Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2018 (05/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de abril de 2018 /

El Peruano

cooperación técnica internacional; dichas herramientas de inversión se elaboran y ejecutan en función a Planes de Desarrollo y Programas de Inversiones debidamente concertados, con sujeción a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, mediante la Ley Nº 28056 Marco del Presupuesto Participativo y su modificatoria Ley Nº 29298, se establecen disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Locales; constituyendo un aspecto fundamental para dicho proceso los Planes de Desarrollo Concertado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010EF/76.01, se aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el marco de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, mediante Informe Nº 055-2018-MDL-GPP, el Gerente de Planeamiento y Presupuesto, remite el Proyecto de Ordenanza que Regula el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2019, de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, adjuntando el Cronograma de actividades y el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo; Que, mediante Informe Nº 243-2018-MDL/ GAJ, el Gerente de Asesoría Jurídica, expresa que el proyecto de Ordenanza del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2019 de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, está orientado al cumplimiento de las Leyes que la rigen y especialmente del Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, aprobado con Resolución Directoral Nº 007-2010EF/76.1, que establece mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Locales; opinando que corresponde al Concejo aprobar la Ordenanza; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DEL DISTRITO DE LURIGANCHO PARA EL AÑO 2019 Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de Lurigancho para el año 2019, el mismo que consta de veinte y siete (27) artículos y dos (02) Disposiciones Complementarias y Finales, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- FACULTESE al Señor Alcalde Distrital para que mediante Decreto de Alcaldía pueda aprobar las normas complementarias para la correcta aplicación de la presente norma. Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto cualquier disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano; la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación Asimismo se dispone la publicación de la presente Ordenanza y del Reglamento en la Página Web de la Municipalidad (www.munichosica.gob.pe), Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Desarrollo Social, Sub Gerencia de Participación Ciudadana y demás unidades orgánicas pertinentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 1633143-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Aprueban el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora del distrito de San Martín de Porres 2018
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2018-MDSMP San Martín de Porres, 27 de marzo del 2018 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: El Informe 027-2018-GSPyGA/MDSMP de la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, Informe Nº 472-2018-GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Memorándum Nº 0395-2018-GM/MDSMP de la Gerencia Municipal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por las leyes de reforma constitucional Nº27680 y Nº30305, las municipalidades son órganos de gobierno local que poseen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, Que el artículo 195º de la constitución política del Perú, dispone que "Los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y las prestaciones de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Sus componentes para: "(...) 8. Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte. Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley orgánica de Municipalidades, señala que "Los decretos establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal"; Que, según el numeral 3.4 del artículo 80º de la Ley Nº 27972, es función específica exclusiva de las Municipalidades distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejerce la función de Fiscalizar y realizar labores de control respecto a la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente; Que, según el numeral 113.1 del artículo 113º de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, Toda persona natural o jurídica, pública o privada, tiene el deber de contribuir a prevenir, controlar y recuperar la calidad del ambiente y de sus componentes; Que, según el numeral 115.2 del artículo 115º de la ley Nº 28611, "Los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los ECA"; Que, según el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, "La vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local es una actividad a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a sus competencias"; Que, según el artículo 24º del Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, Las Municipalidades Distritales, sin perjuicio de las funciones legalmente asignadas, son competentes para: (a) Implementar, en coordinación con las Municipalidades Provinciales, los planes de

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