Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2017 (30/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 143

El Peruano / Sábado 30 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES
Año de los Arbitrios Municipales 2009 al 2011 2012 2013 2014 2015 2016 Descuento del Insoluto 60% 50% 40% 30% 20% 10%

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VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha el Informe Técnico Nº 009-2017 MPH-GRAT formulado por la Gerencia de Administración Tributaria sobre la necesidad de establecer la Campaña "BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS" a favor de los contribuyentes del Distrito de Huaral; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario - D.S. Nº 1332013-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que el Artículo 41º del TUO del Código Tributario establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo. Que, en ese sentido, las Municipalidades pueden establecer beneficios y facilidades de pago a sus administrados con la finalidad de incentivar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; teniendo en cuenta la capacidad contributiva y la mejora en la calidad de vida de los vecinos de Huaral; y con la dispensa del trámite de aprobación de actas, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA CAMPAÑA: "BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS" Artículo Primero.- Finalidad La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer un régimen extraordinario de beneficios que incentiven el pago de deudas tributarias que resulten exigibles hasta el ejercicio 2017. Incentivar la regularización de las obligaciones tributarias por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, correspondientes a sus deudas que se encuentren pendientes de pago a la fecha. Artículo Segundo.- Ámbito de Aplicación Podrán acogerse al régimen de beneficios los contribuyentes que mantengan deudas tributarias, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, aun cuando se haya interpuesto recurso impugnatorio, y las que se encuentren en cobranza coactiva con medidas cautelares efectivas. Artículo Tercero.- Beneficios Obligaciones Tributarias. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 3.1. Condónese el 100% de los intereses moratorios generados por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, que resulten exigibles por parte de la administración tributaria. 3.2. Se establece la Condonación parcial de los Arbitrios Municipales, a los deudores tributarios que efectúen el pago al contado del saldo resultante de la aplicación de los siguientes descuentos: Año de los Arbitrios Municipales 1995 al 2008 Descuento del Insoluto 90% al Pago de

Para acogerse al beneficio señalado en el numeral 3.2, es condición que el contribuyente cancele o no tenga deuda pendiente por Impuesto Predial del año respecto a los Arbitrios Municipales que desea acogerse. 3.3. Se establece la Condonación del cien por ciento (100%) de las multas tributarias, para los contribuyentes que no registren deuda por concepto de Impuesto Predial, o cancelen el mismo a la entrada en vigencia de la presente ordenanza. 3.4. Los contribuyentes que tengan deuda por fraccionamiento cualquiera sea su estado de cobranza y cancelan la totalidad del fraccionamiento, se les condonará el cien por ciento (100%) de los intereses aplicables al fraccionamiento (a rebatir), el cien por ciento (100%) de los intereses moratorios y gastos de emisión. Artículo Cuarto.- Forma de Pago Para acogerse al presente régimen de beneficios, el pago debe realizarse en efectivo, no admitiéndose el pago en especie, ni mediante transferencia y/o compensaciones. En caso de haberse realizado pagos a cuenta de la deuda por Arbitrios Municipales, se aplicará el beneficio por el saldo restante de la deuda, siempre y cuando el pago se efectúe al contado. Artículo Quinto.- De los pagos efectuados con anterioridad Los deudores tributarios que hayan efectuado el pago al contado o dentro de convenios de fraccionamiento, con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, por deudas comprendidas dentro del régimen de beneficios, son válidos y no generarán derecho a devolución ni compensación alguna. Artículo Sexto.- Reconocimiento de deuda El pago al contado de las deudas tributarias con los beneficios establecidos en la presente ordenanza, implica el reconocimiento de las mismas; por lo que el contribuyente y/o administrado deberá formular el desistimiento escrito de los recursos tributarios que haya interpuesto respecto a la deuda materia de cancelación de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza, para poder acogerse a los beneficios establecidos en la misma. Asimismo, si la deuda o el procedimiento para su recuperación, se encuentre impugnado ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, mediante recurso de apelación, queja o revisión judicial, respectivamente, para acogerse a los beneficios, deberán presentar copia del cargo del escrito de desistimiento presentado ante los respectivos órganos competentes, con las formalidades exigidas según el caso. Artículo Séptimo.- Costas Procesales, Gastos Administrativos y Gastos por Emisión Durante la vigencia de la presente ordenanza se condonará el 50% de las costas procesales, gastos administrativos u los gastos por emisión del valor generado por las obligaciones tributarias. Artículo Octavo.- Pago adelantado Los beneficios previstos por pagos adelantados se encuentran regulados por la Ordenanza Municipal Nº 021-2015-MPH "Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de limpieza Pública, Parques y áreas verdes y Serenazgo".

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