Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2018 (06/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Viernes 6 de abril de 2018
01-618 01-619 01-620 01-621 01-622 01-623 01-624 01-625 01-626 01-627 02-101 02-102 02-104 02-107 02-108 02-109 02-135 02-137 03-201 03-802 03-803 06-102

NORMAS LEGALES
50 100 5 5 10 15 5 5 15 50 x x 2 (por persona) 1(por persona) 10 10 10 Decomiso Decomiso Anulación de la Autorización Temporal de los Módulos restantes y retiro. Anulación de la Autorización Temporal y Decomiso Anulación de la Autorización Temporal y Decomiso

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Por expender artículos adulterados, pirateados, falsificados de contrabando o de dudosa procedencia. Por ofrecer alimentos en mal estado o en condiciones antihigiénicas. Por no limpiar ni recoger los residuos sólidos, que generen durante su actividad económica. Por obstruir el libre tránsito peatonal Por utilizar lugares públicos (parques, jardines, calzadas, aceras) para realizar sus necesidades fisiológicas o cualquier otro logar público. Por hacer uso o conducción de más de un módulo de venta Por no utilizar el uniforme completo Por no cumplir con las normas de salubridad. Por traspasar, vender o alquilar la Autorización del Comercio Ambulatorio a terceros. Ejercer el Comercio en la Vía Pública sin Autorización Municipal atentando contra la Propiedad Intelectual. Por carecer y/o encontrarse vencido el carnet de sanidad de las personas que prestan servicios, manipulan alimentos y/o quienes atienden al público en actividades relacionadas con la venta, comercialización o manipulación de alimentos y bebidas. Por no contar con certificado para la manipulación de alimentos (de manera individual o colectiva) otorgada por la autoridad competente. Por manipular alimentos teniendo heridas, cortaduras, quemaduras, micosis externa, y/o infecciones a la piel. Por utilizar en la comercialización y expendio de alimentos, restos de alimentos preparados utilizados en el día o días anteriores. Por reutilizar envases desechables en la comercialización de alimentos. Por comercializar y/o almacenar alimentos o productos que no estén aptos para el consumo humano. Por depositar alimentos en recipientes antihigiénicos Por almacenar desperdicios y/o basura junto a los alimentos Por dañar y/o destruir el mobiliario urbano y/o de uso público. Por adherir elementos extraños, efectuar cortes, colocar clavos o realizar acciones similares que provoquen daños en los troncos de los árboles ubicados en área verdes de uso público. Por instalar o colocar sistemas de iluminación en árboles ubicados en áreas públicas sin autorización de la Municipalidad. Por presentar a la autoridad municipal documentos falsos y/o adulterados.

Suspensión de la Autorización Temporal (15 días) Suspensión de la Autorización Temporal (15 días)

Suspensión de la Autorización Temporal Suspensión de la Autorización Temporal (15 días). Anulación de la Autorización Temporal Decomiso

10 5 100 20 20 100 Reposición a su Estado Original Retiro Retiro Clausura Definitiva

CAPITULO II DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 42º.- De la Notificación de la Infracción.Detectada una infracción por la autoridad municipal, se le notificará al infractor, para efectuar su descargo de acuerdo a Ley, correspondiendo al área competente el resolver oportunamente de acuerdo a su competencia, bajo los procedimientos y plazos previstos para estos efectos en la ordenanza Nº 331-2015-MDI, Régimen de Aplicaciones y Sanciones Administrativas, Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad de Independencia vigente (Ordenanza Nº 331-2015-MDI). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASY FINALES. Primera.- La presente Ordenanza, podrá ser reglamentada al amparo del Artículo 42º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Segunda.- La Municipalidad de Independencia, se reserva el derecho de autorizar el ejercicio del comercio ambulatorio en los espacios públicos como parques, plazas, alamedas, calles, vías principales, entre otros, dentro de la Jurisdicción del Distrito Independencia.

Tercera.-La Municipalidad Distrital de Independencia, incorporará a los comerciantes ambulantes autorizados temporalmente y aquellos que previa evaluación contemple la Gerencia de Desarrollo Económico Local al Programa Municipal para que participen de todas las actividades que el programa Municipal desarrolle durante el año, en favor de su formalización. Cuarta.- Los diseños y/o modelos y especificaciones técnicas del fotochek, módulos, uniformes, horarios entre otros, serán regulados por Municipalidad Distrital de Independencia, a través de un Decreto de Alcaldía, el cual los Comerciantes Ambulantes Autorizados Temporalmente, deberán obligatoriamente a cumplirla Quinta.- Incorpórese al Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA los procedimientos y requisitos establecidos en la presente ordenanza. Así como el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas, aprobadas mediante la Ordenanza Nº 331-2015-MDI, los procedimientos y sanciones regulados en la presente norma municipal. Sexta.- Aprobar el Formato de Solicitud ­ Declaración Jurada, que como anexo forma parte integrante de la Presente Ordenanza. Sétima.- Lo que no se encuentra contemplado en la presente Ordenanza, será de aplicación conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Código Sanitario y demás Normas de control sobre la materia.

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