Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2018 (05/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de abril de 2018 /

El Peruano

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Gestión Ambiental y a la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal y demás Unidades Orgánicas competentes el cumplimiento de lo establecido en el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora del Distrito de Villa María del Triunfo 2018. Artículo Tercero.- La Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanción Municipal y demás Unidades Orgánicas competentes deberán reportar semestralmente a la Gerencia de Gestión Ambiental, el cumplimiento de lo establecido en el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora del Distrito de Villa María del Triunfo 2018. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General la publicación del texto aprobatorio del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Procesos su publicación del texto íntegro del Decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo (www. munivmt.gob.pe). Artículo Quinto.- El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CÉSAR A. INFANZÓN QUISPE Alcalde 1632648-4

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
Ordenanza que aprueba el cambio de zonificación de uso de parque/jardín a zonificación para salud, para el predio denominado Mz. B2, Lt. 01 del distrito de Quilmaná
ORDENANZA Nº 011-2018-MPC Cañete, 22 de marzo de 2018 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 21 de marzo de 2018 y de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades; CONSIDERANDO Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica antes mencionada, la autonomía (que la Constitución establece para las municipalidades) radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Oficio Nº 322-2017-AL-MDQ de fecha 31 de octubre de 2017 la Municipalidad Distrital de Quilmaná, solicita con urgencia aprobar a través de Ordenanza Municipal el cambio de zonificación de Parque/Jardín del predio inscrito en la partida Nº P1700979 ubicado en el Centro Poblado Quilmaná Mz. B2 Lote 1, distrito de Quilmaná, provincia de Cañete, con una superficie de 6,100.00 m2 para USO DE SALUD; Que, mediante Informe Nº 152-2018-GODUR-MPC de fecha 06 de febrero de 2018 el Gerente de Obras, Desarrollo Urbano y Rural emite opinión favorable

por el cambio de zonificación, precisando que la Municipalidad Distrital de Quilmaná, ha promovido el cambio de zonificación, en razón de la observación por la Superintendencia de Bienes Estatales; Que, los gobiernos locales asumen competencias y ejercen funciones específicas, como es la organización del espacio físico y usos del suelo en sus respectivas jurisdicciones, comprendiendo entre otros, la zonificación, según lo establecido en el numeral 1.1 del artículo 73º de la Ley Nº 27972; asimismo, dicha Ley Orgánica en su artículo 79º establece que son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, entre otros, aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el esquema de zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, la misma que contiene los procedimientos técnicos, criterios y parámetros que los Gobiernos Locales deben considerar en la formulación, aprobación, implementación y modificación de los instrumentos de planificación urbana y en los instrumentos de gestión urbana contemplados en el Reglamento; Que, la zonificación es el instrumento técnico normativo de gestión urbana que contiene el conjunto de normas técnicas urbanísticas para la regulación del uso y la ocupación del suelo en el ámbito de actuación y/o intervención de los Planes de Desarrollo Urbano, en función a los objetivos de desarrollo sostenible, a la capacidad de soporte del suelo y a las normas pertinentes, para localizar actividades con fines sociales y económicos como vivienda, recreación, protección y equipamiento; así como, la producción industrial, comercio, transportes y comunicaciones; Que, asimismo la zonificación tiene por objeto regular el ejercicio del derecho de propiedad predial respecto del uso y ocupación del suelo urbano, subsuelo urbano y sobresuelo urbano. Se concreta en planos de Zonificación Urbana, Reglamento de Zonificación (parámetros urbanísticos y edificatorios para cada zona); y, en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas; Que, el Art. 6º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, establece que "ninguna obra de habilitación urbana o de edificación podrá construirse sin sujetarse a las normas urbanísticas establecidas en los planes de desarrollo urbano y/o acondicionamiento territorial y/o planeamiento integral. Las normas urbanísticas constituyen documentos de interés público, cuya finalidad es la promoción del desarrollo ordenado de las ciudades. Las municipalidades dispondrán su difusión a través de su publicación en lugares y medios accesibles a la colectividad; (...)". Que, respecto al cambio de zonificación solicitada por la municipalidad recurrente, debemos advertir que el artículo 105 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, establece el procedimiento, mencionando en forma expresa lo siguiente: "105.1 El administrado presenta a la Municipalidad Distrital, en cuya jurisdicción se encuentra el predio materia del cambio de zonificación, la solicitud acompañando los requisitos señalados en el artículo precedente. 105.2 La Municipalidad Distrital notifica la solicitud de cambio de zonificación, a los propietarios de los inmuebles vecinos señalados en el numeral 103.2 del artículo 103 del presente Reglamento dentro de los cinco (05) días calendario siguientes de recibida la solicitud, para efectos que emita su opinión fundamentada o formulen observaciones técnicamente sustentadas dentro de los quince (15) días calendario. 105.3 La Municipalidad Distrital competente emite la opinión técnica fundamentada en un plazo de treinta (30) días calendario de presentada la solicitud.

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