Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2018 (05/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de abril de 2018 /

El Peruano

El cumplimiento de las condiciones mencionadas en los literales b), c) y d) antes señalados deberán ser consignado en el Informe Técnico Financiero anexo a la Ordenanza a la que hace referencia el primer párrafo del presente artículo. El contenido de dicho Informe se deberá ajustar a los lineamientos establecidos en la Directiva de metodología de costos aprobada por el SAT. La solicitud de ratificación de la Ordenanza que cumpla la totalidad de las condiciones deberá remitirse al SAT en el mismo plazo señalado en el literal b) del Artículo 4 de la presente norma, a efectos de proceder a su evaluación y, de ser el caso, ratificación respectiva. En caso que no se cumpla la totalidad de las condiciones mencionadas, la Municipalidad Distrital, bajo responsabilidad, deberá actualizar los costos de sus servicios y los mecanismos de distribución, siguiendo para ello el procedimiento regular establecido en el numeral 7.1 del Artículo 7 de la presente norma. Capitulo III TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO DE RATIFICACIÓN Artículo 9.- Inicio del Procedimiento a) El procedimiento de ratificación se inicia a pedido de la Municipalidad Distrital mediante la presentación de una solicitud de ratificación en la mesa de partes del SAT, la cual deberá cumplir con los requisitos generales y específicos exigidos para cada tipo de tributo. b) La presentación de la solicitud deberá efectuarse dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la aprobación de la Ordenanza, bajo responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Artículo 10.- Carácter de Declaración Jurada de la Información Presentada Toda información o documentación que se presente en el procedimiento de ratificación tendrá el carácter de Declaración Jurada. En el caso de observarse indicios razonables acerca de la presentación de información falsa o adulterada por parte de la Municipalidad Distrital, el SAT remitirá la información o documentación a la Contraloría General de la República o al Ministerio Público, según sea el caso, para la investigación y/o sanción que corresponda. Si la autoridad judicial competente llega a determinar la comisión de delitos por parte de los funcionarios o personas involucradas, el Concejo Metropolitano procederá a dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo que ratificó el tributo respectivo. Artículo 11.- Formulación de Requerimientos El SAT podrá efectuar requerimientos de información y/o de algún aspecto que considere necesario, que pudieran impedir la continuidad del procedimiento, otorgando a la Municipalidad Distrital solicitante, un plazo para su atención de siete (07) días hábiles en los casos de arbitrios, estacionamiento vehicular en zonas urbanas y Emisión Mecanizada de Valores; y de cinco (05) días hábiles en el caso de estacionamiento vehicular en playas del litoral. Artículo 12.- Evaluación de la solicitud a cargo del SAT a) El SAT y la MML cuentan con un plazo de treinta (30) días hábiles para atender la solicitud de ratificación de los tributos municipales que se envíen a ratificar por la Municipalidad Distrital, al que se hace referencia en el artículo 4 de la presente ordenanza. En el caso de solicitudes de ratificación de ordenanzas que aprueban el monto de los arbitrios municipales, el plazo es de sesenta (60) días hábiles. Dichos plazos, en caso sean modificados por norma de carácter general se ajustarán a la nueva regulación. b) Si producto de la evaluación que se efectúe a la solicitud de ratificación se detectara observaciones técnicas y/o legales, el SAT podrá emitir requerimiento o devolución de la solicitud presentada, según corresponda. c) De efectuarse una devolución sin emitir requerimiento previo, la Municipalidad Distrital podrá ingresar su solicitud en un plazo de diez (10) días hábiles

en los casos de arbitrios, estacionamiento vehicular en zonas urbanas y emisión mecanizada de valores; y en un plazo de cinco (05) días hábiles en el caso de estacionamiento vehicular en playas del litoral. De efectuarse requerimiento y la Municipalidad Distrital no cumpla con absolverlo dentro del plazo otorgado; o, en el caso de absolverlo dentro del plazo y producto de la evaluación se detectara que persisten las observaciones o se hayan generado nuevas observaciones por la modificación del expediente, se procederá a la devolución de la solicitud, otorgándole un plazo de cinco (05) días hábiles para ingresar su solicitud en los casos de arbitrios, estacionamiento vehicular en zonas urbanas, emisión mecanizada de valores y estacionamiento vehicular en playas del litoral, bajo apercibimiento de proceder a la devolución definitiva del expediente dándose por concluido el procedimiento de ratificación en el año. En el caso de la solicitud de ratificación de Ordenanza municipal que aprueba derechos de tramitación de procedimientos y servicios brindados en exclusividad contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, si producto de la evaluación que se efectúe a la solicitud de ratificación se detectara observaciones técnicas y/o legales, el ingreso de una nueva solicitud se podrá realizar en un plazo no mayor a 30 días hábiles que el SAT le otorgue. La nueva solicitud será evaluada en el plazo previsto en el inciso a) del artículo 12 de la presente Ordenanza. En caso que de la revisión de la nueva solicitud se detectara que subsisten observaciones, se procederá a la devolución definitiva de la solicitud, dándose por concluido el procedimiento de ratificación en al año. d) El SAT al culminar con la totalidad de la evaluación de las solicitudes de ratificación recibidas por cada tipo de tributo, informará a la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización (CMAEO) sobre la atención de las mismas, entre ellos las devoluciones efectuadas. Artículo 13.- Informe Técnico Legal De acuerdo a la competencia sobre ratificación de ordenanza en materia tributaria que tiene la Municipalidad Metropolitana de Lima, en atención a lo previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, corresponderá al SAT evaluar y opinar a través de la emisión de un Informe Técnico Legal respecto de los aspectos vinculados con la determinación de la tasa municipal, a efectos que esta responda al costo que el servicio genera, teniendo en cuenta la normativa vigente. Asimismo, en el caso de las solicitudes de ratificación de las ordenanzas que aprueban procedimientos y servicios exclusivos contenidos en el TUPA, corresponderá que se pronuncie únicamente respecto de aquellos que establezcan derechos de trámite, teniendo en cuenta la normativa vigente. De ser necesario, el SAT solicitará a las Gerencias de la MML las opiniones que estime pertinentes en el ámbito de su competencia, las cuales deberán remitir su informe en el plazo de máximo de tres (03) días hábiles. En caso el SAT emita informe con opinión técnica legal favorable, el expediente y dicho informe serán remitidos a la CMAEO para su evaluación y emisión del Dictamen correspondiente, al vigésimo quinto (25) día hábil siguiente de recibida la solicitud de ratificación y en el caso de arbitrios, al quincuagésimo (50) día hábil siguiente de recibida la solicitud. Precísese que los informes, dictámenes o cualquier instrumento que contenga un pronunciamiento del SAT o la MML antes de la emisión del Acuerdo de Concejo ratificatorio son inimpugnables. Artículo 14.- Dictamen de la Comisión de Asuntos Económicos y de Organización La CMAEO emitirá Dictamen en su Sesión inmediata posterior a la recepción del Informe Técnico Legal remitido por el SAT. Si el Dictamen fuera favorable, el Presidente de la CMAEO remitirá dicho Dictamen y el expediente a la Secretaría General del Concejo Metropolitano para su inclusión en la Agenda del Concejo Metropolitano de su sesión inmediata. La CMAEO y la Secretaría General del Concejo Metropolitano, deberán tener presente el plazo máximo que se tiene para atender las solicitudes de

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