Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2018 (12/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Jueves 12 de abril de 2018 /

El Peruano

el Mandato de Compartición de Infraestructura; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 3, numeral ii), de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley Nº 29904), declara de necesidad pública e interés nacional el acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos, incluida la coubicación, con la finalidad de facilitar el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha fija o móvil; Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29904 establece, entre otras medidas, que los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos proveerán el acceso y uso de su infraestructura a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones para el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha; a su vez, el artículo 32 de dicho cuerpo normativo determina que el OSIPTEL es el encargado de velar por el cumplimiento del citado artículo 13 y de otras disposiciones vinculadas al acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios de energía eléctrica e hidrocarburos; Que, el artículo 25 del Reglamento de la Ley Nº 29904, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC, establece, entre otras medidas, que una vez presentada la solicitud del operador de telecomunicaciones al concesionario de energía eléctrica o hidrocarburos, requiriéndole el acceso y uso de su infraestructura, las partes tendrán un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para la negociación y suscripción del contrato de acceso y uso de infraestructura; no obstante, en caso de falta de acuerdo en el plazo señalado, el operador de telecomunicaciones podrá solicitar al OSIPTEL la emisión de un Mandato de Compartición; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 026-2015-CD/OSIPTEL, se aprobó el Procedimiento aplicable para la emisión de Mandatos de Compartición solicitados en el marco de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, el Procedimiento); Que, mediante escrito recibido con fecha 17 de octubre de 2017, AZTECA PERÚ presentó al OSIPTEL la solicitud referida en el numeral (i) de la sección VISTOS, la cual fue trasladada a ELECTRO DUNAS y contestada por ésta mediante escrito recibido el 14 de noviembre de 2017; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 017-2018-CD/OSIPTEL emitida el 25 de enero de 2018, se aprobó el Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente N° 00011-2017-CD-GPRC/ MC, entre AZTECA PERÚ y ELECTRO DUNAS, contenido en el Informe N° 00009-GPRC/2018; resolución que fue notificada a ELECTRO DUNAS y AZTECA PERÚ, el 29 y 30 de enero de 2018, respectivamente, a efectos que remitiesen los comentarios que consideraban pertinentes en un plazo máximo de veinte (20) días calendario; Que, AZTECA PERÚ y ELECTRO DUNAS presentaron al OSIPTEL sus respectivos comentarios al Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura, así como comentarios en relación a los argumentos expuestos por la otra parte; Que, ELECTRO DUNAS hizo uso de la palabra en la sesión del Consejo Directivo del 22 de marzo de 2018 a

fin de exponer su posición en el presente procedimiento, oportunidad en la que también intervino AZTECA PERÚ expresando su respectiva posición; Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 00082GPRC/2018 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos y, acorde con el artículo 6, numeral 6.2, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación; por lo que corresponde dictar el Mandato de Compartición de Infraestructura solicitado por AZTECA PERÚ con ELECTRO DUNAS, en los términos del informe antes referido; De acuerdo a las funciones señaladas en el inciso p) del artículo 25° y en el inciso b) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión 668; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Compartición de Infraestructura correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente N° 00011-2017-CD-GPRC/ MC, entre Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. y Electro Dunas S.A.A.; contenido en el Informe N° 00082GPRC/2018. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para notificar la presente resolución y el Informe N° 00082-GPRC/2018, con sus anexos, a Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. y Electro Dunas S.A.A.; así como publicarlos en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http:// www.osiptel.gob.pe). Artículo 3.- El Mandato de Compartición de Infraestructura que se dicta mediante la presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su notificación. Artículo 4.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del Mandato de Compartición de Infraestructura que se dicta mediante la presente resolución, constituye infracción grave, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del cuadro de infracciones y sanciones, del artículo 62 del Reglamento de la Ley N° 29904 ­ Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2013-MTC. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1635530-1

Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por América Móvil Perú S.A.C. contra la Res. N° 00019-2018-GG/OSIPTEL, y confirman sanción de multa
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 81-2018-CD/OSIPTEL Lima, 5 de abril de 2018 EXPEDIENTE Nº : 00016-2017-GG-GSF/PAS Recurso de Apelación contra la MATERIA : Resolución N° 00019-2018-GG/ OSIPTEL ADMINISTRADO : AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.

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