Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2018 (05/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de abril de 2018 /

El Peruano

del Artículo 7 de la presente norma, respectivamente. Además de ello, la municipalidad distrital deberá aportar la documentación que sustente la información considerada en los literales mencionados. f) Información que sustente el mecanismo de distribución del costo del servicio entre los contribuyentes. g) Declaración jurada de aprobación legal de la Ordenanza materia de ratificación, suscrita por el Secretario General o quien haga sus veces. h) Medios magnéticos (Disco compacto, Memoria USB u otro dispositivo de almacenamiento de información) que contenga la información remitida físicamente en el expediente de ratificación. Este requisito es indispensable para el inicio o la continuidad del procedimiento de ratificación. i) Otros documentos que se estime necesario presentar para el procedimiento de ratificación. Artículo 7.- Requisitos Específicos por Tipo de Tributo Según el tipo de tributo, corresponderá que se presente la información según el detalle que aparece a continuación: 7.1. Requisitos aplicables a la ratificación de Ordenanzas que aprueben Arbitrios Municipales Procedimiento Regular: a) El Informe Técnico Financiero, anexo a la Ordenanza sometida a ratificación, deberá contener la siguiente información: * Explicación de los costos de los servicios prestados según el número de contribuyentes registrados a quienes se prevé prestar cada tipo de servicio. Ello supone incorporar el detalle de cada uno de los conceptos establecidos en las Estructuras de Costos, que conlleven a una interpretación y entendimiento de los montos y cantidades mostrados en los formatos respectivos. * Cuadro que indique el número de predios y contribuyentes de cada servicio; así como el número de predios de propiedad de las personas que gozan de los beneficios de inafectación y/o exoneración. * Metodología de distribución de costos propuesta por la Municipalidad para el cálculo de las tasas de cada uno de los arbitrios. Ello conlleva la inclusión de información relevante que permita sustentar los diferentes grados en materia de prestación de servicio que se brinde. * Cuadro comparativo por tipo de arbitrio de los contribuyentes y predios, cuyas tasas presenten variaciones respecto de aquellas que fueran aprobadas en el ejercicio precedente. * Justificación a detalle de los incrementos producidos respecto de los costos de cada uno de los arbitrios con relación al ejercicio anterior de darse el caso. El Informe Técnico deberá ser elaborado por personal que cuente con conocimientos y experiencia mínima de 2 años en determinación y distribución de costos de arbitrios municipales, y contar con el visado por parte del Gerente de Rentas o quien haga sus veces, así como de los responsables de las áreas intervinientes en la prestación de los servicios públicos con su respectiva identificación. El Gerente de Rentas o quien haga sus veces deberá verificar la experiencia establecida para el personal que elabore el Informe Técnico. b) Los Cuadros de Estructuras de Costos presentados en forma desagregada y detallada por cada uno de los servicios sometidos a ratificación; los cuales deberán de ser elaborados conforme a los lineamientos y formatos establecidos en la Directiva de metodología de costos aprobada por el SAT y la normativa vigente en lo que corresponda. c) Los Cuadros de Estimación de Ingresos anuales de acuerdo a la estructura de tasas definidas en la ordenanza materia de ratificación. d) Información y documentación que sustente la ejecución de los montos totales establecidos en las estructuras de costos de los servicios aprobadas en la Ordenanza que fuera ratificada para el ejercicio anterior.

7.2 Requisitos aplicables a la ratificación de Ordenanzas que aprueben derechos por la tramitación de procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad contenidos en los TUPA municipales: a) Presentar el Anexo de la Ordenanza que aprueba los procedimientos, servicios prestados en exclusividad, requisitos y derechos de trámite contenidos en el TUPA, teniendo en consideración el formato y precisiones establecidas en el Decreto Supremo N° 062-2009-PCM; así como la normativa vigente, conteniendo los vistos correspondientes de los Gerentes de Planeamiento, Administración y/o Finanzas y Legal o quienes hagan sus veces con su respectiva identificación, según lo establecido en el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM. b) Estructura desagregada de los costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, siguiendo los lineamientos y formatos establecidos por el Decreto Supremo Nº064-2010-PCM y la Resolución Nº 003-2010-PCM. c) Copia simple del Informe de la Gerencia Municipal del distrito correspondiente, mediante el cual emite pronunciamiento favorable respecto del proyecto de Ordenanza materia de ratificación, así como con relación a los costos, tal como lo prevé el artículo 11.3 del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM. d) Copia simple del Informe del área de planificación o procesos del distrito correspondiente, o quien haga sus veces, mediante el cual se establezca el número de prestaciones de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que tengan derecho de trámite. e) Organigrama de la Municipalidad Distrital, que deberá mostrar todas las unidades orgánicas y dependencias municipales existentes, resaltando aquellas en las que se realizan los trámites contenidos en el TUPA, adjuntando la copia simple de la norma o documento que lo aprueba. f) Copia simple del Informe legal de la Municipalidad Distrital correspondiente, el cual adicionalmente a lo señalado en los requisitos generales establecidos en el artículo 6, deberá contener: 1) Deberá presentar una relación detallada de los procedimientos administrativos y otra de los servicios prestados en exclusividad que tengan derecho de trámite, indicando la cantidad total de cada relación. 2) Respecto de cada procedimiento administrativo y servicio prestado en exclusividad que tenga establecido un derecho de trámite, deberá detallar el sustento legal específico y/o general de la competencia conferida a la Municipalidad para su inclusión en su TUPA, de los requisitos vinculados con el costo, así como de su facultad de cobro de la tasa o derecho. 3) En caso de inclusión de actividades de inspección en determinados procedimientos administrativos, deberá sustentarse la factibilidad legal y técnica de las mismas. Cabe indicar que para la determinación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad compilados en el TUPA, las áreas donde se realicen los trámites administrativos deberán emitir los informes que sustenten sus trámites, que deberán ser validados en el Informe Legal. g) Informe Técnico de la Municipalidad Distrital correspondiente con el visto bueno del Gerente de Planeamiento o quien haga sus veces con su respectiva identificación, el cual deberá contener: - El proceso específico que se seguirá para la determinación de costos de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad, siguiendo los lineamientos y formatos establecidos por el Decreto Supremo Nº 0642010-PCM y Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 003-2010-PCM, esto es, las etapas que se deben seguir para la determinación de los costos (cuadros maestros, cuadros de cálculo y anexos). - Explicación de cada uno de los conceptos técnicos consignados en los formatos remitidos, el cual permitan una correcta interpretación de la información.

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