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28 NORMAS LEGALES Jueves 5 de abril de 2018 / El Peruano comunicación) resta credibilidad y atenta contra la imagen del Ministerio Público, afectando directamente el ejercicio de la función fi scal así como la con fi anza que la sociedad tiene depositada en dicha Institución; y, no obstante se le brindaron todas las garantías del debido proceso no ha desvirtuado los cargos en su contra, encontrándose plenamente justi fi cada la imposición de la medida disciplinaria de destitución; 21) Cabe precisar, que dicha medida resulta proporcional a la falta cometida por ser necesaria para preservar los derechos de los ciudadanos a contar con fi scales probos, cuyo accionar y decisiones se sustente no sólo declarativamente en las normas vigentes y el respeto al debido proceso, sino también en una conducta honesta y transparente tanto en su ámbito laboral como social; y, con fi scales que cumplan estrictamente las normas legales y administrativas de su competencia durante el ejercicio de sus funciones; por lo cual, al no existir circunstancias que justi fi quen la actuación del investigado resulta razonable, idónea, necesaria y proporcional la aplicación de la medida de mayor gravedad, como es la destitución del cargo; 22) En este contexto, se indica que el artículo 158 de la Constitución Política declara que los miembros del Ministerio Público tienen los mismos derechos y prerrogativas y están sujetos a las mismas obligaciones y prohibiciones que los del Poder Judicial en la categoría respectiva; y, el artículo 146 numerales 1) y 3) de la misma, condiciona la permanencia en el servicio a que “(…) observen conducta e idoneidad propias de su función”; por lo cual dicho deber funcional también resulta exigible al investigado en su condición de fi scal, en virtud del artículo 158 antes invocado; 23) Con respecto a este tema el Tribunal Constitucional fundamentó lo siguiente: “(…) si bien la Constitución (artículo 146º, numeral 3) garantiza a los magistrados judiciales su permanencia en el servicio, ello está condicionado a que observen una conducta e idoneidad propias de su función, lo cual no sólo se limita a su conducta en el ámbito jurisdiccional, sino que se extiende también a la conducta que deben observar cuando desempeñan funciones de carácter administrativo - disciplinario (…)”; 20 “(…) el juez debe ser un sujeto que goce de credibilidad social debido a la importante labor que realiza como garante de la aplicación de las leyes y la Constitución, lo cual implica, obviamente, despojarse de cualquier interés particular o in fl uencia externa. Por ello, su propio estatuto le exige la observación de una serie de deberes y responsabilidades en el ejercicio de sus funciones. Esto, a su vez, justi fi ca la existencia de un poder disciplinario interno para el logro de la mayor e fi cacia en el ejercicio de las funciones que constitucionalmente le han sido encomendadas” 21; 24) De otro lado, la presente sanción es impuesta por el Consejo Nacional de la Magistratura en virtud de la facultad disciplinaria que le otorga el artículo 154 de la Constitución Política y su Ley Orgánica, Ley N° 26397; indicándose que: “La potestad sancionatoria en las llamadas relaciones de sujeción especial, surge desde la peculiaridad de la llamada potestad disciplinaria, que es la que la administración ejerce normalmente sobre los agentes que están integrados en su organización. (…). Aún en los países que mantienen con mayor rigor el monopolio sancionatorio de los jueces, la administración, para mantener la “disciplina” interna de su organización, ha dispuesto siempre de un poder disciplinario correlativo en virtud del cual puede imponer sanciones a sus agentes, sanciones atinentes normalmente al régimen funcionarial de los sancionados” 22; sanción que debe ser entendida como: “un mal in fl igido por la Administración a un administrado como consecuencia de una conducta ilegal. Este mal (fi n a fl ictivo de la sanción) consistirá siempre en la privación de un bien o de un derecho (…)” 23; 25) Finalmente, se señala que con Resolución No. 112-2016-PCNM este Consejo impuso la sanción de destitución por hechos similares, por ser una actuación contraria a los principios y valores que rigen nuestro ordenamiento jurídico y la sociedad;Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los artículos 154 numeral 3) de la Constitución Política, 31 numeral 2) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y 10 y 89 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución N° 248-2016-CNM; y, estando al Acuerdo N° 1258-2017, adoptado por unanimidad de los señores Consejeros presentes en la Sesión Plenaria N° 2984 del 09 de agosto de 2017; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido el proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el Fiscal de la Nación y Presidente de la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público; en consecuencia, destituir al doctor Camilo Flavio Laura Pino por su actuación como Fiscal Provincial Titular de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de San Juan de Lurigancho del Distrito Fiscal de Lima Este. Artículo Segundo.- Disponer la cancelación del título y todo otro nombramiento que se le hubiera otorgado al magistrado destituido a que se contrae el artículo primero; inscribiéndose la destitución en su registro personal así como en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido; debiéndose asimismo cursar o fi cio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y al señor Fiscal de la Nación y publicarse la resolución respectiva, una vez que quede fi rme. Regístrese y comuníquese.GUIDO AGUILA GRADOSJULIO GUTIÉRREZ PEBEORLANDO VELÁSQUEZ BENITESIVÁN NOGUERA RAMOSHEBERT MARCELO CUBASBALTAZAR MORALES PARRAGUEZELSA ARAGÓN HERMOZA 20 Expediente N° 5033-2006-AA/TC. 21 Expediente N° 2465-2004-AA/TC. 22 Eduardo García de Enterría - Tomas Ramón Fernández, Curso de Derecho Administrativo II - Duodécima Edición, Thomson Civitas, Madrid, 2005, págs. 169 y 170. 23 Ibídem, pg. 163. 1631457-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional de Cajamarca a Uruguay, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 0674-2018-UNC Cajamarca, 16 de febrero del 2018 Visto, el O fi cio Nº 009-2018-FICP-UNC, de fecha 11 de enero del 2018, signado por el Dr. Jorge Piedra Flores, Decano de la Facultad de Ingeniería en Ciencias Pecuarias de la Universidad Nacional de Cajamarca, con Registro Nº 00176-2018-R-UNC; y,