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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017 (30/09/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 143

143 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2017 El Peruano / VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha el Informe Técnico Nº 009-2017 MPH-GRAT formulado por la Gerencia de Administración Tributaria sobre la necesidad de establecer la Campaña “BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS” a favor de los contribuyentes del Distrito de Huaral; CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario - D.S. Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modi fi car, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que el Artículo 41º del TUO del Código Tributario establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo. Que, en ese sentido, las Municipalidades pueden establecer bene fi cios y facilidades de pago a sus administrados con la fi nalidad de incentivar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; teniendo en cuenta la capacidad contributiva y la mejora en la calidad de vida de los vecinos de Huaral; y con la dispensa del trámite de aprobación de actas, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA CAMPAÑA: “BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS” Artículo Primero.- Finalidad La presente Ordenanza tiene por fi nalidad establecer un régimen extraordinario de bene fi cios que incentiven el pago de deudas tributarias que resulten exigibles hasta el ejercicio 2017. Incentivar la regularización de las obligaciones tributarias por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, correspondientes a sus deudas que se encuentren pendientes de pago a la fecha. Artículo Segundo.- Ámbito de Aplicación Podrán acogerse al régimen de bene fi cios los contribuyentes que mantengan deudas tributarias, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, aun cuando se haya interpuesto recurso impugnatorio, y las que se encuentren en cobranza coactiva con medidas cautelares efectivas. Artículo Tercero.- Bene fi cios al Pago de Obligaciones Tributarias. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS3.1. Condónese el 100% de los intereses moratorios generados por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, que resulten exigibles por parte de la administración tributaria. 3.2. Se establece la Condonación parcial de los Arbitrios Municipales, a los deudores tributarios que efectúen el pago al contado del saldo resultante de la aplicación de los siguientes descuentos: Año de los Arbitrios MunicipalesDescuento del Insoluto 1995 al 2008 90%Año de los Arbitrios MunicipalesDescuento del Insoluto 2009 al 2011 60% 2012 50% 2013 40% 2014 30% 2015 20% 2016 10% Para acogerse al bene fi cio señalado en el numeral 3.2, es condición que el contribuyente cancele o no tenga deuda pendiente por Impuesto Predial del año respecto a los Arbitrios Municipales que desea acogerse. 3.3. Se establece la Condonación del cien por ciento (100%) de las multas tributarias, para los contribuyentes que no registren deuda por concepto de Impuesto Predial, o cancelen el mismo a la entrada en vigencia de la presente ordenanza. 3.4. Los contribuyentes que tengan deuda por fraccionamiento cualquiera sea su estado de cobranza y cancelan la totalidad del fraccionamiento, se les condonará el cien por ciento (100%) de los intereses aplicables al fraccionamiento (a rebatir), el cien por ciento (100%) de los intereses moratorios y gastos de emisión. Artículo Cuarto.- Forma de Pago Para acogerse al presente régimen de bene fi cios, el pago debe realizarse en efectivo, no admitiéndose el pago en especie, ni mediante transferencia y/o compensaciones. En caso de haberse realizado pagos a cuenta de la deuda por Arbitrios Municipales, se aplicará el bene fi cio por el saldo restante de la deuda, siempre y cuando el pago se efectúe al contado. Artículo Quinto.- De los pagos efectuados con anterioridad Los deudores tributarios que hayan efectuado el pago al contado o dentro de convenios de fraccionamiento, con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, por deudas comprendidas dentro del régimen de bene fi cios, son válidos y no generarán derecho a devolución ni compensación alguna. Artículo Sexto.- Reconocimiento de deuda El pago al contado de las deudas tributarias con los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza, implica el reconocimiento de las mismas; por lo que el contribuyente y/o administrado deberá formular el desistimiento escrito de los recursos tributarios que haya interpuesto respecto a la deuda materia de cancelación de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza, para poder acogerse a los bene fi cios establecidos en la misma. Asimismo, si la deuda o el procedimiento para su recuperación, se encuentre impugnado ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, mediante recurso de apelación, queja o revisión judicial, respectivamente, para acogerse a los bene fi cios, deberán presentar copia del cargo del escrito de desistimiento presentado ante los respectivos órganos competentes, con las formalidades exigidas según el caso. Artículo Séptimo.- Costas Procesales, Gastos Administrativos y Gastos por Emisión Durante la vigencia de la presente ordenanza se condonará el 50% de las costas procesales, gastos administrativos u los gastos por emisión del valor generado por las obligaciones tributarias. Artículo Octavo.- Pago adelantado Los bene fi cios previstos por pagos adelantados se encuentran regulados por la Ordenanza Municipal Nº 021-2015-MPH “Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de limpieza Pública, Parques y áreas verdes y Serenazgo”.