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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017 (30/09/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 147

3 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2017 El Peruano / simultánea de su programación, asume las siguientes obligaciones: a) Comunicar a la Dirección de Autorizaciones, con una anticipación no menor de un mes: - La fecha de fi nitiva para el inicio de la transmisión analógico – digital simultánea de su programación. - La fecha prevista para la conclusión del período de transmisión analógico – digital simultánea e inicio de la transmisión de su programación en señal digital únicamente. En ambos supuestos, la referida fecha no debe exceder el plazo máximo establecido en el numeral 15.1 y el artículo 17, respectivamente. b) Utilizar el canal de radiofrecuencia al cual se hubiera dispuesto la migración, para la transmisión hacia receptores fi jos y portátiles de una o más programaciones, debiendo ser una de estas la programación que es transmitida en señal analógica. Tratándose de la transmisión analógico – digital simultánea realizada bajo gestión compartida, la obligación de transmitir la programación hacia receptores portátiles es exigible al titular o titulares de autorizaciones que asumieron dicha responsabilidad en su expresión de interés. c) Transmitir hacia los receptores portátiles.d) Tratándose del titular de la autorización que migre a un canal de gestión exclusiva, transmitir su programación conforme a lo dispuesto en el artículo 16. e) Cesar la transmisión de su señal analógica en el canal de radiofrecuencia previamente asignado por el Estado, concluido el período de transmisión analógico digital simultánea o vencido el plazo máximo para el apagón analógico previsto en el artículo 17, lo que ocurra primero. El cese de la transmisión analógica implica la reversión del referido canal al Estado. f) Difundir durante su programación la información proporcionada por el Ministerio sobre la Televisión Digital Terrestre, con una anticipación mínima de dieciocho meses a la fecha de cese de transmisiones analógicas en su localidad, en su señal analógica como mínimo de treinta segundos en total, en cada uno de los siguientes horarios: de 6:00 a 12:00 horas, de 12:00 a 20:00 horas y de 20:00 a 23:00 horas. g) Informar con una anticipación mínima de doce meses al televidente, durante su programación en señal analógica, la fecha en que deje de transmitir en dicha señal.” “Artículo 14.- Obligaciones aplicables a la transición digital directa El titular de la autorización vigente que exprese su interés en la transición digital directa, asume las siguientes obligaciones: a) Comunicar a la Dirección de Autorizaciones con una anticipación no menor de un mes, la fecha de fi nitiva para el inicio de la transición digital directa. Dicha fecha no debe exceder el plazo máximo establecido en el numeral 15.1. b) Informar con una anticipación mínima de doce meses al televidente, durante su programación, la fecha en que deje de transmitir en señal analógica. c) Transmitir su programación conforme lo dispuesto en el artículo 16. d) Tratándose del titular de autorización en VHF cuya migración hubiera sido dispuesta a UHF, cesar la transmisión de su señal analógica en el canal de radiofrecuencia previamente asignado por el Estado, una vez iniciada su transmisión en señal digital. El cese de la transmisión analógica implica la reversión del respectivo canal al Estado. e) Difundir durante su programación la información proporcionada por el Ministerio sobre la Televisión Digital Terrestre, con una anticipación mínima de dieciocho meses a la fecha de cese de su transmisión analógica, con un mínimo de treinta segundos en total, en cada uno de los siguientes horarios: de 6:00 a 12:00 horas, de 12:00 a 20:00 horas y de 20:00 a 23:00 horas.”“Artículo 15.- Inicio de la transmisión con tecnología digital 15.1 El titular de la autorización vigente inicia la transmisión de sus señales digitales, cualquiera fuera la modalidad, sujetándose a los siguientes plazos: TerritorioPlazo máximo para la aprobación del Plan de Canalización y Asig- nación de FrecuenciasPlazo máximo para el inicio de transmisiones con tecnología digital Transmisión SimultáneaTransición Directa 01 II Trimestre 2010 IV Trimestre 2015 IV Trimestre 2019 02 I Trimestre 2011 II Trimestre 2018 IV Trimestre 2021 03 IV Trimestre 2011 I Trimestre 2020 IV Trimestre 2023 04 I Trimestre 2013 I Trimestre 2022 IV Trimestre 2025 05 I Trimestre 2013 I Trimestre 2024 IV Trimestre 2027 15.2 Adicionalmente, el cumplimiento del plazo previsto para el inicio de las transmisiones con tecnología digital está sujeto a la emisión de la resolución que apruebe la transmisión analógico – digital simultánea o la transición digital directa, según lo previsto en la presente norma. 15.3 La transmisión con tecnología digital puede iniciarse con anterioridad a los plazos previstos para cada territorio. 15.4 El Ministerio puede aprobar el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de una determinada localidad, en un plazo menor al establecido en el numeral 15.1, de haber tomado conocimiento del interés del mercado en el inicio de las transmisiones con tecnología digital.” “Artículo 17.- Del apagón analógico La transmisión del servicio de radiodifusión por televisión con tecnología analógica cesa de manera progresiva por territorios y localidades: Territorio LocalidadesPlazo máximo para el fi n de las transmisiones con tecnología analógica 01 Lima y Callao. IV Trimestre 2020 02Arequipa, Cusco, Trujillo, Chiclayo, Piura y Huancayo.IV Trimestre 2022 03Ayacucho, Chimbote, Ica, Iquitos, Juliaca, Pucallpa, Puno y Tacna.IV Trimestre 2024 04Abancay, Cajamarca, Chachapoyas, Huancavelica, Huánuco, Puerto Maldonado, Moquegua, Cerro de Pasco, Moyobamba y Tumbes.IV Trimestre 2026 05Localidades no incluidas en los Territorios 01, 02, 03 y 04.IV Trimestre 2028, excepto para estaciones comunitarias o ubicadas en áreas rurales, lugares de preferente interés social y frontera .” Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones 1571570-1