Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2018 (05/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Jueves 5 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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Municipalidad Provincial de Santa, Municipalidad Distrital de Nepeña y Subdirección de Registro y Catastro - SDRC de la SBN, respectivamente, a fin de determinar si el área materia de evaluación era susceptible de ser incorporada a favor del Estado; Que, mediante Memorándum N° 4606-2017/SBNDGPE-SDAPE de fecha 30 de octubre de 2017 (folio 22) se solicitó a la Subdirección de Registro y Catastro informe si el predio submateria se encuentra registrado en la base gráfica con la que cuenta esta Superintendencia; siendo atendido el pedido mediante Memorando N° 2412-2017/ SBN-DNR-SDRC de fecha 07 de noviembre de 2017 (folio 36), en el cual señaló que el área materia de evaluación no se encuentra registrado en la base gráfica de la SBN; Que, mediante Oficio N° 8123-2017/SBN-DGPESDAPE de fecha 02 de noviembre de 2017 (folio 25), se solicitó la consulta catastral a la Oficina Registral de Chimbote, la misma emitió el Certificado de Búsqueda Catastral recepcionado por esta Superintendencia con fecha 22 de diciembre de 2017, elaborado en base al Informe Técnico N° 2705-2017-Z.R.N° VII/OC-CHIMB de fecha 29 de noviembre de 2017 (folios 49 y 50), informando que sobre el predio en consulta no existe superposiciones con predios inscritos; Que, mediante Oficio N° 8124-2017/SBN-DGPESDAPE de fecha 02 de noviembre de 2017 (folio 26), se solicitó información a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal - DSFL del Ministerio de Cultura, a fin de que nos informara si el área materia de evaluación se superponía con zonas arqueológicas; siendo atendido dicho requerimiento mediante Constancia de Búsqueda de Antecedentes Arqueológicos N° 0008552017/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC recepcionado con fecha 04 de diciembre de 2017 (folio 44 y 45), en el cual señalo que el predio en consulta no se encuentra superpuesto con Monumento Arqueológico Prehispánico; Que mediante Oficio N° 8125-2017/SBN-DGPESDAPE de fecha 02 de noviembre de 2017 (folio 27), se solicitó información a la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Ministerio de Cultura, encargado de elaborar, consolidar y actualizar la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios - BDPI, la precitada entidad mediante Oficio N° 000668-2017/ DGPI/VMI/MC recepcionado con fecha 20 de noviembre de 2017 (folios 37 al 41), nos remitió anexo el Informe N° 0000060-2017-DLLL-DGPI-VMI/MC de fecha 14 de noviembre de 2017 señalando que el área materia de evaluación no se superpone con alguna comunidad nativa o campesina georreferenciada perteneciente a pueblos indígenas, ni con centro poblados censales; Que, mediante el Oficio N° 8126-2017/SBN-DGPESDAPE de fecha 02 de noviembre de 2017 (folio 28), se solicitó información al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal- COFOPRI, a efectos de que nos informe si el predio en consulta cuenta con título emitido o sobre si el mismo se viene llevando a cabo un proceso de saneamiento físico-legal de la propiedad informal, la precitada entidad mediante Oficio N° 1235-2017-COFOPRI/OZANCH recepcionado con fecha 24 de noviembre de 2017 (folios 42 al 43), informó que sobre el predio en consulta no existe superposición con el Plano Perimétrico y Plano de Trazado de Lotización del centro poblado San Jacinto, distrito de Nepeña, provincia de Santa y departamento de Ancash; Que, mediante Oficio N° 8127-2017/SBN-DGPESDAPE de fecha 02 de noviembre de 2017, notificado el 06 de noviembre de 2017 (folio 29) se solicitó información a la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Ancash respecto de sus competencias para ejercer las funciones establecidas en el literal n) del artículo 51° de la Ley N° 27867 otorgándosele el plazo de siete (07) días hábiles, de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230; sin embargo, a la fecha no se ha recibido la información solicitada habiendo dicho plazo expirado. Que, realizada la inspección técnica con fecha 18 de octubre del 2017 (folio 56) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza sin vocación agrícola, de forma irregular y de topografía variada; asimismo se constató que el predio se encontraba desocupado, conforme consta en la ficha técnica N° 0222-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 21 de marzo de 2018;

Que, evaluada la información remitida por la entidades citadas y además de lo expuesto en el Informe de Brigada N° 00762 -2018/SBN- DGPE-SDAPE de fecha 22 de marzo de 2018 (folios 61 al 63) se puede concluir que el predio de 8 000 000,00 m2 no se encuentra superpuesto con comunidades campesinas, restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal, en consecuencia corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008VIVIENDA "Reglamento de la Ley N° 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 8 000 000,00 m2 de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 0522016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0481-2018/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 22 de marzo de 2018 (folios 64 al 67); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 8 000 000,00 m2 ubicado en el cerro San Cristóbal, aproximadamente a 6.0 km. al Norte del centro poblado San Jacinto, en el distrito de Nepeña, provincia de Santa y departamento de Ancash. Artículo 2°.- La Zona Registral N° VII ­ Sede Huaraz ­ Oficina Registral de Chimbote de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Chimbote. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1632641-1 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0277-2018/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 27 de marzo de 2018 Visto el Expediente N° 1219-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento de primera inscripción de dominio del terreno eriazo de 802,88 m2, ubicado aproximadamente a 100 metros al Este del Asentamiento

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