Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2018 (12/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Jueves 12 de abril de 2018

NORMAS LEGALES
NORMA APLICABLE QUE HABRÍA SIDO INCUMPLIDA Artículo 12-A° del TUO de las Condiciones de Uso, incorporado por Resolución de Consejo Directivo N°0562015-CD/OSIPTEL TOTAL DE LÍNEAS Fuente: Informe Final de Instrucción

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NÚMERO DE LÍNEAS 781 789

modalidad prepago, esta situación deberá ser comunicada personalmente por el presunto abonado, en cualquiera de las oficinas o centros de atención de la empresa operadora, verbalmente o por escrito. Luego de efectuado el cuestionamiento por el presunto abonado, la empresa operadora deberá: (...) (iii) Remitir durante un plazo no mayor a quince (15) días calendario desde el retiro de la información a que se refiere el numeral precedente, mensajes de texto al (los) número(s) telefónico(s) o de abonado cuya titularidad se cuestiona, la necesidad de regularizar de manera presencial la titularidad del servicio en las oficinas o centros de atención de la empresa operadora, y que en caso no se efectúe la regularización correspondiente, se procederá a dar de baja el(los) servicio(s) cuestionado(s). Transcurrido el plazo antes señalado y siempre que no se haya regularizado la titularidad, la empresa operadora suspenderá el servicio por un plazo de quince (15) días calendario. Luego de vencido este plazo, y de no haberse efectuado la respectiva regularización, la empresa operadora procederá a dar de baja el(los) servicio(s) cuestionado(s)". (El énfasis es nuestro). "Artículo 12-A.- Cuestionamiento de titularidad de servicios públicos móviles bajo la modalidad prepago En caso de existir cuestionamiento respecto a la titularidad de los servicios públicos móviles bajo la modalidad prepago, esta situación deberá ser comunicada personalmente por el presunto abonado, en cualquiera de las oficinas o centros de atención de la empresa operadora, verbalmente o por escrito. Luego de efectuado el cuestionamiento por el presunto abonado, la empresa operadora deberá: (i)Entregar al presunto abonado en forma inmediata una constancia en la que se indique que éste no reconoce la titularidad del(los) servicio(s) cuestionado(s), debiendo especificar el (los) número(s) telefónico(s) o de abonado, el plazo máximo en que se retirará la información de sus datos personales incluidos en el registro respectivo, así como el código o número correlativo de identificación del cuestionamiento de titularidad, debiendo mantener un registro de los referidos cuestionamientos. La empresa operadora deberá conservar el cargo de recepción de la constancia de cuestionamiento de titularidad expedida al presunto abonado. (ii) Retirar la información de sus datos personales incluida en el registro de abonados correspondiente, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles de efectuada la referida comunicación, e incluir una observación en el registro respectivo que contenga información acerca del cuestionamiento realizado por el presunto abonado. (iii) Remitir durante un plazo no mayor a quince (15) días calendario desde el retiro de la información a que se refiere el numeral precedente, mensajes de texto al (los) número(s) telefónico(s) o de abonado cuya titularidad se cuestiona, la necesidad de regularizar de manera presencial la titularidad del servicio en las oficinas o centros de atención de la empresa operadora, y que en caso no se efectúe la regularización correspondiente, se procederá a dar de baja el(los) servicio(s) cuestionado(s) . Transcurrido el plazo antes señalado y siempre que no se haya regularizado la titularidad, la empresa operadora suspenderá el servicio por un plazo de quince (15) días calendario. Luego de vencido este plazo, y de no haberse efectuado la respectiva regularización, la empresa operadora procederá a dar de baja el(los) servicio(s) cuestionado(s) (...)." Asimismo, de acuerdo con el Informe de Supervisión, con relación al cumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 12° y 12-A° del TUO de las Condiciones de Uso, como resultado de la etapa de supervisión se observó lo señalado en el siguiente cuadro:
NORMA APLICABLE QUE HABRÍA SIDO INCUMPLIDA Artículo 12° del TUO de las Condiciones de Uso, vigente hasta el 30 de setiembre de 2015 NÚMERO DE LÍNEAS 8

Con mayor precisión, el incumplimiento a la normativa antes mencionada se efectuó de acuerdo al siguiente detalle: - En trescientos ochenta y cinco (385) líneas móviles incumplió con lo dispuesto en la obligación contenida en el numeral (i) del actual artículo 12-Aº del TUO de las Condiciones de Uso, siendo que el formato de cuestionamiento de titularidad carecía de código o número correlativo de identificación del trámite. Asimismo, en cincuenta y siete (57) de dichas líneas, se verificó que el formato no sólo carecía de código correlativo, sino también que no contenía el plazo máximo de retiro de los datos personales del registro respectivo. - En dos (2) líneas móviles incumplió con la obligación contenida en el numeral (iii) del actual artículo 12-Aº del TUO de las Condiciones de Uso, referida al envío de SMS. - En seiscientos noventa y nueve (699) líneas móviles incumplió con la obligación referida a la suspensión del servicio por quince (15) días calendario. - En quinientos cincuenta y tres (553) líneas móviles incumplió con la obligación contenida en el numeral (iii) del actual artículo 12-Aº del TUO de las Condiciones de Uso, referida a la baja del servicio. En ese sentido, el inicio del presente PAS se encuentra justificado en el ejercicio de la facultad sancionadora del OSIPTEL ante el incumplimiento de AMÉRICA MÓVIL de una obligación que se encuentra tipificada como infracción grave. El inicio del PAS busca garantizar la debida disuasión de la inconducta analizada y el ajuste de la misma por parte de la empresa operadora, a fin que asuma un comportamiento diligente, de tal modo que no incurra en nuevas infracciones. Considerando lo expuesto, el inicio del PAS ha cumplido con los parámetros del juicio de adecuación. Respecto del juicio de necesidad, debe verificarse que la medida sancionadora elegida sea la menos lesiva para los derechos e intereses de los administrados, considerando además que no existen otras medidas sancionadoras que cumplan con similar eficacia respecto de los fines previstos para la sanción, aunque sin dejar de lado las singularidades de cada caso. Al respecto, como consecuencia del resultado de la etapa de supervisión se observó que en ocho (8) líneas se incumplió el anterior artículo 12° del TUO de las Condiciones de Uso y en setecientos ochenta y un (781) líneas se incumplió el artículo 12-A° de la misma norma (texto normativo aprobado por Resolución Nº 056-2015CD/OSIPTEL). Tomando en cuenta el marco de aplicación de las disposiciones antes mencionadas, así como la esquematización del procedimiento de cuestionamiento de titularidad de líneas móviles prepago, se tiene que las obligaciones contenidas en el mismo otorgan seguridad al usuario en relación a su inicio, trámite y finalización oportuna; y de la misma manera, garantiza que las líneas móviles no reconocidas por determinados usuarios dejen de figurar a su nombre en los registros de la empresa operadora, en el plazo establecido normativamente. Cabe indicar que la desvinculación de los datos personales de los usuarios respecto de las líneas móviles prepago que no reconocen haber contratado, permite evitar que el uso de dichas líneas siga siendo relacionado con ellos. Resulta necesario señalar que cumplir con cada etapa del cuestionamiento de titularidad resulta importante y supone también suspender y dar de baja las líneas móviles prepago materia de evaluación en el plazo correspondiente, dado que ello, en conjunto, asegura que los usuarios únicamente se vean vinculados a las líneas

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