Leyes Generales; Que, mediante Ordenanza Nº 003-2004-MDLP de fecha 24 de Enero de 2004, se Aprueba el "Control de Manipulación de Alimentos y la Obligatoriedad de Portar Carné de Sanidad", con el cual se establecen las normas generales de higiene de los manipuladores de alimentos, las responsabilidades de la empresa y las modalidades de verificación de la observancia de dichas normas. Además, establece que el Carné de Sanidad se implementa como un medio eficaz para la prevención y el control de la salud e higiene de las personas que prestan diferentes servicios de atención al público dentro de la jurisdicción de La Perla, destinado a salvaguardar el derecho que tiene todo miembro de la comunidad a la protección de la salud. El artículo 8º de la misma Ordenanza, establece la obligatoriedad de portar el carné de sanidad para todas aquellas personas que brinden atención al público y/o manipulen alimentos. Por su parte, el artículo 11º, establece la obligatoriedad de portar el carné de sanidad en lugar visible y el artículo 14º estipula las infracciones por carecer de carné de sanidad o tenerlo vencido. Asimismo, la Ordenanza Nº 020-2008-MDLP que aprobó el Reglamento de Aplicación de Sanciones de La Perla, en su primera disposición transitoria y final, aprueba el cuadro de infracciones y sanciones administrativas; el cual, en el código 03.020 sanciona el hecho de no tener carné de sanidad (por persona); Que, la Resolución Nº 0219-2017/CEB-INDECOPI de fecha 18 de Abril de 2017, de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, resuelve declarar barreras burocráticas ilegales, las disposiciones que a continuación se indican, impuestas por la Municipalidad Distrital de La Perla: (i) La exigencia de portar con un carné de sanidad para todas aquellas personas que brinden atención al público y/o manipulen alimentos, sin excepción alguna, contenida en los artículos 1, 8, 11 y 14 de la Ordenanza Nº 003-2004-MDLP. (ii) La exigencia de contar con un carné de sanidad (por persona), contenida en el Código Nº 03.020 del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobado por la primera disposición transitoria final de la Ordenanza Nº 0202008-MDLP; por lo que, es necesario cumplir con el mandato de inaplicación dispuesto en la mencionada Resolución; Que, mediante Memorándum Nº 040-2017-GS-MDLP de fecha 06 de Junio de 2017, la Gerencia de Salud informa que es necesario iniciar las gestiones tendentes a realizar la modificación de los artículos 1º, 8º,11º y 14º de la Ordenanza Nº 003-2004-MDLP y de los códigos de infracción 03.020, 03.021 y 03.022 de la Ordenanza Nº 020-2008-MDLP, estando a la inaplicación de la exigencia de portar con un carné de sanidad y su respectiva sanción pecuniaria y/o no pecuniaria; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica se pronuncia en su Informe Nº 489-2017-GAJ/MDLP de fecha 13 de Julio de 2017, opinando se deje sin efecto los artículos 1º, 8º, 11º y 14º de la Ordenanza Nº 003-2004-MDLP y dar de baja los códigos 03.020, 03.021 y 03.022 del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas; Que, es preciso señalar que la inaplicación de la exigencia de portar un carné de sanidad a las personas que brinden atención al público y/o manipulen alimentos, sin excepción alguna, tiene sustento en el artículo 13º de la Ley Nº 26842 ­ Ley General de Salud, en razón de que

ninguna autoridad pública puede exigir como condición para realizar actividades económicas el obtener o portar un carné sanitario, carné de salud o documento similar, e igualmente el artículo 122º de la misma norma, se evidencia que la autoridad de salud es ejercida por los órganos del Poder Ejecutivo y los órganos descentralizados de gobierno ­ conforme a sus atribuciones -, siendo; en este caso las municipalidades provinciales y distritales, entidades supeditadas de supervigilancia a cargo de la autoridad de salud nacional. Por ello, el ejercicio de autoridad en salud, por parte de los municipios, deberá ser realizado de conformidad con las atribuciones que le son conferidas por sus respectivas leyes de organización y funciones, leyes orgánicas o leyes especiales en el campo de la salud. Por lo que de acuerdo con reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional Peruano, la autonomía municipal tiene límites y, en modo alguno, implica una situación de autarquía o soberanía, sino de capacidad de autogobierno, sin dejar de pertenecer a una estructura general de la cual se forma parte; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNÁNIME de los integrantes del Concejo Municipal y la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, se aprueba la siguiente: ORDENANZA SOBRE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS POR USO DE CARNÉ DE SANIDAD Artículo Primero.- DEROGAR los artículos 1º, 8º, 11º y 14º de la Ordenanza Nº 003-2004-MDLP, por haber sido consideradas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, como barreras burocráticas identificadas como ilegales y/o carentes de razonabilidad. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO los siguientes códigos de infracción: Código Nº 03.020, por no tener carné de sanidad (por persona), Código Nº 03.021, por tener vencido el carné de sanidad (por persona) y Nº 03.022, por no mostrar el carné de sanidad (por persona), considerados como infracciones al Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativa ­ R.A.S.A, aprobado mediante Ordenanza Nº 020-2008-MDLP. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano; remitiéndose a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información, para su publicación en la página web de la Entidad (www.munilaperla.gob.pe) y en el Portal de Estado Peruano (www.peru.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PATRICIA ROSA CHIRINOS VENEGAS Alcaldesa 1571013-1

Designan Auxiliar Coactivo en la Ejecutoria Coactiva de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 423-2017-A-MDLP La Perla, 25 de setiembre de 2017 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA. VISTO: El Memorándum Nº 841-2017-GM-MDLP del 25 de Setiembre de 2017, de la Gerencia Municipal, y el Oficio Nº 001-2017-CCPM-MDLP del 22 de Setiembre de 2017 del Comité del Concurso Público de Méritos; y,

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