Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2017 (30/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 147

El Peruano / Sábado 30 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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simultánea de su programación, asume las siguientes obligaciones: a) Comunicar a la Dirección de Autorizaciones, con una anticipación no menor de un mes: - La fecha definitiva para el inicio de la transmisión analógico ­ digital simultánea de su programación. - La fecha prevista para la conclusión del período de transmisión analógico ­ digital simultánea e inicio de la transmisión de su programación en señal digital únicamente. En ambos supuestos, la referida fecha no debe exceder el plazo máximo establecido en el numeral 15.1 y el artículo 17, respectivamente. b) Utilizar el canal de radiofrecuencia al cual se hubiera dispuesto la migración, para la transmisión hacia receptores fijos y portátiles de una o más programaciones, debiendo ser una de estas la programación que es transmitida en señal analógica. Tratándose de la transmisión analógico ­ digital simultánea realizada bajo gestión compartida, la obligación de transmitir la programación hacia receptores portátiles es exigible al titular o titulares de autorizaciones que asumieron dicha responsabilidad en su expresión de interés. c) Transmitir hacia los receptores portátiles. d) Tratándose del titular de la autorización que migre a un canal de gestión exclusiva, transmitir su programación conforme a lo dispuesto en el artículo 16. e) Cesar la transmisión de su señal analógica en el canal de radiofrecuencia previamente asignado por el Estado, concluido el período de transmisión analógico digital simultánea o vencido el plazo máximo para el apagón analógico previsto en el artículo 17, lo que ocurra primero. El cese de la transmisión analógica implica la reversión del referido canal al Estado. f) Difundir durante su programación la información proporcionada por el Ministerio sobre la Televisión Digital Terrestre, con una anticipación mínima de dieciocho meses a la fecha de cese de transmisiones analógicas en su localidad, en su señal analógica como mínimo de treinta segundos en total, en cada uno de los siguientes horarios: de 6:00 a 12:00 horas, de 12:00 a 20:00 horas y de 20:00 a 23:00 horas. g) Informar con una anticipación mínima de doce meses al televidente, durante su programación en señal analógica, la fecha en que deje de transmitir en dicha señal." "Artículo 14.- Obligaciones aplicables a la transición digital directa El titular de la autorización vigente que exprese su interés en la transición digital directa, asume las siguientes obligaciones: a) Comunicar a la Dirección de Autorizaciones con una anticipación no menor de un mes, la fecha definitiva para el inicio de la transición digital directa. Dicha fecha no debe exceder el plazo máximo establecido en el numeral 15.1. b) Informar con una anticipación mínima de doce meses al televidente, durante su programación, la fecha en que deje de transmitir en señal analógica. c) Transmitir su programación conforme lo dispuesto en el artículo 16. d) Tratándose del titular de autorización en VHF cuya migración hubiera sido dispuesta a UHF, cesar la transmisión de su señal analógica en el canal de radiofrecuencia previamente asignado por el Estado, una vez iniciada su transmisión en señal digital. El cese de la transmisión analógica implica la reversión del respectivo canal al Estado. e) Difundir durante su programación la información proporcionada por el Ministerio sobre la Televisión Digital Terrestre, con una anticipación mínima de dieciocho meses a la fecha de cese de su transmisión analógica, con un mínimo de treinta segundos en total, en cada uno de los siguientes horarios: de 6:00 a 12:00 horas, de 12:00 a 20:00 horas y de 20:00 a 23:00 horas."

"Artículo 15.- Inicio de la transmisión con tecnología digital 15.1 El titular de la autorización vigente inicia la transmisión de sus señales digitales, cualquiera fuera la modalidad, sujetándose a los siguientes plazos:
Plazo máximo para el Plazo máximo para la inicio de transmisiones con tecnología aprobación del Plan de digital Territorio Canalización y Asignación de Frecuencias Transmisión Transición Directa Simultánea 01 02 03 04 05 II Trimestre 2010 I Trimestre 2011 IV Trimestre 2011 I Trimestre 2013 I Trimestre 2013 IV Trimestre 2015 II Trimestre 2018 I Trimestre 2020 I Trimestre 2022 I Trimestre 2024 IV Trimestre 2019 IV Trimestre 2021 IV Trimestre 2023 IV Trimestre 2025 IV Trimestre 2027

15.2 Adicionalmente, el cumplimiento del plazo previsto para el inicio de las transmisiones con tecnología digital está sujeto a la emisión de la resolución que apruebe la transmisión analógico ­ digital simultánea o la transición digital directa, según lo previsto en la presente norma. 15.3 La transmisión con tecnología digital puede iniciarse con anterioridad a los plazos previstos para cada territorio. 15.4 El Ministerio puede aprobar el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de una determinada localidad, en un plazo menor al establecido en el numeral 15.1, de haber tomado conocimiento del interés del mercado en el inicio de las transmisiones con tecnología digital." "Artículo 17.- Del apagón analógico La transmisión del servicio de radiodifusión por televisión con tecnología analógica cesa de manera progresiva por territorios y localidades:
Territorio 01 02 03 04 Localidades Lima y Callao. Arequipa, Cusco, Trujillo, Chiclayo, Piura y Huancayo. Ayacucho, Chimbote, Ica, Iquitos, Juliaca, Pucallpa, Puno y Tacna. Abancay, Cajamarca, Chachapoyas, Huancavelica, Huánuco, Puerto Maldonado, Moquegua, Cerro de Pasco, Moyobamba y Tumbes. Localidades no incluidas en los Territorios 01, 02, 03 y 04. Plazo máximo para el fin de las transmisiones con tecnología analógica IV Trimestre 2020 IV Trimestre 2022 IV Trimestre 2024 IV Trimestre 2026 IV Trimestre 2028, excepto para estaciones comunitarias o ubicadas en áreas rurales, lugares de preferente interés social y frontera."

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Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones 1571570-1

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