Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2018 (05/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Jueves 5 de abril de 2018

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO

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VISTA: La solicitud presentada por el señor Rafael Eufemio Romero Herbozo para que se autorice la inscripción de la empresa ROMERO SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA AJUSTADORES DE SEGUROS, pudiendo utilizar la denominación abreviada ROMERO S. CIVIL DE R. L. AJUSTADORES DE SEGUROS en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección III: De los Auxiliares de Seguros B. Personas Jurídicas, como: 2. Ajustadores de Seguros Generales: Ajustador de Seguros Generales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado por Resolución S.B.S. N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Auxiliares de Seguros en el citado Registro; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa; Que, la Comisión Evaluadora Interna de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Evaluación Interna de Expediente N° 04-2018-CEI celebrada el 07 de marzo de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, ha calificado y aprobado la inscripción de la empresa en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley N° 26702 y sus modificatorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección III: De los Auxiliares de Seguros B. Personas Jurídicas, como: 2. Ajustadores de Seguros Generales: Ajustadores de Seguros Generales, a la empresa ROMERO SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA AJUSTADORES DE SEGUROS, pudiendo utilizar la denominación abreviada ROMERO S. CIVIL DE R. L. AJUSTADORES DE SEGUROS, con matrícula N°AJ-092. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1632825-1

GOBIERNOS REGIONALES

Que, de conformidad con el artículo 192° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales, promueven el desarrollo y economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, de acuerdo al artículo 31° de nuestra Carta Magna, la ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participación ciudadana; Que, el artículo 4° de la Ley N° 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el artículo 30° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ica, aprobado con Ordenanza Regional Nº 0012-2017-GORE-ICA, establece que la Gerencia General Regional, es el órgano de alta dirección responsable de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional de Ica, está encargada de organizar, articular, monitorear, y evaluar las acciones de los diferentes órganos y unidades orgánicas, así como, supervisar el cumplimiento de las políticas públicas regionales; Que, el numeral 2 del artículo 32° del citado Reglamento de Organización y Funciones, establece que es función de la Gerencia General Regional, aprobar resoluciones que tendrán aplicación regional, conforme a su competencia; Que, en los numerales 34.1, 34.2 y 34.3 del artículo 34°, del Capítulo I, Disposiciones Generales Sobre Neutralidad, del Título IV Neutralidad del "Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral" aprobado con Resolución Nº 0304-2015-JNE, del 21 de octubre de 2015, se establece las infracciones en las que incurren las autoridades políticas o públicas, las infracciones en las que incurren los funcionarios y servidores públicos que cuenten con personas bajo su dependencia y las infracciones en las que incurren los funcionarios públicos que postulan como candidatos a cargos de elección popular; Que, en virtud de la campaña "Tips de Control", la Contraloría General de la República, ha emitido la Nota de Prensa N° 148-2018-CG/COM, recordando que los funcionarios o servidores públicos deben actuar con total imparcialidad política, económica y de cualquier otra índole en el ejercicio de sus funciones, demostrando independencia en sus vínculos con personas, partidos políticos o instituciones, y señalando que constituye infracción muy grave actuar parcializadamente en contra de los intereses del Estado mediante contratos, licitaciones, concurso de precios, subastas, licencias, autorizaciones o cualquier otra operación o procedimiento en el que participe por su cargo, función o comisión, dando lugar a un beneficio ilegal, sea propio o de tercero; Que, estando a lo dispuesto en la normatividad vigente y en uso de las facultades conferidas en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N° 27902 y la Ordenanza Regional Nº 0012-2017-GORE-ICA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Recordar a los funcionarios o servidores públicos del Gobierno Regional de Ica deben actuar con total imparcialidad política, económica y de cualquier otra índole en el ejercicio de sus funciones, demostrando independencia en sus vínculos con personas, partidos políticos o instituciones, y señalando que constituye infracción muy grave actuar parcializadamente en contra de los intereses del Estado mediante contratos, licitaciones, concurso de precios, subastas, licencias, autorizaciones o cualquier otra operación o procedimiento en el que participe por su cargo, función o comisión, dando lugar a un beneficio ilegal, sea propio o de tercero.

GOBIERNO REGIONAL DE ICA
Exhortan a funcionarios o servidores públicos del Gobierno Regional de Ica para actuar con imparcialidad política, económica y de cualquier otra índole en el ejercicio de sus funciones
RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 0018-2018-GORE-ICA/GGR Ica, 19 de marzo de 2018

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