Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2018 (05/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Jueves 5 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo18º de la Constitución Política del Perú, la Universidad Pública es una entidad de Derecho Público, que goza de autonomía gubernativa, normativa, académica, administrativa y económica; Que, la autonomía universitaria se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley Universitaria, el Estatuto y las demás normas jurídicas vigentes (artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria); Que, conforme a lo sostenido por el Tribunal Constitucional (Exp. Nº 00037-2009-PI), en lo referente a la autonomía universitaria, entendemos que puede ser entendida "como la facultad de autorregulación que tienen todas las universidades ya sea en el ámbito normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, destacando además que dicha autorregulación no implica autonomía absoluta, sino relativa pues su ejercicio debe ser compatibilizado con otros bienes constitucionales"; Que, mediante Resolución de Consejo Universitario Nº 2137-2017-UNC, de fecha 18 de octubre del 2017, se resolvió ratificar, el CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA, CIENTÍFICA Y SOCIOCULTURAL ENTRE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA (URUGUAY) Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA; Que, en el marco del Convenio de Cooperación Técnica, Científica y Sociocultural referido en el considerando anterior, el Decano de la Facultad de Ingeniería en Ciencias Pecuarias de la Universidad Nacional de Cajamarca, solicitó mediante oficio de visto se otorgue el permiso a los Docentes siguientes adscritos al Departamento Académico de Ciencias Pecuarias de la Facultad a su cargo: Ph. D. Luis Asunción Vallejos Fernández, en su calidad de Director de la Unidad de Posgrado- FICP-UNC; y , M. Cs. Eduardo Alberto Tapia Acosta, en su calidad de Integrante de la Comisión de la Unidad de Posgrado- FICP-UNC, para acompañar a la delegación de estudiantes de la Maestría en Desarrollo Ganadero que harán pasantía en la Universidad de la República de Uruguay (UDELAR), del 06 al 23 de abril del año en curso, tal y como se resolvió mediante Resolución de Consejo de Facultad Nº 004-2018-FICPUNC, de fecha 05 de enero del 2018; Que, el permiso señalado en el considerando anterior se dio en virtud de las cartas de invitación sin número, todas de fecha 6 de febrero del 2018, signadas por el Director de la EEMAC de la Facultad de Agronomía de la Universidad de la República de Uruguay Dr. Pablo Boggiano, en donde se extienden las invitaciones para visitar la Estación Experimental Mario A. Cassioni, en el periodo comprendido entre el 06 al 23 de abril, a favor de los Docentes de la Facultad de Ingeniería en Ciencias Pecuarias de la Universidad Nacional de Cajamarca: Ph. D. Luis Asunción Vallejos Fernández, y M. Cs. Eduardo Alberto Tapia Acosta; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30693, Ley del Sector Público para el Año Fiscal 2018, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, mediante Proveído Nº 1431-2018-DIGA-UNC, de fecha 09 de marzo del 2018, el Director General de Administración remite la solicitud adjunta al oficio de visto a la Oficina de Secretaría General para emitir la Resolución respectiva, de acuerdo a la normatividad vigente; Estando a lo expuesto, con cargo a dar cuenta; y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 59º y 62º de la Ley Universitaria Nº 30220; y los artículo 27º y 32º del Estatuto vigente de la Universidad Nacional de Cajamarca. SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje de los Docentes de la Facultad de Ingeniería en Ciencias Pecuarias Universidad Nacional de Cajamarca: Ph. D. Luis Asunción Vallejos Fernández, y M. Cs. Eduardo Alberto Tapia Acosta, a la ciudad de Montevideo- Uruguay, del 06 al 23 de abril del 2018, para la visita a Estación Experimental Mario A. Cassioni de la Universidad de la

República- Uruguay, tal como se especifica en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DAR CUENTA, de la presente Resolución al Consejo Universitario en su Sesión Ordinaria siguiente. Artículo Tercero.- ESPECIFICAR, que los gastos para la compra de los pasajes aéreos de los Docentes especificados en el artículo primero de la presente Resolución, se efectuaran de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes aéreos: hasta por un monto de US$ 417,79 por Docente

Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- ESPECIFICAR, que los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, son con cargo al presupuesto institucional del Pliego 522Ejecutora 100 de la Universidad Nacional de Cajamarca. Artículo Sexto.- HACER CONOCER, la presente Resolución al Rectorado, Dirección General de Administración, Facultad de Ingeniería en Ciencias Pecuarias, Oficina General de Planificación y Presupuesto e interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese. ANGELMIRO MONTOYA MESTANZA Rector VÍCTOR ELI RODRÍGUEZ LESCANO Secretario General 1633368-1

Otorgan duplicado del Diploma del Grado Académico de Bachiller en Pedagogía y Humanidades expedido por la Universidad Nacional del Centro del Perú
(Se publica la siguiente Resolución a solicitud de la Universidad Nacional del Centro del Perú, mediante Oficio N° 307-2018-SG, recibido el 3 de abril de 2018) UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ RESOLUCIÓN Nº 01704-CU-2011 Huancayo, 19 de julio de 2011 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU Visto, el expediente Nº 013794 de fecha 12 de Abril del 2011, por medio de la cual doña CLORINDA RAMON MERCADO, solicita Duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller en Pedagogía y Humanidades, Especialidad: Educación Inicial, por pérdida. CONSIDERANDO: Que, doña Clorinda Ramón Mercado, solicita duplicado de diploma de Grado de Bachiller, por pérdida, el Diploma de Grado de Bachiller en Pedagogía y Humanidades, Especialidad: Educación Inicial fue expedido el 27.08.2001, Diploma registrado con el Nº 7953, registrado a Fojas 050 del Tomo 031-B, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el ítem 4 de la Directiva Nº 001-2006-SGUNCP; Que, mediante la Resolución Nº 01304-CU-2007 del 19.01.2007, la Universidad aprueba la "Directiva para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por la Universidad Nacional del Centro del Perú"; Que, con Resoluciones Nº 1525-2006-ANR y 18952006-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626, por medio del cual faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación; y

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