Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2018 (05/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Jueves 5 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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105.4 Con la opinión técnica fundamentada la Municipalidad Distrital eleva la propuesta de cambio de zonificación a la Municipalidad Provincial mediante Ordenanza. 105.5 En el supuesto que la Municipalidad Distrital no emita opinión en el plazo indicado en el numeral 105.3 del presente artículo, el interesado continúa con el trámite del cambio de zonificación ante la Municipalidad Provincial. Esta situación debe constar en la Ordenanza respectiva. 105.6 En los casos que las solicitudes de cambio de zonificación incluyan predios destinados a equipamiento urbano, con excepción de recreación pública, éstos son previamente desafectados por la autoridad competente.". Que, asimismo, el artículo 106 del citado reglamento señala: "106.1 Con la opinión técnica emitida por la Municipalidad Distrital, o vencido el plazo para emitirla, el área responsable del Planeamiento Territorial o la Unidad Orgánica equivalente de la Municipalidad Provincial, evalúa la solicitud y emite pronunciamiento técnico dentro del plazo máximo de diez (10) días calendario de recibido el expediente; el cual se eleva al Concejo Provincial para que apruebe o rechace mediante Ordenanza, el cambio de zonificación solicitado. 106.2 La opinión del área responsable del Planeamiento Territorial o la Unidad Orgánica equivalente de la Municipalidad Provincial considera que los servicios públicos como: Vialidad, servicios de agua, desagüe, electricidad, limpieza pública y transporte sean suficientes; y, que tenga la dotación necesaria de equipamientos urbanos de educación, salud y recreación que el cambio de zonificación solicitado demande.". Que, bajo dicha consideración tenemos que conforme a los documentos adjuntos la Municipalidad Distrital de Quilmaná, mediante Ordenanza Nº 041-2017-MDQ de fecha 20 de octubre de 2017, aprobó el cambio de zonificación de uso de parque a salud del predio ubicado en el Centro Poblado Quilmaná Mz B2 Lote 1 del distrito de Quilmaná, con una extensión de 6,100.00 m2 que ha sido afectada a su favor por COFOPRI, conforme se evidencia de la Esquela de Observación, Propiedad Inmueble (PI 003) Nº de Título 2017-02226703 extendido por el Registrador Público de la Zona Registral Nº IX ­ Sede Lima; Que, conforme a los sustentos expuestos en el Informe Nº 121-2017-GSP y GA-MDQ de fecha 24 de mayo de 2017 el Gerente de Servicios Públicos y Gestión Ambiental de la Municipalidad Distrital de Quilmaná, señala que el Centro Poblado Quilmaná cuenta con un área de recreación pública de 123,893.90 m2, conformado por el Parque Zonal, Parque Infantil, Plaza de Armas, Centros Recreativos, además de jardines y bermas centrales. Esta área se encuentra dentro del 8% indicado en el Reglamento Nacional de Edificaciones, el cual cubre la demanda de áreas verdes del Centro Poblado Quilmaná y de los anexos colindantes, señalando que lo necesario en la zona urbana son áreas de servicio público como son: Hospital, Centros de Salud, Colegios, Centros de Talleres Ocupacionales, albergues, centros de terapias, PRONOI, entre otros; Que, del mismo modo, mediante Informe Nº 152-2018-GODUR-MPC de fecha 06 de febrero de 2018 el Gerente de Obras, Desarrollo Urbano y Rural con la opinión técnica emitida por la Municipalidad Distrital de Quilmaná, emite pronunciamiento favorable para el cambio de zonificación, señala al mismo tiempo que se ha seguido los procedimientos establecidos en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Sostenible; Que, señala del mismo modo que la Gerencia de Obras ha hecho de conocimiento la solicitud del cambio de zonificación, entre los propietarios de los inmuebles vecinos que conforman el ámbito de la solicitud y de los predios posteriores colindantes, obteniendo la opinión favorable por el cambio de zonificación para uso de salud, dejando constancia que el predio comprende una

