Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2018 (05/04/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de abril de 2018 /

El Peruano

La Ordenanza Nº 1533 y modificatorias mantiene su vigencia únicamente respecto de las solicitudes de ratificación presentadas hasta la fecha de la publicación de la presente Ordenanza. Quinta.- Vigencia La presente Ordenanza será de aplicación a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Sexta.- Modificación de la Ordenanza Nº 739 Modifíquese el artículo 28° de la Ordenanza Nº 739 conforme al texto siguiente: Artículo 28.- Plazo de vigencia de la Ordenanza Distrital Las Ordenanzas de las Municipalidades Distritales que regulen el Estacionamiento de Playas son de periodicidad anual. En caso de Ordenanzas Distritales que regulen la Tasa de Estacionamiento en Zonas Urbanas, estas deben ser necesariamente presentadas para su ratificación cuando varíen los costos, se incrementen las tasas y/o se modifique el número de espacios habilitados para estacionamiento de vehículos. El Acuerdo de Concejo ratificatorio tendrá una vigencia máxima de dos (02) años, en la medida que la Ordenanza Distrital mantenga invariables los aspectos esenciales del tributo. Antes del transcurso del plazo mencionado, la Municipalidad Distrital deberá dar inicio al procedimiento de ratificación respectivo conforme el plazo previsto para tal efecto. Sétima.- Periodicidad en la Ratificación de Ordenanzas del servicio municipal sobre Emisión Mecanizada de Valores para el contribuyente. Las Ordenanzas distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser ratificadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo ratificatorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fiscales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en la condiciones que originaron la ratificación, en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá comunicar al SAT su decisión de aplicar dicha aplicación del Acuerdo de Concejo ratificatorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre. Transcurrido dicho periodo, las municipalidades deberán dar inicio al procedimiento de ratificación respectivo, conforme el plazo previsto para tal efecto. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, 27 de marzo de 2018 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1632652-1

y el Memorando Nº 623 -2018-GM/MDI emitido por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, desarrollada por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Nº 368-2017-MDI publicada en el diario oficial El Peruano el 16 de diciembre de 2017, se estableció en la jurisdicción del distrito de Independencia beneficios tributarios y no tributarios exigibles y/o pendientes de pago; estableciendo en la segunda Disposición Final de dicha Ordenanza, se facultó al Alcalde, aprobar mediante Decreto de Alcaldía la prórroga de su vigencia, así como disposiciones reglamentarias que puedan ser necesarias para su mejor aplicación. Que, es necesario continuar con las estrategias de cobranza destinadas a incrementar la recaudación y reducir los niveles de morosidad, así como crear conciencia tributaria en los contribuyentes, respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias que administra la entidad municipal, por lo que es conveniente ampliar la vigencia de la Ordenanza Nº 368-2017-MDI que aprueba los Beneficios Tributarios y No Tributarios. Que, mediante Informe Nº 13-2018-GR-MDI de fecha 28 de marzo del 2018, la Gerencia de Rentas propone la ampliación de la vigencia de la Ordenanza Nº 3682017-MDI que aprueba los Beneficios Tributarios y No Tributarios, hasta el 30 de Abril del 2018; Que, mediante Informe Legal Nº 89-2018-GALMDI, de fecha 28 de marzo del 2018, la Gerencia de Asesoría Legal opina FAVORABLE SE APRUEBE LA AMPLIACIÓN DE PRÓRROGA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS correspondiendo se emita el Decreto de Alcaldía ampliando la vigencia de la Ordenanza Nº 368-2017/MDI que Aprueba los Beneficios Tributarios y no Tributarios hasta el 30 de abril del 2018 a fin de incrementar y equilibrar los niveles de recaudación; Que, mediante Memorando Nº 623-2018 de fecha 28 de marzo del 2018, la Gerencia Municipal considerando las opiniones técnica y legal de las aéreas correspondientes, remite la documentación a fin de proseguir con el trámite respectivo; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades contenidas en los artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- AMPLIAR hasta el 30 de Abril de 2018, la vigencia de la Ordenanza Nº 368-2017-MDI, que establece beneficios Tributarios y no Tributarios en la jurisdicción del Distrito de Independencia. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Tecnología de la Información y la Comunicación, Sub Gerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal, y Sub Gerencia de Tesorería, de acuerdo al ámbito de sus funciones que les corresponde. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General la publicación del texto del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y la Comunicación la publicación en la página web de la municipalidad www. muniindependencia.gob.pe y en el portal del Estado peruano www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob. pe. Regístrese, publíquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde 1633100-1

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Amplían la vigencia de la Ordenanza Nº 368-2017-MDI, que estableció beneficios tributarios y no tributarios en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000003-2018-MDI Independencia, 28 de marzo del 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO: el Informe Nº 13-2018-GR/MDI emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 89 -2018-GAL/MDI

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