Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2017 (30/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Sábado 30 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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las importaciones de los tejidos de poliviscosa objeto de examen originarios de India por un plazo de cinco (5) años, en atención a lo dispuesto en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping11, a fin de evitar que tales importaciones ingresen al mercado peruano a precios dumping que causen un daño importante a la RPN. El plazo antes indicado se contabilizará a partir del 02 de abril de 2016, fecha de vencimiento del plazo de vigencia de los derechos antidumping en cuestión, establecido en el procedimiento de investigación realizado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 038-2011/CFD-INDECOPI. El presente acto se encuentra motivado, asimismo, por los fundamentos del análisis y las conclusiones del Informe Nº 099-2017/CDB-INDECOPI, que desarrolla detalladamente los puntos señalados anteriormente; y, que forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido el artículo 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y es de acceso público en el portal web del Indecopi: http://www.indecopi.gob.pe/. De conformidad con el Acuerdo Antidumping, el Reglamento Antidumping y el Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi. Estando a lo acordado en su sesión del 26 de setiembre de 2017; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Desestimar los cuestionamientos formulados por Anant Nath Silk Mills Private Limited, Shomer Exports, BSL Limited, Donear Industries Limited, Sangam Limited, Swaan Exports, Comercial Textil S.A., Universal Textil S.A. y el Gobierno de la República de la India, contra la Resolución Nº 042-2016/CDB-INDECOPI publicada en el diario oficial "El Peruano" el 01 de abril de 2016, que dispuso el inicio del presente procedimiento de examen por expiración de medidas ("sunset review") a los derechos antidumping definitivos impuestos por Resolución Nº 0382011/CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de tejidos de fibras discontinuas de poliéster mezcladas, exclusiva o principalmente, con fibras discontinuas de rayón viscosa, originarios de la República de la India. Artículo 2º.- Mantener por un plazo de cinco (5) años, la vigencia de los derechos antidumping impuestos por Resolución Nº 038-2011/CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de tejidos de fibras discontinuas de poliéster mezcladas, exclusiva o principalmente, con fibras discontinuas de rayón viscosa, originarios de la República de la India. El plazo de cinco (5) años antes indicado se contabilizará a partir del 02 de abril de 2016, fecha de vencimiento del plazo de vigencia de los derechos antidumping en cuestión, establecido en el procedimiento de investigación por prácticas de dumping concluido mediante Resolución Nº 038-2011/CFD-INDECOPI. Artículo 3º.- Dar por concluido el presente procedimiento de examen. Artículo 4º.- Notificar la presente Resolución a las partes apersonadas al procedimiento y a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT, para los fines correspondientes. Artículo 5º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano por una (01) vez, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Renzo Rojas Jiménez, José Guillermo Díaz Gamarra, Peter Barclay Piazza y María Luisa Egúsquiza Mori. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENZO ROJAS JIMÉNEZ Presidente 1570656-1

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Aprueban Norma Técnica Censal "Empadronamiento Especial de las Personas que trabajarán en los medios de comunicación el Día del Censo"
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 320-2017-INEI Lima, 28 de setiembre de 2017 Visto el Oficio N° 1507-2017-INEI/DNCE de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas. CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 076-2017-PCM el domingo 22 de octubre de 2017, ha sido declarado "Día del Censo", fecha en que se realizará el Empadronamiento en el Área Urbana del país, en el marco de la ejecución de los Censos Nacionales: XII de Población y VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017; Que, el artículo 42 de las "Normas para la Ejecución de los Censos Nacionales: XII de Población y VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017", aprobada por Decreto Supremo N° 062-2017-PCM, dispone que el "Día del Censo" habrá inamovilidad de la población en el área urbana de todo el territorio nacional, desde las 08:00 horas hasta las 17:00 horas; Que, asimismo, en el artículo 45 de la citada norma, establece que "Los trabajadores de los servicios vitales: Centros de Salud, Asistencias Públicas, Clínicas y Hospitales; y, de servicios básicos: agua, electricidad, teléfonos, medios de comunicación, comisarías y bomberos, entre otros, así como los trabajadores de empresas que no es posible detener su funcionamiento, personas por razón de viaje u otras causas tengan que salir de sus viviendas el "Día del Censo", sin esperar la visita del Empadronador, tendrán un Empadronamiento Especial. Para tal efecto el INEI emitirá oportunamente las normas correspondientes"; Que, mediante documento del visto la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, solicita la aprobación de las Normas Técnicas Censales para el EMPADRONAMIENTO ESPECIAL DE LAS PERSONAS QUE TRABAJARÁN EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN EL DÍA DEL CENSO"; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática". SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica Censal N° 0072017-INEI/CPV "EMPADRONAMIENTO ESPECIAL DE LAS PERSONAS QUE TRABAJARÁN EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN EL DÍA DEL CENSO", la misma que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y Anexo en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal institucional: www.inei.gob.pe Regístrese y comuníquese. ANIBAL SANCHEZ AGUILAR Jefe (e) NORMA TÉCNICA CENSAL N° 007-2017-INEI/CPV "EMPADRONAMIENTO ESPECIAL DE LAS PERSONAS QUE TRABAJARÁN EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN EL DÍA DEL CENSO" Artículo 1.- El Empadronamiento Especial a los trabajadores de los medios de comunicación, incluidos

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