Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2018 (05/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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Código: F-DSA-P&C-002

NORMAS LEGALES
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)

Jueves 5 de abril de 2018 /

El Peruano

Revisión: Original Cuadro Resumen de Viajes

Fecha: 30.08.10

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS DURANTE LOS DÍAS 18 AL 21 DE ABRIL DE 2018 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 0159-2018-MTC/12.04 Y Nº 159-2018-MTC/12.04 ORDEN DE INSPECCIÓN Nº 730-2018-MTC/12.04 INICIO 18-abr FIN 21-abr VIÁTICOS (US$) US$ 880.00 SOLICITANTE TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. INSPECTOR PARODI SOLARI, OSCAR ALBERTO CIUDAD MIAMI PAÍS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA DETALLE Chequeo técnico Inicial en el equipo A-320 en simulador de vuelo a su personal aeronáutico. RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs 6285-6286

1632753-3

Declaran resuelto de pleno derecho el contrato de concesión para prestación de servicio público de distribución de radiodifusión por cable, aprobado por R.M. Nº 164-2007-MTC/03
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 215-2018 MTC/01.03 Lima, 3 de abril de 2018 VISTO, el Informe Nº 2128-2017-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 164-2007MTC/03 del 02 de abril de 2007, se otorgó concesión al señor GERMAN MARTIN PEREZ ECHEANDIA para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende el distrito de Sechura, de la provincia de Sechura, del departamento de Piura; habiéndose suscrito el Contrato de Concesión el 18 de junio de 2007; Que, con escrito de registro P/D Nº 153625 del 05 de setiembre de 2015, el señor GERMAN MARTIN PEREZ ECHEANDIA solicitó la adecuación al régimen de concesión única de la concesión que le fuera otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 164-2007-MTC/03; Que, mediante Resolución Directoral Nº 430-2017MTC/27 del 07 de setiembre de 2017, se denegó la solicitud de acogimiento a la Segunda Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 005-2017-MTC, presentada por el señor GERMAN MARTIN PEREZ ECHEANDIA; Que, el numeral 6 del artículo 130 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC (en adelante TUO del Reglamento General), establece entre las obligaciones de los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones, pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demás obligaciones que genere la concesión; de igual modo, el numeral 6.04 de la Cláusula Sexta del Contrato de Concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 164-2007-MTC/03, señala que el concesionario deberá cumplir con los pagos señalados en el Reglamento General y el Reglamento de OSIPTEL; Que, el numeral 5 del artículo 137 TUO del Reglamento General, vigente a la fecha de configuración de la causal, establecía como causal de resolución de Contrato de Concesión el "Incumplimiento del pago de la tasa durante dos (2) años calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se haya dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones económicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal"; asimismo, el citado artículo señalaba que "El contrato de concesión podrá establecer un procedimiento especial para la resolución. Para los casos que los numerales 5, 6 y 8 la resolución opera de pleno derecho, sin perjuicio de su formalización mediante la resolución correspondiente"; Que, el literal a) del numeral 17.01 de la Cláusula Décimo Sétima del precitado contrato estipula que el

Contrato de Concesión quedará resuelto cuando el concesionario incurra en alguna de las causales de resolución previstas en el Reglamento General; Que, conforme a lo señalado en la Hoja Informativa Nº 00318-2017-MTC/27 del 09 de mayo de 2017, el señor GERMAN MARTIN PEREZ ECHEANDIA realizó los pagos de la tasa por explotación comercial, correspondiente a los años 2007 y 2008, con fecha 04 de noviembre de 2011; Que, el artículo 230 del TUO del Reglamento General, señala que los concesionarios tienen la obligación de efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual, la cual será liquidada en abril del año siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularización correspondiente; en tal sentido, en tanto el pago de la tasa anual puede ser regularizado hasta abril del año siguiente, el incumplimiento de la obligación se configura desde el día siguiente, esto es el 01 de mayo; Que, de acuerdo a lo señalado, el incumplimiento del pago de la tasa anual por la explotación comercial del servicio correspondiente al año 2007, se configuró el 01 de mayo de 2008, y de la misma manera, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio correspondiente al año 2008 se configuró al 01 de mayo de 2009; en consecuencia, al 01 de mayo de 2009, el señor GERMAN MARTIN PEREZ ECHEANDIA, incurrió en la causal de resolución de pleno derecho de su Contrato de Concesión, prevista en el numeral 5 del artículo 137 del TUO del Reglamento General, por adeudar a esa fecha la tasa anual de dos (02) años calendario consecutivos, correspondiente a los años 2007 y 2008, aun cuando la deuda se haya cancelado posteriormente, pues este hecho no subsana el haber incurrido en la referida causal, que operó de pleno derecho, menos aún, cuando no procedió su solicitud de acogimiento al Decreto Supremo Nº 005-2017-MTC, conforme se aprecia de la Resolución Directoral Nº 430-2017-MTC/27; Que, considerando que el concesionario incurrió en causal de resolución de su Contrato de Concesión, aprobado por Resolución Ministerial Nº 164-2007-MTC/03, corresponde declarar la improcedencia de la solicitud de adecuación al régimen de concesión única, del citado contrato al constituir un imposible jurídico, conforme con lo establecido en el numeral 5.2 del artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, que establece que en ningún caso será admisible un objeto o contenido prohibido por el orden normativo, ni incompatible con la situación de hecho prevista en las normas, ni impreciso, obscuro o imposible de realizar; Que, mediante Informe Nº 2128-2017-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, concluye que el señor GERMAN MARTIN PEREZ ECHEANDIA, ha incurrido en causal de resolución del Contrato de Concesión, aprobado por Resolución Ministerial Nº 164-2007-MTC/03 prevista en el numeral 5 del artículo 137 del TUO del Reglamento General, concordado con el numeral 17.01 de la Cláusula Décimo Sétima del referido contrato, por incumplir con el pago de la tasa anual por la explotación del servicio concesionado por dos (02) años calendario consecutivos, correspondiente a los años 2007 y 2008; y, que corresponde declarar improcedente la solicitud de adecuación al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de Telecomunicaciones, presentada mediante escrito de registro P/D Nº 153625, considerando que resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesión y sin concesión

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