Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2018 (05/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Jueves 5 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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- Resumen ejecutivo de la Municipalidad Distrital correspondiente de la información a la que hace referencia los incisos c), d), f), y h). h) Copia simple de los Informes de las Gerencias de Recursos Humanos o Administración de la Municipalidad Distrital correspondiente, o quienes hagan sus veces, a través de los cuales se validan los montos y valores unitarios considerados en los cuadros maestros. 7.3 Requisitos aplicables a la ratificación de Ordenanzas de Estacionamiento Vehicular a) Informe Técnico, visado por el Gerente de Transportes o quien haga sus veces, así como de los responsables de su elaboración que designe la Municipalidad con su respectiva identificación, el cual deberá contener la explicación de cada uno de los conceptos señalados en la estructura de costos que conlleve a una interpretación y entendimiento de los montos establecidos en cada caso; así como la indicación del número de espacios y las zonas previstas para la prestación del servicio. b) El Cuadro de Estructura de Costos, anexo a la ordenanza respectiva, presentado en forma desagregada y detallada, el cual deberá ser elaborado conforme a los lineamientos y formatos establecidos en la Directiva de metodología de costos aprobada por el SAT. c) El Cuadro de Estimación de Ingresos, según los lineamientos y formatos establecidos en la Directiva Nº 001-006-00000005 o la norma que la modifique o sustituya. d) En el caso del establecimiento de estacionamientos en Vías Arteriales y Colectoras, se deberá presentar la autorización expedida por la Gerencia de Transporte Urbano de la MML, en conformidad a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 739. e) En el caso de la prestación de servicio en zonas adyacentes a playas de veraneo se deberá presentar el Informe favorable expedido por la Sub Gerencia de Gestión Ambiental de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que acredita la vigencia de las condiciones señaladas en la Resolución de Habilitación de Playas. f) Planos identificando las zonas y cantidad de espacios habilitados para la prestación del servicio y los lugares de instalación de los letreros que consideren información sobre la legalidad del cobro a efectuar, conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 739. g) Copia simple del Informe del impacto social de la prestación del servicio en las vías nuevas donde se prestará el servicio de estacionamiento. h) Copia simple del Informe del área correspondiente que sustente que las vías donde se establecerá el servicio son comerciales y de alta circulación, ello, teniendo presente lo dispuesto en el inciso d) del artículo 68 del TUO de la Ley de Tributación Municipal. i) Copia simple del Informe del área correspondiente en el que se determine el porcentaje de uso de los espacios de estacionamiento vehicular por día y semana. 7.4 Requisitos aplicables a la ratificación de Ordenanzas del servicio municipal de Emisión Mecanizada a) El Informe Técnico, anexo a la Ordenanza sometida a ratificación, deberá ser visado por el Gerente de Rentas o quien haga sus veces, así como de los responsables de su elaboración que designe la Municipalidad con su respectiva identificación y contendrá la siguiente información: - La descripción de las fases del servicio de emisión mecanizada. - Descripción de los componentes que integran la Estructura de Costos, que conlleven a una interpretación y entendimiento de los montos y cantidades consideradas. - Información del número de contribuyentes y predios a quienes se les prestará el servicio. - Determinación de los formatos que integran la cuponera, la cantidad de los mismos, así como su descripción.

- La explicación de la metodología de distribución empleada para el cálculo de la tasa del servicio de emisión mecanizada. b) El Cuadro de Estructura de Costos, anexo a la ordenanza respectiva, presentado en forma desagregada y detallada, el cual deberá ser elaborado conforme a los lineamientos y formatos establecidos en la Directiva de metodología de costos aprobada por el SAT. c) El Cuadro de Estimación de Ingresos anuales, de acuerdo a la metodología establecida para la determinación del derecho respectivo. 7.5 En caso de ratificación de Ordenanzas que aprueban una Contribución Especial de Obras Públicas: a) El Cuadro de Estructura de Costos de la obra pública a realizar, anexo a la ordenanza respectiva, presentado en forma desagregada y detallada; debiendo indicarse cantidades, costos unitarios, servicios de terceros, dedicación, entre otros aspectos. El costo deberá considerar los gastos e inversiones que le corresponda ejecutar a la municipalidad en el marco de las actividades siguientes: realización de estudios preliminares, evaluación de proyectos, construcción y ejecución de la obra pública, adquisición de predios, indemnizaciones a propietarios, gastos administrativos y de control, de ser el caso. b) Documentación que acredite y certifique que la Municipalidad Distrital ha comunicado, de manera previa a la realización y ejecución de la obra, a los contribuyentes beneficiarios sobre el costo de la obra pública, así como el monto aproximado a la cual ascendería la contribución. c) Estimación total de la contribución, en función al valor de la obra pública. d) Determinación de la zona de beneficio o zona de influencia de la obra, con identificación del número de contribuyentes respecto de los cuales se distribuirá el costo de la obra. e) Plano de ubicación de la obra pública, con incidencia de la zona de beneficio previamente identificada. f) Metodología para la distribución del costo total de la obra pública, elaborada en función a los criterios de distribución propuestos. g) Informe que sustente el monto individual de la contribución en función del beneficio diferencial o plusvalor originado por la realización de la obra pública. h) Indicación del número de contribuyentes y predios afectos, así como aquellos que gocen de alguna exoneración o beneficio. i) Informe Técnico, anexo a la ordenanza, que contenga un resumen ejecutivo de la información a la que hace referencia los literales a), b), c), d), e), f), g) y h). Artículo 8.- Solicitud de Ratificación de la Ordenanza que Prorroga o Reajusta los Montos de Arbitrios de Ejercicios Anteriores Las Municipalidades Distritales podrán solicitar la ratificación de la Ordenanza que actualice los Arbitrios Municipales del ejercicio precedente en función del IPC, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 69-B de la Ley de Tributación Municipal, siempre que cumplan con las condiciones siguientes: a) La Ordenanza del ejercicio precedente cuyas tasas se quiere reajustar o prorrogar, deberá contar con la ratificación de la MML y, además, encontrarse conforme al marco legal vigente al momento de la presentación de la solicitud. b) En caso que la Municipalidad Distrital reajuste sus costos y tasas, éstas no deberán exceder el porcentaje de variación del IPC fijado por el INEI, aplicable a Lima Metropolitana. c) La Municipalidad Distrital deberá acreditar el cumplimiento de sus costos ejecutados, teniendo como base las últimas estructuras de costos de los servicios aprobados y de ser el caso, reajustados; en caso de existir variaciones deberán ser justificadas. d) Los Cuadros de Estimación de Ingresos Anuales con la aplicación del IPC para cada tipo de arbitrio lo cual no debería exceder el costo del servicio.

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