Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2018 (12/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Jueves 12 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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Herrera, el Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Instituto Nacional de Oftalmología, Instituto Nacional Materno Perinatal, Instituto Nacional de Salud del Niño, Instituto Nacional de Salud del Niño ­ San Borja, Instituto Nacional de Salud Mental e Instituto Nacional de Rehabilitación, respectivamente; Que, asimismo, mediante Informe N° 150-2018-SIS/ OGAJ-EFBH, con Proveído N° 189-2018-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal favorable para la transferencia financiera propuesta por la Gerencia de Negocios y Financiamiento, en el marco de los Convenios suscritos entre el Seguro Integral de Salud y las Unidades Ejecutoras antes descritas, para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados en los hospitales y/o institutos especializados, por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias; Que, corresponde al Titular del Pliego tramitar la incorporación de los recursos que se transfiere por la presente Resolución Jefatural, desagregándolos en el nivel funcional programático de acuerdo a los montos asignados en las categorías presupuestarias, debiendo emitir la resolución correspondiente dentro de los cinco (05) días calendario de la publicación de la presente Resolución, así como efectuar su publicación en el Portal Institucional del Pliego dentro de los cinco (5) días de aprobada. Asimismo, con relación a las asignaciones presupuestarias que no resultan en productos (APNOP), debe considerarse su incorporación de acuerdo con las prioridades de salud establecidas en el Plan de Beneficios del SIS, así como acorde a la programación de actividades articuladas al Plan Operativo Institucional de cada Unidad Ejecutora y en el marco de la normatividad vigente; Con el visto de la Secretaria General, de la Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS por la suma total de CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 00/100 SOLES (S/ 49 674 238.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, con cargo al Calendario Abril de 2018, a favor de las Unidades Ejecutoras descritas en los considerandos de la presente Resolución, en el marco del Convenio suscrito con el Seguro Integral de Salud, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2.- Precisar que los recursos a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural corresponden a la transferencia financiera para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas por las Unidades Ejecutoras descritas en los considerandos de la presente Resolución a los asegurados del SIS; asimismo, de acuerdo a la metodología establecida en la Guía Técnica N° 001-2012-SIS-GNF "Guía Técnica para el pago por Pre liquidación" aprobada por Resolución Jefatural N° 148-2012/SIS, se realizó el cálculo para la transferencia para cubrir las prestaciones que corresponden desde el mes de abril a junio 2018, solo a las unidades ejecutoras del Gobierno Regional de La Libertad y del Gobierno Nacional antes mencionadas que firmaron la adenda hasta el mes de junio del presente ejercicio. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descrita en el Anexo de la presente

Resolución Jefatural a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud - SIS, http://www.sis.gob.pe/ ipresspublicas/transferencias.html. Artículo 4.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como publicar en el Portal Institucional http://www.sis.gob.pe/Portal/paginas/normas.html el texto de la presente Resolución Jefatural y su Anexo. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO ROLANDO VENEGAS OJEDA Jefe (e) del Seguro Integral de Salud 1636344-1 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 070-2018/SIS Lima, 11 de abril de 2018. VISTOS: El Informe N° 018-2018-SIS/GNF-SGF/ PMRA con Proveído Nº 184-2018-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento sobre la Programación de la Transferencia a Unidades Ejecutoras pertenecientes a los Gobiernos Regionales, que brindan servicios o prestaciones de salud a los asegurados del Seguro Integral de Salud, el Informe N° 006-2018-SIS/OGPPDODADZ con Proveído N° 057-SIS/OGPPDO que contiene la Certificación de Crédito Presupuestario N° 6942018, emitida por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe N° 151-2018-SIS/OGAJ con Proveído N° 190-2018-SIS/ OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Seguro Integral de Salud - SIS a efectuar transferencias financieras para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados, las mismas que deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y, publicarse en el Diario Oficial El Peruano; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del SIS, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe la entidad requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables; de igual modo, dispone que en los convenios que se suscriba con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS públicas podrá establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago; Que, el artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA, dispone que los Convenios suscritos por el SIS con las IPRESS públicas, además de las condiciones mínimas establecidas por la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, deben contener las condiciones particulares para la prestación del servicio, coberturas, entre otros aspectos; Que, el artículo 15 del mencionado Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163 dispone que el SIS establece la distribución de los montos transferidos a las unidades ejecutoras para cubrir los gastos de gestión y reposición; Que, conforme a las cláusulas establecidas en los Convenios de Compra de Servicios de Salud, la Gerencia de Negocios y Financiamiento del Seguro Integral de Salud, ha procedido a realizar el cálculo de los importes

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