Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2018 (12/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Jueves 12 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, el artículo 15 del mencionado Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163 dispone que el SIS establece la distribución de los montos transferidos a las unidades ejecutoras para cubrir los gastos de gestión y reposición; Que, conforme a las cláusulas establecidas en el Convenio para el Financiamiento de los Servicios o Prestaciones de Salud en el Primer Nivel de Atención, la Gerencia de Negocios y Financiamiento del Seguro Integral de Salud ha procedido a realizar el cálculo de los importes a transferir a las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales y de Gobierno Nacional y mediante Informe N° 017-2018-SIS/GNF-SGF/PMRA con Proveído Nº 183-2018-SIS/GNF se propone que se realice la transferencia de los recursos financieros por el monto ascendente a S/ 44 749 056.00 (Cuarenta y cuatro millones setecientos cuarenta y nueve mil cincuenta y seis con 00/100 Soles), a las unidades ejecutoras de los Gobiernos Regionales de acuerdo a la disponibilidad de los créditos presupuestarios; Que, los recursos transferidos deben ser utilizados en el marco de las disposiciones establecidas en la Directiva Administrativa aprobada con Resolución Jefatural N° 275-2017/SIS; asimismo, se menciona que los recursos transferidos en el marco del convenio suscrito deben ser ejecutados prioritariamente en la adquisición de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios (Primer Orden); Que, mediante Informe N° 007-2018-SIS/OGPPDODADZ con Proveído N° 058-2018-SIS/OGPPDO respectivamente, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, emite opinión favorable de la disponibilidad presupuestal y aprueba la Certificación de Crédito Presupuestario N° 695-2018 por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, para el financiamiento de las prestaciones de salud de los asegurados del Seguro Integral de Salud en las Unidades Ejecutoras pertenecientes a los Gobiernos Regionales; Que, asimismo, mediante Informe N° 152-2017-SIS/ OGAJ-EFBH con Proveído N° 191-2018-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal favorable para la transferencia financiera propuesta por la Gerencia de Negocios y Financiamiento, en el marco del Convenio suscrito entre el Seguro Integral de Salud y las Unidades Ejecutoras pertenecientes a los Gobiernos Regionales, para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados del Primer Nivel de Atención, por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias; Que, corresponde al Titular del Pliego tramitar la incorporación de los recursos que se transfiere por la presente Resolución Jefatural, desagregándolos en el nivel funcional programático de acuerdo a los montos asignados en las categorías presupuestarias, debiendo emitir la resolución correspondiente dentro de los cinco (05) días calendario de la publicación de la presente Resolución, así como efectuar su publicación en el Portal Institucional del Pliego dentro de los cinco (5) días de aprobada; asimismo, con relación a las asignaciones presupuestarias que no resultan en productos (APNOP), debe considerarse su incorporación de acuerdo con las prioridades de salud establecidas en el Plan de Beneficios del SIS, así como acorde a la programación de actividades articuladas al Plan Operativo Institucional de cada Unidad Ejecutora y en el marco de la normatividad vigente; Con el visto de la Secretaria General, de la Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS por la

suma total de CUARENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y SEIS CON 00/100 SOLES (S/. 44 749 056.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios y al CALENDARIO ABRIL DEL 2018, a favor de las Unidades Ejecutoras pertenecientes a los Gobiernos Regionales, en el marco de los convenios del Primer Nivel de Atención, así como a sus respectivas adendas, suscritas con el Seguro Integral de Salud, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2.- Precisar que los recursos referidos en el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural corresponden a las transferencias financieras para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas por las Unidades Ejecutoras pertenecientes a los Gobiernos Regionales a los asegurados del SIS en el marco de los convenios del Primer Nivel de Atención y las adendas suscritas a los convenios. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descrita en el Anexo de la presente Resolución Jefatural a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud - SIS, http://www.sis.gob.pe/ ipresspublicas/transferencias.html, Artículo 4.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como publicar en el Portal Institucional http://www.sis.gob.pe/Portal/paginas/normas.html el texto de la presente Resolución Jefatural y su Anexo. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO ROLANDO VENEGAS OJEDA Jefe (e) del Seguro Integral de Salud 1636344-3

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Aprueban Mandato de Compartición de Infraestructura entre Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. y Electro Dunas S.A.A.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 080-2018-CD/OSIPTEL Lima, 5 de abril de 2018 : Mandato de Compartición de Infraestructura ADMINISTRADOS : Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. y Electro Dunas S.A.A. EXPEDIENTE N° : 00011-2017-CD-GPRC/MC VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. (en adelante, AZTECA PERÚ), mediante comunicación recibida el 17 de octubre de 2017, para que el OSIPTEL emita un Mandato de Compartición de Infraestructura con la empresa Electro Dunas S.A.A. (en adelante, ELECTRO DUNAS), que modifique el contrato de compartición de infraestructura suscrito entre ambas partes el 17 de diciembre de 2014; y, (ii) El Informe N° 00082-GPRC/2018 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda dictar MATERIA

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