Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2018 (05/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Jueves 5 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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ratificación previstas en el inciso a) del artículo 12, de la presente ordenanza. Cuando el Dictamen sea desfavorable, la CMAEO remitirá el expediente a la Municipalidad Distrital de origen con lo que se dará por concluido el procedimiento; ello, sin perjuicio del derecho que le asiste a la Municipalidad Distrital de iniciar un nuevo procedimiento de ratificación previa subsanación de las omisiones o deficiencias señaladas en el Dictamen, conforme al procedimiento y plazos establecidos en el artículo 12 inciso c), en la medida que aún se encuentre dentro del término legal para su ratificación. Artículo 15.- Acuerdo de Concejo Una vez recibido el Dictamen de la CMAEO, la Secretaría General del Concejo propondrá su inclusión en la Agenda de la Sesión de Concejo Metropolitano inmediata siguiente, en la que se adoptará el Acuerdo que corresponda, para lo cual deberá tener presente el plazo máximo que se tiene para atender las solicitudes de ratificación previstas en el inciso a) del artículo 12, de la presente ordenanza. En caso la Ordenanza sea considerada conforme por el Concejo Metropolitano, éste adoptará el acuerdo ratificatorio respectivo. Si la Ordenanza no es ratificada, el Concejo Metropolitano, mediante Acuerdo, dispondrá que la Secretaría General del Concejo Metropolitano efectúe la devolución del expediente a la Municipalidad Distrital de origen. El Acuerdo de Concejo da por concluido el procedimiento de ratificación. Artículo 16.- Publicación del Acuerdo de Concejo Ratificatorio Ratificada la Ordenanza, la Secretaría General del Concejo dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles de firmado el Acuerdo de Concejo Metropolitano, remitirá una copia certificada del mismo a la Municipalidad Distrital, para su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dicha publicación es de responsabilidad exclusiva de la Municipalidad Distrital. La publicación del Acuerdo de Concejo deberá efectuarse en forma íntegra, esto es incluyendo los Anexos que sean sus partes integrantes. Dichas publicaciones, incluida la Ordenanza y sus partes integrantes, son de responsabilidad exclusiva de la Municipalidad Distrital. Artículo 17.- Vigencia de la Ordenanza Ratificada De acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades, la Ordenanza tributaria distrital entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo del Concejo que aprobó su ratificación, en la medida que se haya cumplido también con la publicación de la Ordenanza en mención en las formas y mecanismos previstos en Ley. La Ordenanza publicada antes de su ratificación por el Concejo Metropolitano, carece de todo efecto legal y no genera ninguna obligación de CUMPLIMIENTO por parte de los contribuyentes, ni faculta la exigencia de la tasa o derecho de trámite. En el caso de los Arbitrios Municipales, la publicación de la Ordenanza y el Acuerdo de Concejo que la ratifique deberá efectuarse dentro del plazo establecido en el Artículo 69-A de la Ley de Tributación Municipal. La obligación de publicación se hace extensiva en el caso de la Ordenanza a los anexos de ésta: el Informe Técnico, los Cuadros de Estructura de Costos y Estimación de Ingresos. Capítulo IV MEDIDAS PARA EL FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y EL ASEGURAMIENTO DE LA TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE RATIFICACIÓN Artículo 18.- Participación Ciudadana en el Procedimiento de Ratificación Los contribuyentes podrán presentar observaciones sobre aspectos técnicos y legales de las Ordenanzas en proceso de ratificación que aprueben, modifiquen o regulen

tributos; respecto de sus municipalidades, debidamente sustentadas, dentro de los 5 días hábiles de publicada la información respecto a la fecha de presentación de la solicitud de ratificación de la Municipalidad Distrital. El SAT publicará la información de la fecha de presentación de las solicitudes recibidas en su página web (www.sat.gob.pe), al día siguiente de recepcionada la solicitud, en el link de ratificación de ordenanzas. Asimismo, la Municipalidad Distrital tiene la obligación de publicar en su página web, el cargo de la solicitud de ratificación al día siguiente de presentada ante el SAT. Recibidas las observaciones, las mismas serán puestas en conocimiento a la Municipalidad Distrital, quien las deberá absolver en el plazo que se le otorgue para ello, el cual no excederá de 5 días hábiles de notificadas. El SAT emitirá pronunciamiento en el Informe Técnico Legal sobre las observaciones formuladas; para lo cual, en caso lo considere necesario, requerirá al interesado la presentación de información adicional o complementaria. Artículo 19.- Transparencia de la Información sobre las Ordenanzas Ratificadas Dentro de la primera quincena de enero de cada año, la Secretaría General del Concejo Metropolitano publicará en el página web de la MML, la relación de las Ordenanzas distritales que hayan sido ratificadas por el Concejo Metropolitano durante el ejercicio anterior. En forma complementaria, y sin perjuicio de la publicación de las normas conforme al mecanismo previsto en la Ley, el SAT publicará en su página web los textos íntegros de las normas ratificadas y los Acuerdos de Concejo ratificatorios. Para facilitar la toma de conocimiento de la información en la página web del SAT, las Municipalidades Distritales deberán incorporar en sus Ordenanzas, una disposición expresa que remita al contribuyente a dicha dirección electrónica, quedando a salvo el derecho de la Municipalidad Distrital de reproducir la información en mención en su propia página web. Artículo 20.- Inclusión de Información Relevante sobre la Legalidad del Cobro de Tasas Municipales Las Municipalidades Distritales deberán incluir en las liquidaciones de deuda, recibos, estados de cuenta, Resoluciones de determinación u otro acto que contenga una obligación tributaria o el monto del tributo dirigido al contribuyente, el número de Ordenanza que aprueba o modifica el tributo y el Acuerdo de Concejo que la ratifica, así como las respectivas fechas de publicación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Inclusión de Disposición en Ordenanzas Tributarias Distritales Las Ordenanzas Distritales que regulan materia tributaria deberán incluir una disposición que establezca que su entrada en vigencia se efectuará al día siguiente de su publicación y la del Acuerdo de Concejo que la ratifique; a excepción de aquellas que aprueban Arbitrios Municipales, las cuales entraran en vigencia el 1 de enero del año en que corresponde la obligación tributaria. Segunda.- Aprobación de Ordenanzas Marco en Materia de Arbitrios Municipales Las Ordenanzas Marco que aprueben las Municipalidades Distritales y que con tengan los elementos esenciales del tributo, excepto el costo y las tasas de los servicios, deberán ser ratificadas por el Concejo Metropolitano de Lima y podrán tener vigencia por más de un ejercicio tributario. En caso que sea necesario establecer nuevos costos y tasas de los Arbitrios Municipales regulados por las Ordenanzas Marco, sólo será materia de ratificación la norma que apruebe dichos costos y tasas. Tercera.- Aprobación de Directiva Facúltese al SAT, para que mediante Directiva, dicte las disposiciones que fueren necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- Vigencia de la Ordenanza Nº 1533 y modificatorias

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