Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2018 (05/04/2018)


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NORMAS LEGALES
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Jueves 5 de abril de 2018 /

El Peruano

Especializado de Trabajo Permanente de Lima, a partir del día 05 de abril del presente año por la promoción del doctor Irrazabal Núñez. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Coordinación de Personal de esta Corte Superior, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANG Presidente 1633429-1

Ministerio Público , concordante con los artículos 33 y 84 del Código de Ética del Ministerio Público; Descargo 3) El fiscal investigado no presentó escrito de descargo ante el Consejo Nacional de la Magistratura pese a estar debidamente notificado en autos5, en observancia de su derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso previstos en los numerales 3) y 14) del artículo 139 de la Constitución Política6; y, tampoco lo hizo ante la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Lima Este; sin embargo, prestó declaración indagatoria en dicha sede7, la cual será tenida en cuenta para evaluar el hecho investigado; Medios de Prueba 4) Pruebas aportadas por el investigado: No aportó pruebas; 5) Pruebas actuadas en el procedimiento disciplinario: 5.1) Se tiene a la vista el Caso N° 028-2016-ODCILIMA ESTE (cuaderno principal que corre de folios 01 al 159) remitido a este Consejo mediante Oficio N° 016-2017-MP-FN-PJFS8; y, copias certificadas del Expediente N° 001-2016, seguido al investigado por el delito de cohecho pasivo específico en agravio del estado (obrante de folios 1 al 187); 5.2) Se programó la diligencia de informe oral el 09 de agosto de 2017, desarrollada mediante videoconferencia en razón a que el investigado se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Ancón II ­ Lima, oportunidad en la cual ejerció su derecho a guardar silencio sobre el hecho investigado y manifestó que acataría la decisión que adoptara el Pleno; Análisis 6) Para la evaluación y análisis del presente procedimiento disciplinario se tiene a la vista el Caso N° 028-2016-ODCI-LIMA ESTE, que sustenta el pedido de destitución contra el doctor Laura Pino formulado por el Fiscal de la Nación; correspondiendo al Consejo Nacional de la Magistratura determinar si el referido fiscal incurrió o no en las graves infracciones imputadas, que hubieran generado el quebrantamiento de sus deberes funcionales y justifiquen la imposición de la medida disciplinaria de mayor drasticidad, como es la sanción de destitución; 7) En este contexto, se aprecia en autos copia certificada de la denuncia verbal interpuesta por el señor Enrique Montalvo Barrionuevo contra el doctor Laura Pino por el delito de corrupción de funcionarios, cohecho pasivo específico9, presentada ante la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Lima Este (en adelante ODCI); de la cual se desprende que el denunciante imputó al referido fiscal haberle solicitado dinero a cambio de ayudarlo en la investigación seguida en su contra por haber ingresado al

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Sancionan con destitución a magistrado por su actuación como Fiscal Provincial Titular de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de San Juan de Lurigancho del Distrito Fiscal de Lima Este
(Se publica la siguiente Resolución a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Oficio N° 000093-2018-OAF/CNM, recibido el 28 de marzo de 2018) RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 353-2017-PCNM P.D. N° 014-2017-CNM San Isidro, 9 de agosto de 2017 VISTO; El Proceso Disciplinario N° 014-2017-CNM, seguido al doctor Camilo Flavio Laura Pino, por su actuación como Fiscal Provincial Titular de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de San Juan de Lurigancho del Distrito Fiscal de Lima Este; y, el pedido de destitución formulado por el Fiscal de la Nación y Presidente de la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público; y, CONSIDERANDO: Antecedentes 1) Por Resolución N° 135-2017-CNM1 se abrió procedimiento disciplinario al doctor Camilo Flavio Laura Pino, por su actuación como fiscal provincial titular de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de San Juan de Lurigancho del Distrito Fiscal de Lima Este; Cargo 2) Se imputa al doctor Laura Pino haber cometido presuntas irregularidades en el ejercicio de sus funciones, por haber solicitado dinero al ciudadano Enrique Montalvo Barrionuevo y haber recibido del mismo la suma de Ciento Noventa y 00/100 Soles (S/. 190.00), a cambio de ayudarlo en la investigación penal instaurada en su contra por la presunta comisión del delito contra la administración pública, en la modalidad de ingreso indebido de equipos de comunicación y sus componentes a centros penitenciarios o de reclusión; incurriendo en presunta conducta disfuncional tipificada en los literales g) y q) del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del

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Folio 164, Tomo CNM. Artículo 23 del ROF de la Fiscalía Suprema de Control Interno: "Se consideran infracciones sujetas a sanción disciplinaria las siguientes: g) Conducta deshonrosa, ya sea en su actividad laboral o en su vida de relación social, en este último caso, cuando la misma desprestigie la imagen del Ministerio Público; y q) Las demás que señale la ley". Artículo 3 del Código de Ética del Ministerio Público: "Los fiscales deben dar ejemplo de honestidad, manifestando una imagen de incorruptibilidad a fin de conservar el reconocimiento social". Artículo 8 del Código de Ética del Ministerio Público: "Los fiscales deben cuidar su conducta social y honorabilidad personal, propios de la investidura del cargo que, la Constitución y las leyes, le reconocen; a fin de mantener su autoridad moral". Folio 194 y 195, Tomo CNM. "Son principios y derechos de la función jurisdiccional: 3) La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional" y "14) El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso (...)". Folios 133-136. Folios 160-161 (Tomo CNM). Folios 1-3.

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