Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2018 (05/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de abril de 2018 /

El Peruano

De conformidad a las atribuciones conferidas por los dispositivos legales vigentes, al cumplimiento de la Directiva Nº 001-SG-2006-UNCP., y al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 19 de julio del 2011. RESUELVE: 1º OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE GRADO ACADEMICO DE BACHILLER EN PEDAGOGÍA Y HUMANIDADES, ESPECIALIDAD: EDUCACIÓN INICIAL, a doña RAMON MERCADO CLORINDA, de acuerdo al siguiente detalle: Diploma Nº 7953, registrado a Fojas 050 del Tomo 031-B 2º DAR CUENTA de la presente Resolución a la asamblea Nacional de Rectores de conformidad a la Ley 28626 3º ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaria General y Facultad de Educación. Regístrese y comuníquese. GLORIA CHARCA PUENTE DE LA VEGA Rectora RODOLFO TELLO SAAVEDRA Secretario General 1632713-1

Provincial Provisional del Distrito Fiscal de San Martín, del Segundo Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Moyobamba, sea destacado al Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Moyobamba ­ Sede Calzada, a partir del 19 de febrero de 2018. Que, el Fiscal de la Nación, es el titular del Ministerio Público, responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, teniendo además como uno de sus principales objetivos, ofrecer a la sociedad un servicio fiscal eficiente y oportuno, permitiendo que los justiciables accedan a una pronta administración de justicia. En ese sentido, con la finalidad de contar con una adecuada distribución y óptima atención de los requerimientos del servicio fiscal, a fin de que los procesos sean atendidos de forma oportuna, así como procurar seguridad al personal fiscal y administrativo del Ministerio Público, resulta conveniente que el fiscal designado en la subsede Calzada retorne al despacho fiscal del cual procede. Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado y el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1523-2012-MP-FN, de fecha 22 de junio de 2012, en el extremo, que dispuso que uno de los fiscales de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Moyobamba, fije su sede en el distrito de Calzada y asuma competencia en los distritos de Calzada, Habana y Yantalo, dejando subsistente el resto que la contiene. Artículo Segundo.- Disponer que la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, conforme a lo establecido en el artículo 77º, literal "g" del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 067-2009-MP-FN, de fecha 23 de enero de 2009, disponga las medidas destinadas a regular la carga procesal de las fiscalías antes mencionadas. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Equipo Técnico de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1633549-1

MINISTERIO PUBLICO
Dejan sin efecto la Res. Nº 1523-2012-MP-FN en el extremo que dispuso que uno de los fiscales de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Moyobamba, fije su sede en el distrito de Calzada y asuma competencia en los distritos de Calzada, Habana y Yantalo
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1083-2018-MP-FN Lima, 4 de abril de 2018 VISTO: El oficio Nº 1789-2017-MP-PJFS-DF-SAN MARTIN, 264-2018-MP-PJFS-DF-SAN MARTIN, cursado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín. CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de visto, el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, eleva el Informe Nº 010-2017-MP-PJFS-DF-SAN MARTIN, mediante el cual señala que con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1523-2012-MP-FN, de fecha 22 de junio de 2012, se dispuso que la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Moyobamba, fije una subsede en el distrito de Calzada, el mismo que deberá asumir competencia en los distritos de Calzada, Habana y Yantaló, es decir que se trasladó un fiscal del Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Moyobamba, para dicha subsede. Asimismo, señala que la antes mencionada subsede no cuenta con las garantías necesarias para la salvaguarda de la integridad física del personal que allí labora. Por otro lado, las diligencias judiciales se realizan en la ciudad de Moyobamba, motivo por el cual el Fiscal Adjunto Provincial y la Asistente en Función Fiscal de la subsede deben de trasladarse a dicha ciudad, no solo para la realización de las audiencias, sino también para la firma de disposiciones por parte del Fiscal Provincial y registrarlas en el Sistema de Gestión Fiscal, por cuanto el mismo no se encuentra habilitado en la subsede. Que, por Resolución de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín Nº 355-2018-MP-PJFS-DF-SAN MARTIN, se dispone, entre otros, que el abogado Alan Lozada Pérez, Fiscal Adjunto

Dan por concluidas designaciones, designan y nombran fiscales en diversos Distritos Fiscales
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1084-2018-MP-FN Lima, 4 de abril de 2018 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 957, se promulgó el Código Procesal Penal, el mismo que establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Oficial. Que, el Decreto Legislativo N° 958, en sus artículos 16º, 17º y 18º, regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal, así como la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación. Que, a través del Decreto Supremo Nº 007-2006JUS, se aprobó la actualización del Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal.

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