Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2017 (30/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 132

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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de setiembre de 2017 /

El Peruano

VISTOS: El Informe Nº 772-2017-GEC/MDSJL del 28 de setiembre del 2017, de la Gerencia de Ejecución Coactiva, el Informe Nº 506-2017-SGPP-GP/MDSJL del 29 de setiembre del 2017, de la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 347-2017GAJ/MDSJL del 29 de setiembre del 2017, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades (LOM), los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 42º de la LOM señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, a través de la Ordenanza Municipal Nº 356, publicada el 01 de setiembre del 2017, en el Diario "El Peruano", establece el "fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias en procedimiento coactivo por concepto de impuesto predial, arbitrios municipales y multas administrativas para los contribuyentes y administrados del distrito de San Juan de Lurigancho", con vigencia hasta el 30 de setiembre del 2017; Que, estando próximo a vencer la fecha de vigencia de la citada Ordenanza, es pertinente prorrogar dicho plazo, a efectos lograr un mayor cumplimiento de pago en las obligaciones tributarias y no tributarias de los contribuyentes y/o administrados del distrito, hasta el 31 de octubre del 2017; Que la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 356, faculta al Señor Alcalde disponer la prorroga mediante Decreto de Alcaldía; Por las consideraciones antes expuestas y estando a lo establecido en el numeral 6 del artículo 20º de la LOM; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 356 que establece el "fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias en procedimiento coactivo por concepto de impuesto predial, arbitrios municipales y multas administrativas para los contribuyentes y administrados del distrito de San Juan de Lurigancho", de fecha 31 de agosto del 2017 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 01 de setiembre del 2017, hasta el 31 de octubre del 2017. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO cualquier norma que se oponga o contradiga el presente Decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Ejecución Coactiva, la implementación del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1571319-1

VISTOS, el memorando Nº 916-2017-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal y el informe Nº 0582017-GRAT/MDSM emitido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que mediante Decretos de Alcaldía se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, se sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 346/MDSM publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 01 de setiembre del 2017, se aprobó el "Beneficio Tributarios y No Tributarios en el Distrito de San Miguel", el cual tiene como fecha de vencimiento el 29 de setiembre del 2017; Que, ante la petición de los contribuyentes, quienes solicitan se prorrogue la vigencia de la Ordenanza Nº 346/MDSM, a fin de que se pongan al día con sus obligaciones tributarias; y, siendo política de ésta Entidad brindar mayores beneficios a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones, resulta necesario prorrogar la vigencia de la misma, hasta el 31 de octubre del 2017; Que, estando a lo expuesto y en uso a las facultades conferidas al alcalde por el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR el Beneficio establecido en la Ordenanza Nº 346/MDSM hasta el 31 de octubre del 2017. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a las Gerencias de Administración y Finanzas, Rentas y Administración Tributaria, Calidad de Servicios, Presupuesto y Planeamiento, y a las subgerencias a su cargo el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Artículo 3º.- PUBLICAR el presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www. munisanmiguel.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 1571067-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA
Ordenanza sobre eliminación de barreras burocráticas por uso de carné de sanidad
ORDENANZA Nº 019-2017-MDLP La Perla, 19 de septiembre de 2017 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PERLA. VISTO:

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Prorrogan plazo de beneficios tributarios y no tributarios establecidos en la Ordenanza N° 346/MDSM
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2017/MDSM San Miguel, 28 de setiembre de 2017 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL

En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 0012017 de la Comisión Ordinaria de Servicios Comunales,

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