Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2018 (05/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Jueves 5 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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administrativos y servicios brindados en exclusividad por parte de entidades del Sector Público; así como los requisitos, plazos y exigencias que se prevén a partir de su establecimiento. INDECOPI: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. Barrera Burocrática: Exigencia, requisito, limitación, prohibición y/o cobro que imponga cualquier entidad, dirigido a condicionar, restringir u obstaculizar el acceso y/o permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que puedan afectar a administrados en la tramitación de procedimientos administrativos sujetos a las normas y/o principios que garantizan la simplificación administrativa. Capítulo II DISPOSICIONES GENERALES Artículo 4.- Cronograma para la Presentación de Solicitudes de Ratificación La presentación de la solicitud de ratificación deberá efectuarse ante el SAT a fin de que emita opinión técnica y legal. La presentación de las referidas solicitudes se sujetará al siguiente cronograma:
Plazo de presentación a) Tipo de tributo

Excepcionalmente, en los casos que hubiera cambios normativos que obliguen a la modificación de derechos de trámite contenidos en sus TUPAS, las municipalidades podrán presentar su solicitud de ratificación en fechas distintas a las establecidas en el Cronograma sustentándose en la necesidad de adecuación, amparándose en la norma que lo habilite y observando los siguientes plazos: - Municipalidades del grupo 1 (A-M): En un plazo máximo de hasta treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la norma que establece el cambio que motiva la adecuación. - Municipalidades del grupo 2 (a partir de la P): En un plazo máximo de hasta sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la norma que establece el cambio que motiva la adecuación. Sin perjuicio de la obligación de la municipalidad de proceder a su adecuación en los plazos previstos en el artículo 43.7 del TUO de la Ley N° 27444. Las solicitudes de ratificación de Ordenanzas que aprueben contribuciones u otros tipos de tasas podrán ser formuladas por las municipalidades distritales durante el año, debiendo preverse que dichas solicitudes sean presentadas ante el SAT con la debida anticipación a la realización de la contratación y ejecución de la obra municipal que genera la referida contribución. Artículo 5.- Presentación Extemporánea de la Solicitud de Ratificación Las solicitudes de ratificación de Ordenanzas tributarias presentadas fuera de los plazos fijados se tendrán por no presentadas y serán objeto de devolución por parte del SAT. De modo excepcional, en casos imprevisibles y/o de fuerza mayor, debidamente acreditados o de público conocimiento, la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización está facultada para autorizar al SAT a recibir las solicitudes de ratificación fuera del plazo establecido en el artículo 4 de la presente ordenanza. A dichos efectos, la solicitud deberá ser presentada a la CMAEO a fin de que evalúe la autorización. En caso de autorizar, remitirá el expediente al SAT a efectos de evaluar la solicitud, computándose el plazo establecido en el artículo 12° a partir de dicha remisión. En caso de no autorizar, se tendrá por no presentada la solicitud y devolverá el expediente. Artículo 6.- Requisitos Generales de la Solicitud de Ratificación Las solicitudes que presenten las Municipalidades Distritales ante el SAT deberán de contener necesariamente los siguientes requisitos: a) Original o Copia autenticada por el Secretario General del Concejo del texto íntegro de la Ordenanza materia de ratificación. La exigencia de autenticación se hace extensiva a los anexos que formen parte integrante de la norma en mención. b) Copia autenticada del Acta de la Sesión de Concejo en que fue aprobada la Ordenanza sometida a ratificación. c) Copia simple de la Resolución de Alcaldía o de Gerencia Municipal, mediante la cual se designe a dos (02) funcionarios responsables del procedimiento de ratificación. Respecto de los designados, se deberá presentar información que facilite su contacto (números telefónicos, dirección de correo electrónico, entre otros). d) Copia simple del Informe legal que sustente la Ordenanza aprobada sometida a ratificación, señalando sus antecedentes normativos o la indicación expresa de su inexistencia. e) Información que sustente los costos de los tributos aprobados por las Ordenanzas sometidas a ratificación, los cuales deberán ser presentados conforme a los lineamientos y formatos establecidos en la Directiva de metodología de costos aprobada por el SAT. En el caso de los Arbitrios Municipales, Estacionamiento Vehicular y Emisión Mecanizada, dicha información se presentará según los requisitos específicos previstos en los literales a), b) y d) del numeral 7.1; los literales a) y b) del numeral 7.3; y, los literales a) y b) del numeral 7.4

Hasta el último día hábil del mes de Ordenanzas sobre Estacionamiento abril del año. Vehicular en Zonas Urbanas. Hasta el último día hábil del mes de setiembre del año.

En los años de comicios electorales municipales, deberán presentar su Ordenanzas que establezcan Arbitrios b) solicitud de ratificación dentro del Municipales, aplicables a partir del plazo que no se exceda de los 60 ejercicio siguiente. días calendarios previos a la fecha prevista para la elección, según Ley N° 29679. c) Ordenanzas que aprueban el servicio Hasta el último día hábil del mes de municipal sobre Emisión Mecanizada octubre del año. de valores, aplicables a partir del ejercicio siguiente. Hasta el último día hábil del mes de Ordenanzas sobre Estacionamiento noviembre del año. Vehicular en Playas del Litoral

d)

La presentación de la solicitud de ratificación para las Ordenanzas municipales que aprueben derechos de tramitación de procedimientos y servicios brindados en exclusividad contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, se sujetarán al siguiente cronograma:
Grupos 1 Municipalidades comprendidas Plazo de presentación

Municipalidades 20 Municipalidades: Ancón, Hasta el último día hábil del mes de distritales, según orden Ate, Barranco, Breña, alfabético desde la letra Carabayllo, Chaclacayo, marzo "A" hasta la letra "M" Chorrillos, Cieneguilla, Comas, El Agustino, Independencia, Jesús Maria, La Molina, La Victoria, Lince, Los Olivos, Lurigancho Chosica, Lurín, Magdalena del Mar, Miraflores. Municipalidades distritales, según orden alfabético a partir de la letra "P" Hasta el último 22 municipalidades: Pachácamac, Pucusana, día hábil del mes Pueblo Libre, Puente de junio Piedra, Punta Hermosa, Punta Negra, Rímac, San Bartolo, San Borja, San Isidro, San Juan de Lurigancho, San Juan de Miraflores, San Luis, San Martín de Porres, San Miguel, Santa Anita, Santa María del Mar, Santa Rosa, Santiago de Surco, Surquillo, Villa El Salvador y Villa Maria del Triunfo.

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