Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2017 (30/09/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 138

138

NORMAS LEGALES

Sábado 30 de setiembre de 2017 /

El Peruano

presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano; y a la Unidad de Tecnología de la Información, el presente, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe), y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ RISI CARRASCAL Alcalde 1570572-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ASCOPE
Declaran de interés el Proyecto de Iniciativa Privada denominada "Proyecto Habitacional Sol de Chicama"
ACUERDO DE CONCEJO Nº 085-2017-MPA Ascope, 19 de setiembre de 2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO PROVINCIAL DE ASCOPE VISTO, en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal, celebrado el 15 de setiembre de 2017, se trata la Declaratoria de Interés la Iniciativa Privada "Proyecto Habitacional Sol de Chicama" presentada por la empresa BECTECK CONTRATISTAS S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, concordante con los artículos I y II, del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades; las Municipalidades Provinciales y Distritales son los Órganos de Gobierno promotor del desarrollo local, con autonomía política, económica y administrativa; Que, en mérito de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, según el artículo IV del Título Preliminar de la mencionada Ley Nº 27972, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, mediante el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo Nº 2542017-EF,y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF y modificado por Decreto Supremo Nº 068-2017-EF; se reglamenta los procesos y modalidades de promoción de la inversión privada para el desarrollo de infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a estos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos; habiéndose declarado de interés nacional para la dinamización de la economía nacional, entre otros; alcanzando su ámbito de aplicación a todas

las entidades pertenecientes al Sector Público No Financiero, acorde con la normativa aplicable; Que, según el artículo 5 del referido Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1224, el Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada es un sistema funcional para el desarrollo de las Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, conformado por el Ministerio de Economía y Finanzas, como ente rector, los Ministerios y organismos públicos del Gobierno Nacional, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales; habilitándose así la competencia de las municipalidades para evaluar y pronunciarse sobre las Iniciativas Privadas que se presenten en sus jurisdicciones; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 200-2017-MPA, de fecha 26 de junio de 2017, publicada en el diario El Peruano el 24 de julio de 2017, se designa a los integrantes del Comité de Inversiones de la Municipalidad Provincial de Ascope, quienes conforme a la normatividad vigente actuarán como Organismo Promotor de la Inversión Privada en la Provincia; y, en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1224, se indica que tratándose de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, las facultades del Organismo Promotor de la Inversión Privada se ejercen en forma directa a través del Comité de Inversiones, siendo el órgano máximo de estos organismos promotores el Consejo Regional o Concejo Municipal; Que, asimismo, acorde con lo previsto en el numeral 46.2 del artículo 46 del reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224, debe tenerse presente que las Declaraciones de Interés serán publicadas en el portal institucional del Organismo Promotor de la Inversión Privada y en el diario oficial El Peruano y un diario de circulación nacional por dos (02) días consecutivos; Que, mediante Carta s/n de fecha 18 de julio de 2017, la empresa BECTECK CONTRATISTAS S.A.C, presentó ante la Municipalidad Provincial de Ascope, al amparo del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su Reglamento, la solicitud de la Iniciativa Privada "Proyecto Habitacional Sol de Chicama"; Que, con Acta Nº 005-2017-CI-MPA de fecha 28 de agosto de 2017, el Comité de Inversiones de la Municipalidad Provincial de Ascope acordó por unanimidad admitir a trámite la Iniciativa Privada "Proyecto Habitacional Sol de Chicama" presentada por la empresa BECTECK CONTRATISTAS S.A.C. por estar conforme con los requisitos mínimos contemplados en el reglamento del Decreto Legislativo 1224, y tener la solvencia técnica y financiera para desarrollar el proyecto; así como contar con las opiniones favorables de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, quien con Informe Nº 009-2017-STGP-OPMI-MPA de fecha 28 de agosto de 2017 informa que la citada iniciativa privada no se encuentra incorporada en la Cartera de Inversiones del Programa Multianual de Inversiones de la Municipalidad Provincial de Ascope; de la Sub Gerencia de Asesoría Legal, quien con Informe Legal Nº 297-2017/MPASGAJ de la misma fecha señala que la citada iniciativa califica como Proyecto en Activo y es de competencia municipal; y de la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano y Acondicionamiento Territorial, quien con Oficio Nº 0012017-SGDUAT/MPA de la misma fecha informa que el terreno requerido para la ejecución del proyecto es de propiedad de la Municipalidad Provincial de Ascope, de libre disponibilidad y está clasificado como un terreno eriazo según la Partida Electrónica Nº 03118706; Que, con Acuerdo de Concejo Nº 083-2017-MPA, en Sesión Extraordinaria de fecha 01 de setiembre de 2017, se acuerda admitir a trámite la Iniciativa Privada "Proyecto Habitacional Sol de Chicama" presentada por la empresa BECTECK CONTRATISTAS S.A.C., sustentado en el Acta Nº 005-2017-CI-MPA citada el párrafo anterior; Que, mediante Acta Nº 006-2017-CI-MPA de fecha 08 de setiembre de 2017, el Comité de Inversiones de la Municipalidad Provincial de Ascope acordó aprobar la opinión de relevancia respecto de la Iniciativa

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.