Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2018 (12/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Jueves 12 de abril de 2018 /

El Peruano

a transferir a las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales de Ayacucho y Cusco, y mediante Informe N° 018-2018-SIS/GNF-SGF/PMRA con Proveído Nº 1842018-SIS/GNF, propone que se realice la transferencia de los recursos financieros a las unidades ejecutoras de los Gobiernos Regionales precitados, por el monto ascendente a S/ 34 279 915.00 (Treinta y Cuatro Millones Doscientos Setenta y Nueve Mil Novecientos Quince con 00/100 Soles), correspondiente al monto total inicial a transferir por Unidad Ejecutora, la cual resulta de multiplicar el Valor Total Calculado por Mes (VTCM) por el número de meses acordado por las partes, utilizando la metodología establecida en el Convenio de Compra de Servicios de Salud, de acuerdo a la disponibilidad de los créditos presupuestarios; Que, mediante Informe N° 006-2018-SIS/OGPPDODADZ con Proveído N° 057-2018-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, emite opinión favorable respecto a la disponibilidad presupuestal y aprueba la Certificación de Crédito Presupuestario N° 694-2018 por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, para el financiamiento de las prestaciones de salud de los asegurados del Seguro Integral de Salud en las Unidades Ejecutoras pertenecientes a los gobiernos regionales mencionados; Que, asimismo, mediante Informe N° 151-2018-SIS/ OGAJ-EFBH, con Proveído N° 190-2018-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal favorable para la transferencia financiera propuesta por la Gerencia de Negocios y Financiamiento, en el marco de los Convenios suscritos entre el Seguro Integral de Salud y los gobiernos regionales antes señalados, para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados del Seguro Integral de Salud, por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias; Que, corresponde al Titular del Pliego tramitar la incorporación de los recursos que se transfiere por la presente Resolución Jefatural, desagregándolos en el nivel funcional programático de acuerdo a los montos asignados en las categorías presupuestarias, debiendo emitir la Resolución correspondiente dentro de los cinco (05) días calendario de la publicación de la presente Resolución, así como efectuar su publicación en el Portal Institucional del Pliego dentro de los cinco (5) días de aprobada. Asimismo, con relación a las asignaciones presupuestarias que no resultan en productos (APNOP), debe considerarse su incorporación de acuerdo con las prioridades de salud establecidas en el Plan de Beneficios del SIS, así como acorde a la programación de actividades articuladas al Plan Operativo Institucional de cada Unidad Ejecutora y en el marco de la normatividad vigente; Con el visto de la Secretaria General, de la Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS por la suma total de TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS QUINCE 00/100 SOLES (S/ 34 279 915.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, y al Calendario Abril de 2018, a favor de las Unidades Ejecutoras pertenecientes a los gobiernos regionales descritos en la parte considerativa, en el marco de los Convenios suscritos con el Seguro Integral de Salud, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2.- Precisar que los recursos a que se refiere el Artículo 1 de la presente Resolución Jefatural corresponden a las transferencias financieras para el

financiamiento de las prestaciones de salud brindadas por las Unidades Ejecutoras pertenecientes a los gobiernos regionales descritos en la parte considerativa, de acuerdo a la metodología establecida en el Convenio de Compra de Servicios de Salud. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descrita en el Anexo de la presente Resolución Jefatural a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud - SIS, http://www.sis.gob.pe/ ipresspublicas/transferencias.html, Artículo 4.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como publicar en el Portal Institucional http://www.sis.gob.pe/Portal/paginas/normas.html el texto de la presente Resolución Jefatural y su Anexo. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO ROLANDO VENEGAS OJEDA Jefe (e) del Seguro Integral de Salud 1636344-2 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 071-2018/SIS Lima, 11 de abril de 2018. VISTOS: El Informe N° 017-2018-SIS/GNF-SGF/ PMRA con Proveído Nº 183-2018-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento sobre la Programación de la Transferencia Financiera de Recursos a las Unidades Ejecutoras pertenecientes a los Gobiernos Regionales que brindan servicios o prestaciones de salud a los asegurados del Seguro Integral de Salud, el Informe N° 007-2018-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído N° 058 -SIS/OGPPDO que contiene la Certificación de Crédito Presupuestario N° 695-2018, emitida por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe N° 152-2018-SIS/OGAJEFBH con Proveído N° 191-2018-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Seguro Integral de Salud - SIS a efectuar transferencias financieras para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados, las mismas que deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y, publicarse en el Diario Oficial El Peruano; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del SIS, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe la entidad requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables; de igual modo, dispone que en los convenios que se suscriba con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS públicas podrá establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago; Que, el artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA, dispone que los Convenios suscritos por el SIS con las IPRESS públicas, además de las condiciones mínimas establecidas por la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, deben contener las condiciones particulares para la prestación del servicio, coberturas, entre otros aspectos;

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