manzana completa que se encuentra separada en sus cuatro lados vías públicas. En virtud de lo cual y estando a que los procedimientos técnicos han sido ejecutados en concordancia con la normativa reglamentaria, constando en autos la Ordenanza Nº 041-2017-MDQ de la Municipalidad Distrital de Quilmaná que aprueba el cambio de zonificación, apareciendo adjunto también los informes técnicos mencionados precedentemente, resulta viable elevar al Pleno del Concejo Municipal la propuesta para efectuar el cambio de zonificación de uso del predio denominado Mz. B2, lote 1 del centro poblado Quilmaná, distrito de Quilmaná, provincia Cañete, que cuenta con una extensión de 6,100.00 m2 con zonificación para uso Parque/Jardín a Salud; Que, mediante Informe Legal Nº 036-2018-GAJMPC, de fecha 07 de febrero de 2018, el Abg. Horacio Hinostroza Delgado - Gerente de Asesoría Jurídica de la MPC, concluye: 1) Que, es factible, elevar al Pleno del Concejo para deliberar y determinar la aprobación de la propuesta de cambio de zonificación, del predio según plano de lotización aprobado por Cofopri denominado Mz. B2, lote Nº 1 del Centro Poblado Quilmaná, distrito de Quilmaná, provincia de Cañete, departamento de Lima, con un área de 6,100.00 m2 solicitado por la Municipalidad Distrital de Quilmaná de uso de Parque/ Jardín a Salud para ejecutar el proyecto denominado "MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DEL CENTRO DE SALUD DE QUILMANÁ, PROVINCIA DE CAÑETE, LIMA"; 2) Que, se remita previamente, los actuados a la Comisión de Obras de la municipalidad, para que emita el dictamen correspondiente; y 3) Que, se disponga a través de la Gerencia de Secretaria General la publicación del acto administrativo que recaiga en los presentes actuado de acuerdo a Ley; Que, el Dictamen Nº 05-2018-CODUR-MPC en fecha 21 de marzo de 2018, la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural recomienda por UNANIMIDAD: 1) Aprobar mediante Ordenanza Municipal el cambio de zonificación de uso de parque/jardín a zonificación para salud para el predio denominado Mz. B Lt. Nº 01, según plano de lotización, aprobado por COFOPRI denominado Centro Poblado Quilmaná, del distrito de Quilmaná, provincia de Cañete, departamento de Lima, con área de 6,100.00 m2, solicitado por la Municipalidad distrital de Quilmaná; Que, por tales consideraciones y al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto UNÁNIME; y con dispensa de la lectura y aprobación del acta; se aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA EL CAMBIO DE ZONIFICACIÓN DE USO DE PARQUE/JARDÍN A ZONIFICACIÓN PARA SALUD, PARA EL PREDIO DENOMINADO MZ. B2, LT. 01 DEL DISTRITO DE QUILMANÁ, QUE CUENTA CON UN ÁREA DE 6,100.00 M2, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA P17009791 Artículo 1º.- APROBAR la propuesta de Cambio de Zonificación, del predio según plano de lotización aprobado por COFOPRI denominado Mz. B2, lote Nº 1 del Centro Poblado Quilmaná, distrito de Quilmaná, provincia de Cañete, departamento de Lima, con un área de 6,100.00 m2 solicitado por la Municipalidad Distrital de Quilmaná de uso de Parque/Jardín a Salud para ejecutar el proyecto denominado "MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DEL CENTRO DE SALUD DE QUILMANÁ, PROVINCIA DE CAÑETE, LIMA", por los fundamentos expuestos en la presente Ordenanza. Artículo 2º.- DISPONER a través de la Gerencia de Secretaria General la publicación del acto administrativo que recaiga en los presentes actuado de acuerdo a Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁN Alcalde 1633319-1

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