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24 NORMAS LEGALES Jueves 5 de abril de 2018 / El Peruano Humano Santo Domingo, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash. CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, es el ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realizan las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grá fi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identi fi có un terreno eriazo de 802,88 m2, ubicado aproximadamente a 100 metros al Este del Asentamiento Humano Santo Domingo, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante los O fi cios Nros. 090, 091, 092, 093, 094 y 095 -2018/SBN-DGPE-SDAPE (folios 18 al 23) y Memorándum N° 078-2018/SBN-DGPE-SDAPE (folio 17) todos de fecha 10 de enero de 2018, se solicitó información a las siguientes entidades: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura, Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Ministerio de Cultura, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Ancash, Municipalidad Provincial de Huarmey y Subdirección de Registro y Catastro - SDRC de la SBN; respectivamente, a fi n de determinar si el área materia de evaluación era susceptible de ser incorporada a favor del Estado; Que, mediante Memorándum N° 078-2018/SBN- DGPE-SDAPE de fecha 10 de enero de 2018 (folio 17) se solicitó a la Subdirección de Registro y Catastro informe si el predio submateria se encuentra registrado en la base gráfi ca con la que cuenta esta Superintendencia; siendo atendido el pedido mediante Memorando N° 0094-2018/SBN-DNR-SDRC de fecha 12 de enero de 2018 (folio 24), en el cual señaló que el área materia de evaluación no se encuentra registrado en la base grá fi ca de la SBN; Que, mediante O fi cio N° 090-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 10 de enero de 2018 (folio 18), se solicitó la consulta catastral a la O fi cina Registral de Casma, la misma emitió el Certi fi cado de Búsqueda Catastral recepcionado por esta Superintendencia con fecha 23 de febrero de 2018, elaborado en base al Informe Técnico N° 0124-2018-Z.R.N° VII/OC-CASMA-R de fecha 07 de febrero de 2018 (folios 46 y 47), informando que sobre el predio en consulta no existe superposición grá fi ca con predios inscritos; Que, mediante O fi cio N° 091-2018/SBN-DGPE- SDAPE de fecha 10 de enero de 2018 (folio 19), se solicitó información a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal - DSFL del Ministerio de Cultura, a fi n de que nos informara si el área materia de evaluación se superponía con zonas arqueológicas; siendo atendido dicho requerimiento mediante Constancia de Búsqueda de Antecedentes Arqueológicos N° 000058-2018/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC recepcionado con fecha 02 de febrero de 2018 (folio 40 y 41), en el cual señalo que el predio en consulta no se encuentra superpuesto con Monumento Arqueológico Prehispánico; Que mediante O fi cio N° 092-2018/SBN-DGPE- SDAPE de fecha 10 de enero de 2018 (folio 20) se solicitó información a la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Ministerio de Cultura, encargado de elaborar, consolidar y actualizar la Base de Datos O fi cial de Pueblos Indígenas u Originarios - BDPI, la precitada entidad mediante O fi cio N° 000029-2018/DGPI/VMI/MC recepcionado con fecha 18 de enero de 2018 (folios 25 al 27), nos remitió anexo el Informe N° 0000005-2018-DLLL- DGPI-VMI/MC de fecha 16 de enero de 2018 señalando que el área materia de evaluación no se superpone con alguna comunidad nativa o campesina georreferenciada perteneciente a pueblos indígenas, ni con centro poblados censales;Que, mediante el O fi cio N° 093-2018/SBN-DGPE- SDAPE fecha 10 de enero de 2018, noti fi cado el 11 de enero de 2018 (folio 21) se requirió información al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal –COFOPRI, en relación al área materia de evaluación, pedido reiterado mediante O fi cio N° 813-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 06 de febrero de 2018, noti fi cado el 07 de febrero de 2018 (folio 42), otorgándosele el plazo de siete (07) días hábiles, de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230; sin embargo, a la fecha no se ha recibido la información solicitada habiendo dicho plazo expirado. Que, mediante O fi cio N° 094-2018/SBN-DGPE- SDAPE de fecha 10 de enero de 2018, noti fi cado el 16 de enero de 2018 (folio 22) se solicitó información a la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Ancash respecto de sus competencias para ejercer las funciones establecidas en el literal n) del artículo 51° de la Ley N° 27867, pedido que fue reiterado mediante Ofi cio N° 814-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 06 de febrero de 2018, noti fi cado el 09 de febrero de 2018 (folio 43), otorgándosele el plazo de siete (07) días hábiles, de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230; sin embargo, a la fecha no se ha recibido la información solicitada habiendo dicho plazo expirado. Que, realizada la inspección técnica con fecha 12 de marzo del 2018 (folio 50) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza sin vocación agrícola, de forma irregular y de topografía con pendiente de la clase empinada; asimismo se constató que el predio se encontraba desocupado, conforme consta en la fi cha técnica N° 0214- 2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 19 de marzo de 2018; Que, evaluada la información remitida por la entidades citadas y además de lo expuesto en el Informe de Brigada N° 00677-2018/SBN- DGPE-SDAPE de fecha 19 de marzo de 2018 (folios 55 al 57) se puede concluir que predio de 802,88 m2 no se encuentra superpuesto con comunidades campesinas, restos arqueológicos o propiedades de terceros en consecuencia corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA “Reglamento de la Ley N° 29151” dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 802,88 m2, de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modi fi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0456-2018/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 20 de marzo de 2018 (folios 58 al 61); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 802,88